MÓDULO 3 (GRUPO 2)

"NORMATIVA LEGAL NACIONAL E INTERNACIONAL PARA EL MANEJO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, A PARTIR DE CASOS PRACTICOS"


Reciban tod@s los/as cursantes un cálido saludo, estaré gustosa de acompañarles en el Tercer Mòdulo denominado: NORMATIVA LEGAL NACIONAL E INTERNACIONAL PARA EL MANEJO DE LA VIOLENCIA DE GENERO, A PARTIR DE CASOS PRACTICOS, el mismo que nos permitirá conocer, básicamente la importancia de los documentos y herramientas de salud, como un elemento valioso de información dentro de un proceso penal para el juzgamiento de contravenciones y delitos en casos de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.

Como facilitadora de este curso, espero lograr una fluida comunicación, sencilla y clara, de manera que podamos identificar las diferencias elementales que existen dentro de la norma legal nacional, a través de casos reales y prácticos que se presentan en el desempeño de sus labores cotidianas, para el efecto es de suma importancia abordar las diferencias que existe entre contravención y delito ya que de esta clara división se desprenden las competencias de autoridades correspondientes a las que deben derivar las denuncias de violencia hacia mujeres, niñez y adolescencia acompañando la historia clínica y/o herramientas de salud. Para el cumplimiento de este objetivo es importante una retroalimentación de nuestros conocimientos, capaz de que podamos empatar y coordinar los límites y las responsabilidades de los profesionales de la salud en la atención a víctimas de violencia intrafamiliar, de género y sexual, con los procedimientos para el acceso a la justicia. En este intercambio de criterios, iremos descubriendo el apasionante camino del ejercicio de nuestros derechos, con el apoyo de la norma nacional e internacional.

Dra. Blanca Vega

PREGUNTAS PARA EL PRIMER DEBATE (Semana del 25 al 31 de Julio)
1.- De acuerdo a lo leído y observado en los videos de YOUTUBE. ¿Qué derechos humanos se violan de forma permanente en las víctimas de violencia intrafamiliar y sexual?.

2.-¿Si a su unidad de salud llega un caso de una niña abusada sexualmente y tomando como base el principio de la debida diligencia y lo aprendido en los módulos anteriores ¿Cuál sería su intervención como personal de salud ?. Relacione su comentario con el derecho de las víctimas a acceder a la justicia.

3.- Brevemente enúncienos un caso atendido desde salud en el que los principios de igualdad y no discriminaciòn NO sean aplicados.

Dra. Blanca Vega

TRABAJO 2 ( Semana del 3 al 9 de Agosto)
1.-Del texto de la lectura entregada mencione ¿cuáles son las responsabilidades de los prestatarios de salud cuando atiende a una persona víctima de una contravención por agresión física o sicológica y ante qué autoridad se debe denunciar?.
2.-¿Cuáles son las razones para que las víctimas no accedan a la justicia? y ¿de qué forma los prestarios de salud podrían contribuir para que las víctimas accedan a la justicia?.
3.- La violencia intrafamiliar que inicia como una contravención puede llegar a un homicidio, considerando esta grave realidad ¿cuáles son las responsabilidades de los prestatarios de salud? y ¿qué herramientas ustedes utilizarían para la atención y para el registro de estos casos, mencione algunas?.

Dra. Blanca Vega


TERCERA LECTURA Y DEBATE (semana del 11 al 22 de Agosto)
Instrucciones previas:  leer detenidamente las páginas 4 a la 11 del material enviado a sus mails y observar los siguientes videos que están en YOUTUBE en los siguientes enlaces:
http://www.youtube.com/watch?v=7GGCHw79E6E
http://www.youtube.com/watch?v=xf58wvKbMe8
http://www.youtube.com/watch?v=IAXiQ_RLhh8
http://www.youtube.com/watch?v=UIRvdNX9zNA
 Contestar a través del blog las siguientes preguntas:
1.- Una vez que los profesionales de la salud confirmen la sospecha de violencia sexual y de casos de violencia física que constituyan delitos, ¿ante qué autoridad judicial competente deben poner en conocimiento el caso? y ¿porqué?.
2.- De los videos observados enumere los delitos que usted logra identificar, analice la dificultad del acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual y establezca las diferencias entre contravención y delito.
3.- ¿Qué otras responsabilidades tiene el personal de salud con respecto de los delitos de violencia física y sexual dentro de los procesos judiciales, para que no queden en la impunidad?

Dra. Blanca Vega
























226 comentarios:

  1. BUENAS TARDES QUERIDA BLANQUITA, QUE JUSTO COMPARTIR CONTIGO ESTE MODULO. SOY LILA DE LA RED-VIF
    UNA DE LAS CAUSAS POR LO QUE LAS MUJERES MALTRATADAS NO DENUNCIAN Y SI LO HACEN DEJAN A MEDIAS EL TRAMITE, POR DOS RAZONES IMPORTES.
    1.- POR LA DEMORA EN LOS TRAMITES LEGALES.
    2.- POR NO CONTAR CON EL ABOGADO, EN MUCHOS CASOS EL AGRESOR ACUDE A LAS AUDIENCIAS CON SU ABOGADO, Y LA VICTIMA SE PRESENTA SOLA, OBVIAMENTE SE SIENTE INTIMIDADA QUE DECIDE NO CONTINUAR CON LA DEMANDA; CREO YO QUE EL ESTADO DEBERÌA CONSIDERAR ESTA SITUACIÒN, Y DISPONER DE UN CONSORCIO DE ABOGADOS EXCLUSIVAMENTE PARA DEFENDER A LAS MUJERS QUE SON OBJETOS DE VIF.

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  2. BLANQUITA,EL ESTADO SE HA PREOCUPADO POR CREAR LEYES QUE PROTEGAN A LA MUJER ESO ME PARES EXCELENTE, PERO YO TE PREGUNTO QUE HACER PARA QUE EL ESTADO CREA HOGARES DE PROTECCIÒN A VICTIMAS DE VIF, TANTO A LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, ADULTOS MAYORES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD ESPECIAL, PERSONAS VIVIENDO CON VIH Y/O CON ENFERMEDADES TERMINALES

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  3. Querida Lili, es un gusto poder comunicarme por este medio, contigo y con todos los compañeros de este curso, seguro que todos saldremos aprendiendo y fortaleciendo nuestras capacidades en este proceso que camina hacia la erradicación de la violencia.

    Con respecto a tu inquietud, las dos razones que mencionas, efectivamente son causas limitantes en la victima para que no ejerza plenamente su derecho, no solo a denunciar sino a exigir la restitución y reparación de los daños ocasionados por parte del agresor, sin embargo es importante considerar que nos encontramos atravesando por un proceso en el que poco a poco las mujeres nos vamos empoderando tanto del conocimiento de nuestros derechos como de la manera como debemos de ejercerlos, en el caso de Quito contamos con los CENTROS DE EQUIDAD Y JUSTICIA, que son una instancia municipal encargada de proteger y defender a las mujeres y/o miembros de la familia, víctimas de violencia, estos centros cuentan con abogados gratuitos especializados y encargados de brindar el acompañamiento, patrocinio y defensa de las causas procesales que enfrenta la víctima; siendo lo ideal que se institucionalice a nivel nacional, de manera que sea una responsabilidad tanto del gobierno central como de los gobierno locales la protección de las víctimas de violencia.

    Cordialmente.,
    BLANCA VEGA
    TUTORA MODULO 3

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  4. QUERIDA LILA, Comparto contigo que la creación de una ley especifica que proteja a la Mujer y la Familia, ha sido de trascendental importancia en el marco del ejercicio y la exigibilidad de los derechos de las víctimas y para que el Estado centre su preocupación en crear albergues de protección para los grupos de atención prioritaria (víctimas de violencia, niños, adultos mayores etc.), considero que las REDES VIF, así como las otras REDES SOCIALES que protegen a los grupos de atención prioritaria conformadas tanto por instituciones como por organizaciones de la sociedad civil deben ser fortalecidas por los propios actores sociales de manera que realicemos una verdadera incidencia ante el gobierno nacional y exijamos la creación de estos albergues de protección y cuidado a las víctimas.

    Cordialmente.,
    BLANCA VEGA
    TUTORA MODULO 3

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  5. al analizar loos videos yo creo que la causa principal dfe que exista el maltrato es porque hay mucho desconocimiento de los derechos que tenemos como mujeres así mismo hay mucha baja autoestima y desvalorizacón.
    en cuaqnto a la lectura tengo una pregunta que no entiendo entre lo que tiene que ver con igualdad y esto de que no se de un abogado cuando se trata de maltrato

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  6. Yolanda Nájera Núñez26/7/11, 4:48 p. m.

    Buenas noches querida Dra Blanquita y queridos compañeros.Es un privilegio poder estar junto a ustedes en este módulo tan importante para nosotros,del cual vamos a salir fortalecidos con vuestra ayuda y conocimientos sobre este tema especialmente en el área legal.
    Luego de haber observado los videos, comprobamos una vez más que el problema de la Violencia Intrafamiliar y sexual,es un problema que al menos en américa del sur es común,al igual que se presenta en todos los estratos sociales,en todas las razas,etnias, y que aprovechan las situaciones de riesgo de las mujeres para atacarlas en lugar de ayudarlas,tal es el caso de situaciones de desastre natural como en Chile,problemas de la guerrilla como en Colombia.
    En todos los casos se violan especialmente :
    Derecho a la igualdad y la no discriminación, derecho de las personas y grupos de atención prioritaria debido a las condiciones de mayor vulnerabilidad a la que estan expuestas,derechos a la integridad personal,que incluye la integridad física,psiquica,moral y sexual, derecho a una vida libre de violencia, en el ámbito público y privado, derechos de protección al debido proceso, protección especial para las víctimas de infracciones penales(victimas de violencia IF y sexual),derecho a la salud con un enfoque integral de derechos.

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  7. carlos cordova 826/7/11, 6:35 p. m.

    buenas noches con los compas que ya estamos al fin ¡uf¡ en el tercer modulo con pena que ya se acaba pero con las ganas de seguir ejecutando de mejor manera todo lo aprendido en esta capacitación por que recordemos que "la practica le hace al maestro" ¿cierto?, tambien buenas noches Dra. Vega gusto de compartir sus conocimientos en este modulo.
    estoy de acuerdo con Lila que pregunta tantas leyes que se han echo para la protección de la mujer sin embargo las mismas nunca se cumplen y son letra muerta cuando la mujer quiere denunciar y defender su derecho a la vida y la de sus hijos, así también es cierto porque el estado no crea o apoya a ONGs para el fortalecimiento de las Casas de Refugio para las mujeres y familias que sufren VIF ya que las mismas servirían para garantizar los derechos vulnerados en estas mujeres y familias así como permitirían estructurar de mejor manera y mas directamente su autoestima y alternativas de seguridad para defender sus derechos y retomar su ritmo de vida y empezar a salir para adelante con sus hijos y sin su pareja agresora.
    ademas estoy de acuerdo con las otras compañeras como este tipo de violencia en la región del cono sur y en todo el mundo se repite con el mismo patrón quizá con diversa intensidad pero en toda las regiones este mal esta de raíz incrustado en la cultura de cada sociedad tal ves en una mas y en otras camufladas pero se ve diversos tipos de violencia en donde el ser mas vulnerable la mujer, los niños y adultos mayores están en primer plano como victimas de un hombre y de un estado, pues hay que seguir luchando por apoyar campañas como las de Colombia y Chile donde su eslogan es "MUJERES COLOMBIANAS POR LA PAZ", o "CIUDADES SIN VIOLENCIA PARA LAS MUJERES CIUDADES SEGURAS PARA TODOS", apoyadas por la ONU- Mujeres., en nuestra área DE SALUD COTOCOLLAO nuestro proyecto se llama "EL BUEN TRATO PARA TODOS Y TODAS LUCHANDO CONTRA LA VIOLENCIA INTRA FAMILIAR"
    att. Dr. Carlos Cordova Psicologo clinico

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  8. carlos cordova 826/7/11, 6:53 p. m.

    bueno y luego del largo comentario espero no cansarles a los lectores con tanta oratoria jajajajaj.
    paso a contestar las preguntas indicadas:
    1- QUE DERECHOS HUMANOS SE VIOLENTAN DE FORMA PERMANENTE EN LOS CASOS DE VIF?
    considero que todos los derechos se violan cuando existe VIF en cualquier genero y en cualquier edad raza o etnia ya que al violentar un derecho los demás al estar interconectados e interelacionados son vulnerables, así pues si se viola el derecho a la vida porque le agreden físicamente, y no se le da los auxilios necesarios se infringe el derecho a tener salud, si no se le permite tener poder de desicion de elegir, trabajar, estudiar se coarta el derecho a la libertad, al maltratar físicamente o sicológicamente se infringe el derecho al respeto a los demás y así sucesivamente por eso considero que todos los derechos se violentan.
    att. Carlos Cordova

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  9. carlos cordova 826/7/11, 7:02 p. m.

    en los vídeos se observan como los derechos a la libertad se violentan al reclutar a las mujeres por la guerrilla, o la delincuencia y son a la vez violentadas sexualmente, secuestradas, aisladas, etc en Chile un medico coarta la libertad de decisión de su pareja medica al querer ella trabajar y este no permitirle, en Chile el caso de la mujer que recibió varias cortes, hematomas y estuvo a punto de morir rompiendo el derecho a la vida, el caso de Colombia o Brasil, al poner la denuncia la victima y ser criticada primeramente por el personero que administra justicia para luego atenderla y así otros ejemplo del diario vivir de nuestra población

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  10. carlos cordova 826/7/11, 7:17 p. m.

    2- CUAL SERIA SU INTERVENCIÓN COMO PERSONAL DE SALUD-CON RELACIÓN AL DERECHO DE LAS VICTIMAS PARA ACCEDER A LA JUSTICIA.
    siguiendo lo que nos han enseñado y como lo dice el protocolo para el cumplimiento y la atención de victimas de VIF empesaria por realizar el siguiente proceso:

    - acogida y apoyo a la victima
    - entrevista clínica
    - evaluación del examen físico
    - evaluación de exámenes de laboratorio
    - tratamiento medico y/o psicológico
    - valoración social
    - referencia legal: preparacion, motivacion, razonamiento, apoyo para que cumpla con la denuncia legal del caso.
    acompañamiento a la victima o familiares para que denuncien el caso.
    entrega de informes médicos psicológicos y sociales en la instancia respectiva como:
    -Comisaria de la Mujer, Fiscalia, Centros d Equidad y Justicia, DINAPEN

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  11. carlos cordova 826/7/11, 7:43 p. m.

    3- caso atendido por salud en donde no se pone en practica los principios de igualdad y no discriminación

    he observado que cuando acuden a consulta por emergencia un persona, sea homosexual, travestid etc, vaya solo o en pareja algún compañero/ra medico, enfermera, no lo quiso atender, le paso a otro u otra profesional, no le quiso acompañar hasta que venga la ambulancia, así mismo ha pasado y he observado con las personas que están diagnosticadas con VIH que se sienten discriminados por el personal de salud quienes saben su diagnostico y se hacen aun lado, no le saludan ni le orientan cuando el o ella requiere alguna información
    nos falta romper paradigmas, tabúes mentales que por los prejuicios equivocados cometemos errores como los de no cumplir los principios de igualdad y discriminar a los demás.
    En casos de violencia he observado y he pasado que cuando se va a proceder a la denuncia el servidor legal prejuzga anticipadamente a la victima, le pone trabas para hacerle tener miedo y que el proceso es largo, cansino, tedioso, discriminatorio y hasta puede perder el derecho a pedir justicia, no hay igualdad de atencion, de recepcion del caso, se vulnera facilmente los derechos de la victima una ves mas desde el servicio legal y se discrimina al preguzgar su comportamiento y el porque hace su denuncia.

    nos falta mucho por seguir aprendiendo a todos,TANTO EN SALUD COMO EN LA JUSTICIA, por ser prácticos y no solo teoricOs es decir "SI PREDICAMOS HAY QUE PRACTICAR", por ser activos en el diario vivir y que no solo sufra el papel por poner leyes, procesos y que sea letra muerta en el camino de exigir justicia.
    considero que si podemos cambiar y adaptarnos a cumplir y dar confianza para que la victima sienta que si existe JUSTICIA DE VERDAD SIN CORRUPCIÓN A QUI MISMO Y NO SOLO ESPERAR LA JUSTICIA DIVINA.
    att. Carlos Córdova

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  12. Buenas noches compañeros/as, querida Blanquita
    mi respuesta a la pregunta No.1
    en cada uno de los cuatro videos se observa varios derechos que se violan a la mujer.
    1.- derecho a la integridad personal, tanto fisico,psicologìco,moral y sexual.
    2.-violaciòn del derecho a una vida libre de violencia tanto en el ambito pùblico com privado
    3.- Violaciòn al derecho laboral
    4.- Derecho al principio de igualdad.
    RESPUESTA NO 2
    Paso 1 Entrevista, la misma que consta de la acogida y la entrevista clinica correspondiente,promoviendo un ambiente calido de confianza y respeto a su situaciòn.
    PASO 2 examen fìsico, ( realizado por el medico capacitado), en caso que la menor presente una crisis eomcional que no le permita ser examinada, se solicitarà apoyo psicologica, si aùn asì no es posible la exploraciòn se debe suspender el examen, a menos que exista urgencia de una intervenciòn clinica o quirùrgica, por riesgo de la vida de la menor.
    PASO 3.- Examen ginecologico ( debe ser realizado por el medico capacitado.
    PASO 4. Exàmenes de Laboratorio, de acuerdo a la capacidad resolutiva de mi unidad de salud, se realizaràn los examenes.
    PASO 5 Examenes Mèdico Legal y Demas Periciales; este examen debe ser realizado por un profesional capacitado y acrditado por el Ministerio Fiscal.
    PASO 6 Valoraciòn y Tratamiento de la Salud Mental, por el Psicologo
    PASO 7. Tratamiento, a qui se debe prevenir el embarzo, prevenciòn de infecciones de transmisiòn sexual, prevenciòn de VIH-SIDA.
    Sin olvidar que la Historia Clinica es un documento legal que puede servir como prueba importante en el proceso judicial.
    RESPUESTA NO 3.
    El principio de igualdad y la no discriminaciòn, simpre fueron violados, por muchos profesionales de la salud, los pacientes decian que hay mucho maltrato Institucional; en la actualidad a mejorado en algo la atenciòn, a raiz de la nueva constituciòn polìtica del Estado y con los nuevos modelos de atenciòn en Salud,Segun el Art. 362 los servicios de salud seran seràn seguros, de calidad y calidez y garantizaràn el consentimiento informado, el acceso a la informaciòn y la confidencialidad de la informacion de los pacientes.
    Para mi criterio la atencion con calidad y calidez debe ser igual atodos los pacientes, sin preferencia, a no ser que sea una emergencia, para dar prioridad.

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  13. Estimadas compañeras Germania y Yolanda, un gusto poder intercambiar criterios en este debate, en efecto la violencia intrafamiliar es la herencia de un sistema patriarcal que se encuentra anquilosada en las estructuras de todos los estados del cono sur, de ahí la importancia de promover desde nuestros espacios de atención a las víctimas, los derechos que como seres humanos tenemos, de manera que contribuyamos a la desnaturalización de la violencia en todos nuestros actos y actitudes cotidianas, procurando fortalecer la estima de las víctimas, para el efecto es importante conocer tanto la norma nacional como internacional que protegen los derechos de las mujeres, a fin de que podamos orientar a las victimas acudir ante las autoridades e instancias competentes para que puedan ejercer sus derechos a una vida libre de violencia.

    Blanca Vega
    Tutora Modulo 3

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  14. PETICION A TODOS LOS CURSANTES.- Estimados compañeros por razones de carácter pedagógico, por favor cuando realicen sus intervenciones no olviden mencionar la ciudad donde se encuentran y el centro de atención primaria o clínico al que pertenecen, muchas gracias.
    Blanca Vega
    Tutora Modulo 3

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  15. Estimado Carlos gracias por sus múltiples aportes a este debate sin duda son criterios muy acertados, así que coincidiendo con el comentario de tod@s, en efecto podemos apreciar en los videos, que se violan una serie de derechos de la víctima, que reúnen todas las características para incluso hablar en este nuevo milenio de una nueva forma de esclavitud, ya que al violentarse todos los derechos en la víctima, prácticamente esta se queda despojada de sus derechos más elementales, puesto que inclusive queda su vida a merced del agresor, evidenciándose de esta manera que las agresiones leves van cobrando gradualmente mayor agresividad y que en ocasiones se llega hasta la muerte de la víctima, de ahí que es deber del Estado, las instituciones públicas y privadas, así como la sociedad civil, que nos propongamos fomentar la cultura del buen trato, en todo espacio, atisbando una convivencia armónica de respeto a todas las diversidades, tal como se promueve en nuestra actual Constitución de la Republica del Ecuador, recordando que cada una de las personas tenemos la responsabilidad de no permitir que nuestras normas legales queden en simple letra muerta, pues somos los principales actores sociales dinamizadores de una nueva práctica jurídica, de manera que estos delitos deban ser cada vez mas denunciados y desde el servicio que se brinda ofrecer el respectivo acompañamiento a la víctima en el empoderamiento de sus derechos, así como una clara y sencilla orientación apropiada de las autoridades legales ante quienes debe acudirse en estos casos.

    A la respuesta minuciosa y acertada de la pregunta 2 que Carlos nos ofrece, únicamente agregaría: La disposición del personal de salud a comparecer dentro de un proceso judicial si la autoridad lo requiere, de manera que con este compromiso se refuerce en la victima y sus familiares las fortalezas necesarias que requieren en la iniciación de un proceso legal de reivindicación de sus derechos violentados.

    Blanca Vega
    Tutora Modulo3

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  16. Paulina Barrera27/7/11, 2:09 p. m.

    Buenas tardes estimados compañeros, Dra. Blanquita soy del canton Arajuno provincia de pastaza. miren comparto la opinión de todos ustedes, pero Dra. Tengo una pregunta, trabajo en un cantón donde no contamos con centros de acogida para personas víctimas de VIF que son de comunidades lejanas, a 4 o 5 horas de camino para llegar a una unidad de salud.
    Digo esto porque son ellas las que se callan por miedo porque siempre el agresor es el que les amenaza con sacarles del hogar, a ella y sus hijos que no son solo 1.
    hemos tenido casos que la unidad de salud a tenido que denunciar el echo y la victima en el momento que le llaman a la comisaria a declarar el echo a sido negado por la Victima.siendo de esta manera el personal de salud amenazados,¿cual es la proteccion para nosotros en estos casos?.

    LOS DERECHOS QUE SE VIOLAN EN FORMA PERMANENTE
    El vivir en paz, tranquilidad, la agresión física el miedo al comportamiento de sus pareja especialmente cuando ingieren alcohol.

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  17. saludos

    a todos es un logro haber ingresado al blog

    att.
    marianita

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  18. Buenas tardes Dra. y compañeros
    Al haber leido el documento y observado los videos nos percatamos que este problema es generalizado, las cifras que nos dan son escalofriantes, eso que en nuestro medio no tenemos cifras reales, porque muchos de los casos no son denunciados, especialmente los de las zonas rurales o poblacion indigenas que para ellos esto es algo normal. dando contestacioon a la primera pregunta nos damos claramente cuenta que se viola principalmente el derecho a la vida..el derecho a decidir..el derecho de pensamiento y expresion..el derecho a escoger el lugar un lugar digno de vivir en paz..el derecho a la igualdad.. entre otros; que son derechos que estan escritos, estipulados en los diferentes tratados y convenios internacionales, y en nuestro pais esta en la Constitución pero que lamentablemente solo estan escritos.

    LLANET MOSCOSO
    PUYO - PASTAZA

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  19. Doctora buenas tardes el comentario que expongo que en todas las películas se observa que se violenta los derechos humanos, derecho a la justicia, el abogado se transforma en una barrera y no en un elemento de orientación de ayuda y no aplica las normas internacionales de los derechos humanos, no existe derecho a la protección; de que derechos humanos hablamos? si a cada momento y en todo los lugares existe madres e hijos maltratados, pero no se cumple o se hace cumplir los derechos que están en la constitución. Compañeros es importante apoderarnos del problema como talentos de salud que somos y garantizar los Derechos Humanos de las víctimas de violencia basadas en género.
    Mariana Ñauta
    HOSPITAL GENERAL MACAS

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  20. BLANQUITA NUEVAMENTE ENVIO MI TRABAJO
    RESPUESTA A LA PRIMERA PREGUNTA.
    Como en todo lado se violan los derechos de la mujer y los niños, aùn habiendo hoy en dìa mas leyes que protegen a esta poblaciòn, en los videos se observa los siguientes derechos que se violan:
    1.-Derecho a la integridad personal, tanto fìsico,psiquico, moral, sexual.
    2.- aA una vida libre de violencia en el ambito pùblico y privado
    3.- Violaciòn laboral
    4.-principio de igualdad.
    RESPUESTA A LA SEGUNDA
    RESPUESTA:
    PASO 1. C0nsta de la acogida y la entrevista clinica correspondiente.
    PASO 2 examen fìsico (realizado por el medico capacitado(se debe cumplir con el protocolo de atenciòn)
    PASO 3 exàmen Ginecologico,(realizado por el medico capacitado)
    PASO 4 exàmens de Laboratorio,(se debe realizar los exàmenes deacuerdo a la capacidad resolutiva de la unidad de salud.
    PASO 5. Exàmen Mèdico Legal y demas Periciales(acreditado por la Fiscalia el profesional)
    PASO 6.Valoraciòn y tratamiento de la Salud Mental
    PASO 7. Tratamiento Multidisciplinario
    PASO 8.Informaciòn y Denuncia
    PASO 9 Registro de casos( recordemos que la historia clìnica es un documento legal)
    PASO 10. Seguimiento del caso de violencia sexual.
    todos los pasos aseguir se debe hacer basados en los Protocolos de Atencion Integral a la Violencia del MSP.
    RESPUESTA A LA TERCERA PREGUNTA.
    En el 2004 fue Hospitalizada en el H:E:E, una paciente que dio aluz en la Maternidad Isidro Ayora; siendo su diagnostico VIH-SIDA, me involucre mucho en este caso, tales asì que cuando la paciente se deprimia mucho me buscaba, y lamentaba el maltrato que era objeto de los profesionales de ese servicio de ese entonces, cada vez que entraba la visita medica, los medicos decian en voz alta esta paciente es positiva de SIDA, ni latocaban no hablaban, y salian de inmediato de su habitaciòn, duro muy poco tiempo y muriò a los dos meses de estar en ese hospital.
    La falta de respeto y la parte humana que muchos profesionales han perdido, se puede decir que siempre hubo Maltrato Institucional a nuestro Pacientes.
    En la actualidad algo ha mejorado la atencion de calida y calidez a raiz de la nueva Constituciòn Polìtica del Estado, se estan promocionando mas los Derechos Humanos, y algunos pacientes ya exiguen buen trato.
    Por los varios programas de Salud que Hoy tenemos, estos obligan a dar un buen trato, que no deberìa ser asì, por que los valores del respeto binen desde la cuna; la CALIDAD Y LA CALIDEZ DEBE SER POR IGUAL A TODOS INDEPENDIENTEMENTE DE SU SITUACIÒN como lo dice el Art.362 de la Constitucion Polìtica del Estado.
    LILA CORREA
    QUITO
    CENTRO DE SALUD NO 8

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  21. Blanquita, lo que dice la compañera Marianita de Macas, si muchos profesionales de la Salud nos empoderamos del problema, tales asì que hacemos el acompañamiento ala victima, a los organismos competentes, para garantizar la atenciòn y que la victima no se desanime de continuar con la denuncia, lo que pasa es la demora lo legal, la pasadera de tiempo el laberinto que tiene que pasar la victima, y muchas veces algunos Abogados que representan a la victima se venden con la otra parte (Agresor)
    Por esta razòn la poblaciòn maltratada, violentados sus derechos, desconfìa de nuestras Leyes.
    LILA
    QUITO

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  22. Un Saludos A todos y todas
    1.- De acuerdo a lo leído y observado en los videos de YOUTUBE. ¿Qué derechos humanos se violan de forma permanente en las víctimas de violencia intrafamiliar y sexual?.
    Entre los derechos humanos violentados en forma permanente a las víctimas de VIF y Sexual son:
    - No igualdad: Es demostrado por no tener las mismas oportunidades de libertad, de acceso a la justicia, de superación, de ejercicio profesional, a ser valorizada como persona y profesional
    - No Discriminación: Existen leyes que van dirigidas solo a mujeres con pareja o la familia y no la mujer como tal, sin importar por lo que ella está atravesando. Ej: Una mujer violentada por su pareja, es advertida por autoridades que si huye de su casa ella pierde inmediatamente todos sus derechos. O en las jóvenes que denuncian por ser víctimas de violencia, son prejuiciadas por su forma de vestir, del corte de pelo, por los receptores de las denuncias.
    - Para mi criterio el mas importante de todos: La Falta de Cumplimiento de los Derechos y Obligaciones de los Estados con relación a las víctimas de violencia sexual e intrafamiliar y de la debida diligencia como una responsabilidad directa de protección y garantía de derecho: Esto se evidencia con las diferentes realidades que se observan en los 4 videos, cuyo denominador común es la violación constante y permanente de los derechos humanos mas elementales como el respeto a la vida como tal, y no se diga sobre la VIF y sexual. Porque ya sea por la guerrilla por un lado o los desastres naturales por el otro, el estado no cumple con sus verdaderas obligaciones de brindar y garantizar el cumplimiento de todos sus derechos o por lo menos los elementales como: La vida, vivienda, alimentación y SEGURIDAD de todas estas víctimas. Y lo que generan estos Gobiernos es todo lo contrario por no tener una VISION INTEGRAL de la problemática, sino que toman acciones a medias o brindan soluciones a medias, dando lugar a esa vulneración constante y creciente de los derechos humanos: Evidenciado a través de: Trabajos emergentes a mujeres, Campamentos de emergencias, Baños comunes, Mujeres cumpliendo roles de jefe de familia, Familias desplazadas(obligadas a salir de su hogar, migrando a ciudades en búsqueda de seguridad), Mujeres violadas: por guerrilleros, paramilitares, por alimentación, por arrendar viviendas, Mujeres VIF, etc.…..

    Dr. Otto Campaña Aspiazu
    SCSR HUAMBI-SUCUA-MORONA SANTIAGO

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  23. Estimada Paulina, comprendo tu preocupación e indignación, porque evidentemente los sectores rurales no cuentan con Centros e instituciones del estado que brinden protección a las víctimas de violencia, y para acceder al justo reclamo de sus derechos deben avanzar hasta un Cantón para denunciar las agresiones en la Comisaria de la Mujer, es mas casi todos los Municipios de nuestro país, no cuentan con Centros de Equidad y Justicia como en Quito, que son los encargados de brindar acompañamiento patrocinio y defensa en procesos judiciales como abogad@s defensores de las víctimas. Sin embargo de esta lacerante realidad, es importante considerar dos aspectos que deben estar presentes para enfrentar la violencia de género.
    1.- La violencia de género que enfrentan las mujeres, debe entenderse como un problema de salud pública que afecta a todas las mujeres sin distinción alguna, sean del campo o de la ciudad, provincia o capital, indígenas, negras o mestizas, profesionales o analfabetas, de distinta situación económica, religiosa, nacional o no nacional, debido a que la violencia pretende destruir, someter y esclavizar a las víctimas.
    2.- La violencia, no es un problema solo de las mujeres, ni solo estructural de un país, pues en los videos por lo menos constatamos la realidad de los países del cono sur, esta violencia obedece a patrones socio culturales que se han venido replicando ancestralmente y debe ser visibilizado con esta magnitud a fin de combatirlo desde las raíces en nuestros espacios familiares, laborales, recreativos, religiosos de manera que NO la veamos como algo natural.
    En este proceso de transformación a una sociedad que promueva y practique el respeto y el buen trato entre seres humanos diversos y diferentes, sufriremos circunstancias como en el caso del personal de la salud que han sido amenazados por el agresor de la víctima, ante estas situaciones deberán acudir a denunciar este hecho y obtener una boleta de auxilio para protegerse del agresor, así como comenzar a generar desde los espacios de trabajo redes de apoyo que incluya la participación de organizaciones locales, barriales, comunitarias, y en las áreas rurales contar con los cabildos, con la finalidad de que los agresores constaten el nivel de redes sociales de protección que se vaya generando en defensa de las víctimas y de quienes las están ayudando, la participación ciudadanía colectiva es importante en este proceso de protección y de empoderamiento de los derechos en las victimas.

    Blanca Vega
    Tutora Modulo3

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  24. Un Saludos A todos y todas
    2.-¿Si a su unidad de salud llega un caso de una niña abusada sexualmente y tomando como base el principio de la debida diligencia y lo aprendido en los módulos anteriores ¿Cuál sería su intervención como personal de salud ?. Relacione su comentario con el derecho de las víctimas a acceder a la justicia.
    Primero: El Estado debe activar todo el aparato institucional para garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos y garantizar un resarcimiento adecuado a las víctimas que incluya la rehabilitación: ¿Como Hacerlo? Con Personal Multidisciplinario capacitado, Unidades Operativas equipadas, con un adecuado flujo de pacientes en referencias y contrareferencias(red de servicios). Para brindar a esa víctima una atención integral, oportuna desde la acogida: Brindarle todo el apoyo, confianza, seguridad, discreción, sin crearle falsas espectivas. Luego su tratamiento y finalmente su recuperación y reinserción a su vida habitual.
    Segundo: El Estado debe tomar las medidas adecuadas para:,
    - investigar los abusos cuando ocurran, procesar a las o los presuntos autores y juzgarles con las debidas garantías. ¿Cómo Hacerlo? Aplicando un trabajo de equipo, coordinado, complementario de ida y vuelta entre todas las instituciones involucradas, donde salud es pieza fundamental en la identificación de víctimas de violencia, donde a mas de brindar la atención ya descrita, documentaría toda la información obtenida, recoger muestras, etc. Para que el agresor no quede impune por falta de evidencias.
    - Prevenir los abusos y Promocionar Salud: Se implementarían múltiples actividades desde todos los niveles: Individual, Social, Comunitario y Político. Dirigido a: Mujer, Hombre, Amigos y/o familiares del agresor y agredidos, Padre y Madre, a los agresores, a los sobrevivientes de violencia y a la población en general.
    Dr. Otto Campaña Aspiazu
    SCSR HUAMBI-SUCUA-MORONA SANTIAGO

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  25. Un Saludos A todos y todas
    3.- Brevemente enúncienos un caso atendido desde salud en el que los principios de igualdad y no discriminaciòn NO sean aplicados.

    Existen muchos, pero hay uno donde me llama tremendamente la atención:
    La atención a las Trabajadoras sexuales, son discriminadas y no se aplican sus derechos a pesar que ante la ley todos somos iguales, NO SON ATENDIDAS EN LOS HOSPITALES FISCOMISIONALES. Ellas tienen que darse la molestia de acudir a un hospital público para ser atendidas y que de remate está en otra ciudad.
    GRACIAS
    Dr. Otto Campaña Aspiazu
    SCSR HUAMBI-SUCUA-MORONA SANTIAGO

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  26. Estimadas Llanet y Mariana
    La violencia de género es un problema milenario y se reflejan en los patrones socio culturales de todos y cada uno de los pueblos diversos y diferentes, no está naturalizada especialmente en una población determinada como la indígena, la violencia está generalizada y enquistada en todas las poblaciones, sociedades y estados porque hemos heredado un sistema patriarcal que privilegiaba la situación de los hombres, por tanto las mujeres profesionales que se encuentran ocupando incluso espacios de poder enfrentan esta violencia en la misma magnitud que las mujeres que no han tenido las mismas oportunidades de aprendizaje intelectual, lo que cambian son las circunstancias y contextos, pero no debemos considerar que en unas poblaciones están más naturalizadas la violencia que en otras, pues en nuestro actuar cotidiano cuantas veces hemos sido testigos de agresiones y violencias, que no las hemos denunciado porque de alguna forma consideramos que es un problema de esa pareja y no lo vemos como un problema de salud pública que nos afecta a todas y a todos y esto también es una forma de aceptación tacita, de naturalización de esta violencia, hemos perdido la capacidad de sorprendernos e indignarnos frente a evidentes situaciones de violencia y discriminación que sufren las víctimas.
    Acogiendo las palabras de Mariana que menciona “es importante apoderarnos del problema como talentos de salud que somos y garantizar los Derechos Humanos de las víctimas de violencia” debo manifestarles que efectivamente esta en cada uno de nosotros debe cumplir y hacer cumplir los preceptos legales nacionales o internacionales, ya que la Constitución y demás leyes son cuerpos legales y códigos que por sí solos, únicamente guardan en su interior ideales de una forma de convivencia armónica de proceder justo y equitativo, constituyen textos valiosos que dirigen y conducen el proceder de los pueblos, y los llamados a darles vida, a cumplirlos, dinamizarlos, practicarlos, ejercerlos y exigirlos somos cada uno de nosotros mismos como ciudadanía a través de una participación activa barrial, zonal, local, cantonal, provincial, nacional, o internacional y estos colectivos de personas que lideremos determinados espacios construimos las instituciones, por ende si las instituciones funcionan mal, es porque los miembros que la componen no están actuando bien, de manera que desde nuestros espacios debemos promover y proteger el derechos de las víctimas, en este proceso, al inicio seremos pocos y con seguridad se irán sumando actitudes positivas de cambio, seamos pues entonces los pioneros como muchos de ustedes efectivamente ya lo son, en la construcción de una sociedad libre de violencia aplicando, utilizando y exigiendo el cumplimiento de los principios constitucionales y de los derechos universales de las personas.

    Blanca Vega
    Tutora Modulo3

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  27. BUENAS NOCHES a Ustedes compañeros y compañeras. Y a la Facilitadora Dra. Vega en este tercer módulo.
    Dando contestación a las preguntas planteadas para este primer debate:
    Respuesta Primera Pregunta:
    En los 4 videos evidencio la permanente violación de muchos derechos humanos a las víctimas de VIF y Sexual, entre ellos los mas importantes:
    - La No igualdad:
    - La No Discriminación:
    - La Falta de Cumplimiento de los Derechos y Obligaciones de los Estados con relación a las víctimas de violencia sexual e intrafamiliar

    - Y la No debida diligencia como una responsabilidad directa de protección y garantía de derecho de parte del Estado.
    A lo ya descrito por los compañeros en sus respuestas yo quisiera agregar algo mas: Todo esto se debe que a nivel América del Sur, y pienso yo, de todo el mundo tenemos en común lo TRADICIONAL y lo DIFICIL EN ACEPTAR CAMBIOS. El machismo y/o violencia es una actitud que se hereda culturalmente y se lo adquiere con el ejemplo. No es patológico como muchos “ABOGADOS” defensores de agresores lo quieren argumentar dentro de los procesos judiciales para librar de culpa a sus defendidos.
    La ventaja que al ser una actitud que se adquiere con el ejemplo, podemos intervenir y lograr ese tan ansiado cambio donde exista igualdad, la no discriminación y el empoderamiento del Estado para cumplir con sus obligaciones, sobre todo en actividades de prevención. Podemos cambiar esta realidad, nos falta muchísimo……, es posible que desmayemos en el proceso, no quiero ser pesimista…….al contrario optimista porque estamos comenzando y eso es lo importante.
    A mas de los 4 videos sugeridos por Uds. Yo quisiera recomendar uno mas cuya link es el siguiente: http://www.youtube.com/watch?v=q7CNoY2Ag2k&feature=related
    Lic. Carmen Zúñiga Torres
    ENFERMERA CSU FICSH- SUCUA- MORONA SANTIAGO

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  28. Estimada Lila:
    Coincido contigo y con varios compañeros que efectivamente existen un valioso grupo muy humano y cálido en el personal de salud, que brinda un acompañamiento certero y oportuno a las víctimas de violencia y que la administración de justicia aun tiene sus falencias por el retardo procesal, sin embargo nos encontramos atravesando un proceso de transformación en el que estamos evidenciando la existencia de la violencia como un problema de salud publica ya que hace apenas una década atrás, ni siquiera podíamos abordar el tema de la existencia de la violencia de género y mucho menos poder exigir la reparación de daños por falta de la existencia de la ley, de manera que a este proceso debemos fortalecerlo, como en efecto algunos municipios han creado instancias municipales que se encargan de acompañar, patrocinar y defender a las víctimas de violencia, en Quito tenemos el Centro de Equidad y Justicia encargada de brindar abogados gratuitos especializados en la materia para defender a las víctimas de violencia, de manera que desde los propios espacios laborales podrían organizarse para exigir la creación de otros centros de protección a las víctimas de violencia, he aquí una actividad concreta que se debería promover e impulsar en cada uno de los cantones a fin de que la victima tenga la protección real desde el gobierno local, acompañar en este sentido a la victima sin duda le fortalecerá en la continuidad del trámite judicial. Hay mucho que hacer en este tema sin duda alguna, especialmente en los sectores rurales, de ahí la importancia de que paralelamente en la atención empoderemos a las víctimas de sus derechos a una vida libre de violencia.

    Blanca Vega
    Tutora Modulo3

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  29. BUENAS NOCHES a Ustedes compañeros y compañeras. Y a la Facilitadora Dra. Vega en este tercer módulo.
    Dando contestación a las preguntas planteadas para este primer debate:
    Respuesta Segunda Pregunta:
    A mas de lo descrito por los compañeros y sin ser repetitivos en las respuesta
    Según la pregunta toma como base el principio de la debida diligencia y lo aprendido en los módulos anteriores y Relacionar su comentario con el derecho de las víctimas a acceder a la justicia.
    Este principio en sus partes pertinentes indica que el Estado debe activar todo el aparato institucional para garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos y el Estado debe tomar las medidas adecuadas para: Prevenir los abusos, investigar los abusos cuando ocurran, procesar a las o los presuntos autores y juzgarles con las debidas garantías, garantizar un resarcimiento adecuado a las víctimas que incluya la rehabilitación.
    Yo pienso que como servidores públicos que somos y además parte de este Estado que debemos garantizar lo anteriormente descrito, nuestros esfuerzos deben ser dirigidos a lograr esa integralidad en la atención a las personas agredidas, desde su recepción al servicio hasta lograr su rehabilitación, con 2 ámbitos de acción: uno interno que sería salud y dirigido a la agredida y al agresor. Y otro externo que sería la participación de otras instituciones que actuarían también sobre la víctima y el victimario. Y finalmente el nexo o vínculo que debe de existir entre estos 2 ámbitos para lograr la complementariedad para que la víctima sea recuperada, el agresor libre de impunidad y las actividades de prevención dirigida hacia toda la población a través de capacitaciones, promoción para lograr ese cambio cultural, tradicional que se encuentra enraizado tanto en hombres como en mujeres(muchas aceptan el maltrato como normal) de nuestra sociedad.

    Lic. Carmen Zúñiga Torres
    ENFERMERA CSU FICSH- SUCUA- MORONA SANTIAGO

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  30. BUENAS NOCHES a Ustedes compañeros y compañeras. Y a la Facilitadora Dra. Vega en este tercer módulo.
    Dando contestación a las preguntas planteadas para este primer debate:
    Respuesta Tercera Pregunta:
    En nuestra provincia existen varias nacionalidades entre ellas la Shuar y la Achuar. Antes observaba un discrimen a estas personas: Su trato por parte del personal de salud no era igual a las personas mestizas, se daba preferencia y mejor trato a los mestizos, no asi con las personas Shuar y Achuar porque utilizaban términos despectivos como shirmito o shirmita o no entendían nuestro idioma. Se les gritaba, se les retaba porque no comían o no colaboraban con el tratamiento. Actualmente ya no se observa tanto esta desigualdad y el discrimen entre mestizos y Shuar/Achuar dado por el personal de salud.

    Lic. Carmen Zúñiga Torres
    ENFERMERA CSU FICSH- SUCUA- MORONA SANTIAGO

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  31. BUENAS NOCHES a Ustedes compañeros y compañeras. Y a la Facilitadora Dra. Vega en este tercer módulo.
    Dando contestación a las preguntas planteadas para este primer debate:
    Respuesta Primera Pregunta:
    En los 4 videos evidencio la permanente violación de muchos derechos humanos a las víctimas de VIF y Sexual, entre ellos los mas importantes:
    - La No igualdad:
    - La No Discriminación:
    - La Falta de Cumplimiento de los Derechos y Obligaciones de los Estados con relación a las víctimas de violencia sexual e intrafamiliar

    - Y la No debida diligencia como una responsabilidad directa de protección y garantía de derecho de parte del Estado.
    A lo ya descrito por los compañeros en sus respuestas yo quisiera agregar algo mas: Todo esto se debe que a nivel América del Sur, y pienso yo, de todo el mundo tenemos en común lo TRADICIONAL y lo DIFICIL EN ACEPTAR CAMBIOS. El machismo y/o violencia es una actitud que se hereda culturalmente y se lo adquiere con el ejemplo. No es patológico como muchos “ABOGADOS” defensores de agresores lo quieren argumentar dentro de los procesos judiciales para librar de culpa a sus defendidos.
    La ventaja que al ser una actitud que se adquiere con el ejemplo, podemos intervenir y lograr ese tan ansiado cambio donde exista igualdad, la no discriminación y el empoderamiento del Estado para cumplir con sus obligaciones, sobre todo en actividades de prevención. Podemos cambiar esta realidad, nos falta muchísimo……, es posible que desmayemos en el proceso, no quiero ser pesimista…….al contrario optimista porque estamos comenzando y eso es lo importante.
    A mas de los 4 videos sugeridos por Uds. Yo quisiera recomendar uno mas cuya link es el siguiente: http://www.youtube.com/watch?v=q7CNoY2Ag2k&feature=related
    Lic. Carmen Zúñiga Torres
    ENFERMERA CSU FICSH- SUCUA- MORONA SANTIAGO

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  32. BUENAS NOCHES a Ustedes compañeros y compañeras. Y a la Facilitadora Dra. Vega en este tercer módulo.
    Dando contestación a las preguntas planteadas para este primer debate:
    Respuesta Primera Pregunta:
    En los 4 videos evidencio la permanente violación de muchos derechos humanos a las víctimas de VIF y Sexual, entre ellos los mas importantes:
    - La No igualdad:
    - La No Discriminación:
    - La Falta de Cumplimiento de los Derechos y Obligaciones de los Estados con relación a las víctimas de violencia sexual e intrafamiliar

    - Y la No debida diligencia como una responsabilidad directa de protección y garantía de derecho de parte del Estado.
    A lo ya descrito por los compañeros en sus respuestas yo quisiera agregar algo mas: Todo esto se debe que a nivel América del Sur, y pienso yo, de todo el mundo tenemos en común lo TRADICIONAL y lo DIFICIL EN ACEPTAR CAMBIOS. El machismo y/o violencia es una actitud que se hereda culturalmente y se lo adquiere con el ejemplo. No es patológico como muchos “ABOGADOS” defensores de agresores lo quieren argumentar dentro de los procesos judiciales para librar de culpa a sus defendidos.
    La ventaja que al ser una actitud que se adquiere con el ejemplo, podemos intervenir y lograr ese tan ansiado cambio donde exista igualdad, la no discriminación y el empoderamiento del Estado para cumplir con sus obligaciones, sobre todo en actividades de prevención. Podemos cambiar esta realidad, nos falta muchísimo……, es posible que desmayemos en el proceso, no quiero ser pesimista…….al contrario optimista porque estamos comenzando y eso es lo importante.
    A mas de los 4 videos sugeridos por Uds. Yo quisiera recomendar uno mas cuya link es el siguiente: http://www.youtube.com/watch?v=q7CNoY2Ag2k&feature=related
    Lic. Carmen Zúñiga Torres
    ENFERMERA CSU FICSH- SUCUA- MORONA SANTIAGO

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  33. BUENAS NOCHES a Ustedes compañeros y compañeras. Y a la Facilitadora Dra. Vega en este tercer módulo.
    Dando contestación a las preguntas planteadas para este primer debate:
    Respuesta Primera Pregunta:
    En los 4 videos evidencio la permanente violación de muchos derechos humanos a las víctimas de VIF y Sexual, entre ellos los mas importantes:
    - La No igualdad:
    - La No Discriminación:
    - La Falta de Cumplimiento de los Derechos y Obligaciones de los Estados con relación a las víctimas de violencia sexual e intrafamiliar

    - Y la No debida diligencia como una responsabilidad directa de protección y garantía de derecho de parte del Estado.
    A lo ya descrito por los compañeros en sus respuestas yo quisiera agregar algo mas: Todo esto se debe que a nivel América del Sur, y pienso yo, de todo el mundo tenemos en común lo TRADICIONAL y lo DIFICIL EN ACEPTAR CAMBIOS. El machismo y/o violencia es una actitud que se hereda culturalmente y se lo adquiere con el ejemplo. No es patológico como muchos “ABOGADOS” defensores de agresores lo quieren argumentar dentro de los procesos judiciales para librar de culpa a sus defendidos.
    La ventaja que al ser una actitud que se adquiere con el ejemplo, podemos intervenir y lograr ese tan ansiado cambio donde exista igualdad, la no discriminación y el empoderamiento del Estado para cumplir con sus obligaciones, sobre todo en actividades de prevención. Podemos cambiar esta realidad, nos falta muchísimo……, es posible que desmayemos en el proceso, no quiero ser pesimista…….al contrario optimista porque estamos comenzando y eso es lo importante.
    A mas de los 4 videos sugeridos por Uds. Yo quisiera recomendar uno mas cuya link es el siguiente: http://www.youtube.com/watch?v=q7CNoY2Ag2k&feature=related
    Lic. Carmen Zúñiga Torres
    ENFERMERA CSU FICSH- SUCUA- MORONA SANTIAGO

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  34. BUENAS NOCHES a Ustedes compañeros y compañeras. Y a la Facilitadora Dra. Vega en este tercer módulo.
    Dando contestación a las preguntas planteadas para este primer debate:
    Respuesta Primera Pregunta:
    En los 4 videos evidencio la permanente violación de muchos derechos humanos a las víctimas de VIF y Sexual, entre ellos los mas importantes:
    - La No igualdad:
    - La No Discriminación:
    - La Falta de Cumplimiento de los Derechos y Obligaciones de los Estados con relación a las víctimas de violencia sexual e intrafamiliar

    - Y la No debida diligencia como una responsabilidad directa de protección y garantía de derecho de parte del Estado.
    A lo ya descrito por los compañeros en sus respuestas yo quisiera agregar algo mas: Todo esto se debe que a nivel América del Sur, y pienso yo, de todo el mundo tenemos en común lo TRADICIONAL y lo DIFICIL EN ACEPTAR CAMBIOS. El machismo y/o violencia es una actitud que se hereda culturalmente y se lo adquiere con el ejemplo. No es patológico como muchos “ABOGADOS” defensores de agresores lo quieren argumentar dentro de los procesos judiciales para librar de culpa a sus defendidos.
    La ventaja que al ser una actitud que se adquiere con el ejemplo, podemos intervenir y lograr ese tan ansiado cambio donde exista igualdad, la no discriminación y el empoderamiento del Estado para cumplir con sus obligaciones, sobre todo en actividades de prevención. Podemos cambiar esta realidad, nos falta muchísimo……, es posible que desmayemos en el proceso, no quiero ser pesimista…….al contrario optimista porque estamos comenzando y eso es lo importante.
    A mas de los 4 videos sugeridos por Uds. Yo quisiera recomendar uno mas cuya link es el siguiente: http://www.youtube.com/watch?v=q7CNoY2Ag2k&feature=related
    Lic. Carmen Zúñiga Torres
    ENFERMERA CSU FICSH- SUCUA- MORONA SANTIAGO

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  35. Estimado Otto:
    Dentro de sus comentarios valiosos, es importante difundir que actualmente de acuerdo a la ley una mujer que abandona su casa NO PIERDE SUS DERECHOS, quedo en el pasado el sancionar a una mujer por “abandono de hogar”, esta ley fue derogada, en la actualidad debe difundirse a todos los usuarios y víctimas de violencia que el hecho de que una mujer abandone o huya de su casa no es motivo de pérdida de sus derechos, la igualdad en el goce de los mismos está reconocida en la constitución y en la ley y si existiera alguna autoridad que sostenga en sus providencias este criterio jurídico derogado, por tanto indebido, ilegal, arbitrario e impropio, este debe ser inmediatamente destituido de su cargo, por el desconocimiento de la ley en perjuicio de las víctimas de violencia.

    Coincido plenamente en el sentido de que la victima necesita una atención integral, para lo cual es imprescindible una coordinación interinstitucional y como las instituciones la componemos cada uno de nosotros, desde nuestros espacios debemos procurar desarrollar esta atención integral por ejemplo este mismo curso nos ayudara a articular asesoramientos legales con las victimas que llegan a los centros de salud, y viceversa los informes médicos constituirán un apoyo efectivo en el proceso de juzgamiento ya que el personal de salud continuara llenando todas las herramientas de salud en forma minuciosa y pormenorizada ya que estas herramientas podrían convertirse en piezas claves para el juzgamiento de los delitos, debiendo potencializarlas al máximo los contactos para ser un apoyo en la atención a las víctimas, por lo tanto la red de servicios es un espacio colectivo de trascendental importancia en la efectivizacion y garantía de los derechos que tienen las víctimas de violencia, para la reparación de daños ocasionados por el agresor, a través de la atención integral que ofrece la red de servicios, misma que debemos comprometernos a impulsarla.

    La lucha contra la discriminación es una tarea de todos los días y en todos los ámbitos, respetar la diversidad así como nuestras diferencias es vital para lograr una convivencia armónica, de manera que debemos de combatir cada uno de estos actos discriminatorios que en nuestros espacios de atención se presenten, promoviendo con el ejemplo una atención de calidad recordando la calidez humana, como muchos del personal de salud, lo han apropiado a su visión y misión de servicio profesional, por una vida libre de violencia.

    Blanca Vega
    Tutora Modulo3

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  36. PARA TODOS LOS CURSANTES: La activa participación de todos ustedes y sus comentarios muy apropiados, dan fe de la debida preparación que han tenido en los cursos anteriores, creo que con todos estos nuevos criterios y aportes, el cambio hacia una vida libre de violencia se está construyendo, por ello he querido abordar y reafirmar en sus valiosos conocimientos EL PRINCIPIO DE LA DEBIDA DILIGENCIA.- Este se refiere específicamente cuando alguna autoridad comete un abuso o atropello frente a las personas particulares que van en busca de su atención, por ejemplo si un/a Comisario/a, no quiere receptar la denuncia de una Mujer por haber abandonado su “hogar” o porque este enferma de sida, o por cualquier otra arbitrariedad y/o discriminación, este funcionario público debe ser procesado y sancionado ya que no ha actuado diligentemente en la recepción de la denuncia y como este funcionario es parte del estado, a más de la sanción del funcionario, el Estado como aparato de gobierno también está obligado a reparar el daño ocasionado. Al respecto, leamos el texto pertinente de nuestra Constitución Art. 172.-“…Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia.
    Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley”.

    En base a este principio podemos ejercer y exigir el debido cumplimiento y atención de los procesos judiciales y administrativos.

    Blanca Vega
    Tutora Modulo3

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  37. Estimada Carmen, bienvenida al debate como les decía anteriormente efectivamente esta nueva Constitución ha sido un aporte significativo para el cambio y por lo visto nos encontramos dentro del proceso de construcción de una vida libre de violencia, coincido plenamente con el texto que nos compartes y que dice: “pienso que como servidores públicos que somos y además parte de este Estado que debemos garantizar lo anteriormente descrito”, este criterio es muy importante, porque las leyes mas allá de constituirse en valiosos textos jurídicos, requieren que los principales actores de la sociedad que somos todos le activemos, por tanto a tu valioso comentario únicamente agregaría que debemos apoyar en la democratización y difusión de nuestros derechos a todos los usuarios a fin de que se apropien con tal fuerza que el cambio sea una realidad en la práctica cotidiana de nuestros servicios.

    Efectivamente una de las formas de discriminación más común ha sido la étnica, recordemos que a inicios y un poco mas de este siglo, aun se vendían las haciendas incluido los indios por ser considerados herramientas de trabajo, pues así rezan en varias escrituras públicas que dan fe de esta ignominia, y sin embargo de que nos mencionas que: “Actualmente ya no se observa tanto esta desigualdad y el discrimen entre mestizos y Shuar/Achuar dado por el personal de salud”, es importante estar pendientes de las nuevas formas de discrimen que se pueda estar surgiendo no solo con la étnica sino con todos los grupos de atención prioritaria en general, con la finalidad de erradicar todo tipo de discriminación y violencia, en la construcción colectiva del Sumak Kawsai.

    Blanca Vega
    Tutora Modulo 3

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  38. Buenos Días
    Dra.Blanca Vega un gusto de saludarle y agradecerle por la tutoria que nos va a brindar en este modulo 3.
    Con respecto a la pregunta numero 1 acerca de los derechos humanos que se violan de forma permanente en las victimas de violencia intrafamiliar y sexual considero lo siguiente:

    Se violan los derechos a la vida a la integridad personal, en la que incluye la integridad física, síquica, moral y sexual, además no se aplican los derechos a la protección y la atención prioritaria a personas en situación de desventaja y vulnerabilidad como son la niñez, mujeres adolescentes y adultas y adultos mayores, personas con discapacidad, también mencionamos el derecho de ejercer una vida libre de violencia en el ámbito público y privado a un trato igualitario y sin discriminación, derechos que no son aplicados y se violan constantemente.
    Las personas desplazadas en Colombia son obligadas a dejar sus hogares para luego vivir en las ciudades en condiciones precarias, aparte de violar sus derechos de libertad y de vida no se reconocen sus derechos humanitarios frente al conflicto armado, la misma situación viven el pueblo Chileno afectados por el terremoto y Tsunami, el estado no estableció completamente el Sistema de Protección y asistencia a estas víctimas violentando este derecho.

    También vemos que el acceso a la justicia para muchas mujeres a sido difícil de ejercerlo como derecho, muchas mujeres violentadas por la falta de información han continuado viviendo con el agresor sabiendo de antemano “que si sale de la casa no tiene derecho a nada”.

    Las políticas publicas contra este tipo de violencia al enfocar este problema desde la familia y no de la mujer hizo que se retroceda en la aplicación de derechos que defiendan a las victimas de violencia en todas sus formas.

    ATT
    Dr. Guillermo Corrales
    Psicólogo de la Unidad Móvil
    Latacunga-Cotopaxi

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  39. Con respecto a la pregunta 2:
    En este caso de la niña se procedería a realizar la acogida pertinente seguida de la Contención e intervención en crisis, y consignar en la historia clínica todos los hallazgos.
    Referir a una unidad hospitalaria para la valoración medica y psicológica que es realizada por peritos, en caso de no haber en ese momento realizamos la entrevista clínica observando la actitud de la niña.
    Para el examen físico tenemos que solicitar el consentimiento informado a la niña y revisarle acompañado de otro profesional.
    Luego se procederá a realizar los exámenes de laboratorio pertinentes seguido del tratamiento de patologías que se pueden dar en estos casos, se realizara la valoración y tratamiento psicológico y social.
    Una ves confirmada la sospecha del caso de violencia sexual se envía a la autoridad judicial competente una copia de la historia clínica firmada por el profesional de salud en el plazo de 48 horas y una copia al director de la unidad de salud.
    Realizar la referencia y contrareferencia sea a servicios legales, sociales que garanticen el seguimiento respectivo.

    El estado permite que la paciente en este caso acceda a los derechos de una atención integral en su salud y de protección por ser victima de violencia sexual mediante las instituciones involucradas.

    La obligación y la responsabilidad del personal de salud de denunciar los casos de violencia y referir a otras instancias legales permiten que la victima de violencia acceda a la justicia y ejerza su derecho a la protección.

    También considero que muchas veces existe impunidad en el procesamiento judicial aduciendo falta de información, pruebas y otras situaciones que no se pueden comprobar, la impunidad de estas violaciones de derechos hace que muchas personas se acostumbren y vean lo ocurrido como una “desgracia que paso y para lo cual no hay sanción “y por ende hay mucha resistencia y desconfianza al sistema de administración de la justicia, razón por la cual muchas personas deciden callar.

    Att
    Guillermo Corrales
    Psicólogo de la Unidad Movil
    Latacunga- Cotopaxi

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  40. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  41. Con respecto a la pregunta 3
    Una Mujer Indígena embarazada que llega por emergencia al hospital, se le brinda atención y da a luz mediante parto normal a su bebe.
    En este caso vemos que la atención fue oportuna, pero al dialogar con la paciente y su hija que sabia español decía que su madre estaba avergonzada porque no estaba acostumbrada a que los médicos le vean desnuda o tocando constantemente (para ver si hay dilatación), además no le gusto para nada el tipo de parto que le practicaron , prefería en su casa a solas y en cuclillas, también dijo que no le entendía lo que le decían los médicos ya que ninguno de los profesionales de salud sabia Quichua por lo que la paciente mas que felicidad sentía vergüenza en ese momento.
    El recibir una atención diferenciada respetando el aspecto sociocultural permite acceder a derechos de este grupo poblacional y acceder a un trato igualitario y no discriminatorio.
    att
    Guillermo Corrales
    Psicólogo de la Unidad Movil
    Latacunga- Cotopaxi

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  42. Con respecto a la 2 pregunta:
    En este caso de la niña se procedería a realizar la acogida pertinente seguida de la Contención e intervención en crisis, y consignar en la historia clínica todos los hallazgos.
    Referir a una unidad hospitalaria para la valoración medica y psicológica que es realizada por peritos, en caso de no haber en ese momento realizamos la entrevista clínica observando la actitud de la niña.
    Para el examen físico tenemos que solicitar el consentimiento informado a la niña y revisarle acompañado de otro profesional.
    Luego se procederá a realizar los exámenes de laboratorio pertinentes seguido del tratamiento de patologías que se pueden dar en estos casos, se realizara la valoración y tratamiento psicológico y social.
    Una ves confirmada la sospecha del caso de violencia sexual se envía a la autoridad judicial competente una copia de la historia clínica firmada por el profesional de salud en el plazo de 48 horas y una copia al director de la unidad de salud.
    Realizar la referencia y contrareferencia sea a servicios legales, sociales que garanticen el seguimiento respectivo.

    El estado permite que la paciente en este caso acceda a los derechos de una atención integral en su salud y de protección por ser victima de violencia sexual mediante las instituciones involucradas.

    La obligación y la responsabilidad del personal de salud de denunciar los casos de violencia y referir a otras instancias legales permiten que la victima de violencia acceda a la justicia y ejerza su derecho a la protección.

    También considero que muchas veces existe impunidad en el procesamiento judicial aduciendo falta de información, pruebas y otras situaciones que no se pueden comprobar, la impunidad de estas violaciones de derechos hace que muchas personas se acostumbren y vean lo ocurrido como una “desgracia que paso y para lo cual no hay sanción “y por ende hay mucha resistencia y desconfianza al sistema de administración de la justicia, razón por la cual muchas personas deciden callar.

    ATT
    Dr. Guillermo Corrales
    Psicologo de la Unidad Movil
    Latacunga - Cotopaxi

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  43. Buenos dias Doctora y compañeros...
    siguiendo con las respuestas puedo acotar a la SEGUNDA PREGUNTA que: a mas de la atencion profesional en la unidad de salud, estamos en la obligacion de cumplir con lo que dice la norma:... "Una vez confirmada la sospecha de todos los casos de violencia sexual, y de todos los casos de violencia fisica o psiclogica que pongan en riesgo la integridad y vida dela persona, los profesionales de la salud, enviaran a la autoridad judicial competente un informe del caso (copia de la Historia Clinica), debidamente firmado por el profesional de salud de le atendió , en el plazo de 48 horas como lo establece la Ley, y con copia al/a director/a de la unidad de salud.
    En los casos de maltrato, abuso y explotación sexual, tráfico o pérdida de que hubiere sido victima un niño, niña o adolescente, deberán denunciarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes de dicho conocimiento ante cualquiera de los fiscales, autoridades judiciales o administrativas competentes.
    LLANET MOSCOSO
    PUYO - PASTAZA

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  44. Querida doctora.-
    Al leer sus aportes nos dice que las autoriades que saben de los delitos ellos estan en la obliga ción de cumplir y hacer cumplir las leyes..pero lamentablemente hay autoridades que no la cumplen hay el caso en mi provincia que la fiscalia indigena al conocer de un caso de incesto fue la que mas obstaculizo para los tramites judiciales, hasta el punto de dejar en libertad al agresor...y actualmente el sujeto esta en libertad. el personal de salud expuesto a peligros porque el señor nos amenazó de muerte..en este caso quien me protege???????
    LLANET MOSCOSO
    PUYO -PASTAZA

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  45. Hola Blanquita, y compañeras espero que se encuentren bien y listas a compartir criterios basados en experiencias de trabajo en lo que corresponde a esta temática. En lo que corresponde a la segunda pregunta:
    Como profesional de salud luego de la debida diligencia, procedería a Informar, indicarle a la persona afectada que este es un delito y que tiene derecho a denunciarlo, informarle que la Legislación que existe en nuestro país protege sus derechos e integridad y en caso necesario orientarlo para que pueda solicitar una Orden de Protección. Al mismo tiempo informarle la existencia de red de recursos y organizaciones sociales (por escrito de preferencia) para la atención de estos casos y ayudarle a encontrar mecanismos para acceder a la red.
    Recalcar que existe un Marco Legal Nacional de Normas y Protocolos de atención integral y recordarle que el Estado está obligado a Respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Logrando seguridad y empoderamiento para poder continuar con el proceso o trámite legal, Sin descuidar el nivel de riesgo para actuar en forma oportuna y por el bienestar de las usuarias

    Comparto con Usted Blanquita la necesidad de empoderamiento para poder continuar en el proceso legal pues debemos contribuir para que asuman su rol y responsabilidad en virtud de sus fortalezas.

    Susana Rea F.
    Cuenca

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  46. Estimado Guillermo, bienvenido a este debate, sus comentarios son muy apropiados y únicamente para homologar ciertos criterios jurídicos entre todos los cursantes a propósito de que nos menciona los derechos humanitarios quisiera agregar que efectivamente se denomina derechos humanitarios de las personas cuando estas se encuentran atravesando situaciones de conflicto armado, mientras que en tiempos de paz hablaremos de derechos humanos.
    Comprendo que la falta de información nos hace presumir que cuando la víctima mujer “sale de la casa no tiene derecho a nada”, además porque tiempos atrás esto era una realidad, sin embargo actualmente la mujer que sale de su casa continua teniendo los mismos derechos que si viviera con su cónyuge, es decir tiene el derecho al cincuenta por ciento de los todos los bienes inmuebles, a solicitar liquidación y partición de los bienes adquiridos dentro de la sociedad conyugal, a solicitar alimentos congruos que significa que el marido está obligado a pasarle una pensión alimenticia, y sobre todo si ella es víctima de maltrato a exigir una de las medidas de amparo que obliga al agresor a abandonar la casa, esto es importante conocer para que la mujer que es víctima de violencia y por precautelar su integridad física solicita la salida del agresor del domicilio, sepa también como proceder con respecto de los bienes y de los alimentos.

    Cordialmente.,
    BLANCA VEGA
    TUTORA MODULO 3

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  47. Guillermo tu respuesta a la pregunta tres a tocado un punto importante, en la precisa comprensión de los derechos humanos de las personas y es el hecho de que únicamente nos limitamos a ofrecer una “atención igualitaria” y no equitativa, por supuesto que se debería considerarse el trato diferenciado, como parte del respeto a los derechos colectivos y humanos de los pueblos diversos de nuestro país, que están protegidos nacional e internacionalmente, puesto que para lograr un trato equitativo tenemos que mirar más allá de una mera igualdad, considerando que la equidad incorpora criterios de respeto a diversidad y a la diferenciación de situaciones, el ejemplo que nos das es muy valedero para el análisis de cómo en el marco de una “atención igualitaria” podemos estar discriminando y vulnerando ciertos derechos de las personas que pertenecen a un pueblo étnico sean quichuas, shuaras, etc. frente a esta situación que con frecuencia se ha vivido en los cantones de mayor asentamiento de población indígena y con la finalidad de brindar un trato equitativo en los centros de salud, el Municipio de la ciudad de Cotacachi emprendió un proyecto que genero la revitalización y el fortalecimiento de las comadronas en las comunidades indígenas para que asistan los partos de las mujeres indígenas dentro de su propio domicilio, proyecto que tuvo muy buenos resultados ya que desde ese espacio se articulaba las practicas de la medicina tradicional andina a través de una atención adecuada y respetando sus formas ancestrales de convivencia con la medicina occidental. De ahí que es importante visibilizar todos estos criterios a fin de ser respetuosos de los derechos humanos de todas las personas en general.

    Cordialmente.,
    BLANCA VEGA
    TUTORA MODULO 3

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  48. Estimada LLanet, comprendo tu gran preocupación con respecto de los delitos que han quedado en la impunidad no solo bajo el amparo mal concebido de la justicia indígena, sino de la justicia ordinaria también pues a diario vemos como autoridades inescrupulosas, dejan libres a agresores, violadores, banqueros estafadores, narcotraficantes, tratantes de personas y demás delitos, y la ley previniendo este tipo de situaciones ha dispuesto sanciones para las autoridades por las arbitrariedades y excesos cometidos en la administración de justicia, sin embargo nunca se ejecutan porque simplemente nadie activa una denuncia en contra de los responsables, de manera que campea la impunidad precisamente porque no tomamos acciones concretas para exigir el cumplimiento de las garantías jurisdiccionales, la ley por sí sola, únicamente cumple la valiosa función de brindarnos el amparo legal para presentar nuestras justas demandas, pero en si quien viabiliza estas peticiones somos las personas, los ciudadanos, los colectivos organizados, de ahí la importancia de construir redes sociales que en un momento determinado podamos exigir de las instituciones nacionales y locales y de las autoridades, el debido respeto de nuestros derechos y la respectiva reparación de los daños ocasionados: redes que también nos protejan de las amenazas de muerte que hemos recibido más una vez los defensores de los derechos humanos, el personal de salud, las abogadas que defienden los derechos de las mujeres víctimas de violencia etc.; en la soledad no podemos enfrentar estas ignominias enquistadas en la estructura del estado, pero colectiva y organizadamente si podemos exigirlas y protegernos también. Y en el caso especifico de requerir protección denunciar el hecho y solicitar boleta de auxilio en el Juzgado contravencional, y en las poblaciones donde no exista juzgado contravencional, se solicitara la boleta de auxilio en una Comisaria Nacional o Intendencia de Policía.

    Cordialmente.,
    BLANCA VEGA
    TUTORA MODULO 3

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  49. A LOS CURSANTES:
    Sin lugar a dudas los aportes que cado uno de ustedes vienen realizando en este curso son muy interesantes y enriquecedores porque constituyen la vivencia diaria de casos prácticos, sin embargo les invito a que leamos detenidamente las preguntas a fin de que abordemos en la temática mayores elementos que aun no han sido debatidos. Así en la pregunta dos referente a las niñas víctimas de violencia sexual, es importante conocer que paralelamente a la denuncia que se presente en la fiscalía por este delito, la victima puede solicitar medidas de protección a la Junta Metropolitana o Cantonal de Protección de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, estas son medidas de carácter administrativo que por lo general son de inmediata aplicación en la protección de la victima contra sus agresores.

    Cordialmente

    BLANCA VEGA
    TUTORA MODULO 3

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  50. Estimada Susana, excelente tus apreciaciones en materia de orientación legal para la víctima, por tanto con seguridad puedes ilustrarnos también acerca de la intervención como personal de salud cuando llega al centro de atención una niña víctima de abuso sexual.

    Al respecto recordarles que al constituir el Registro de casos en un documento legal de mucha importancia para el juzgamiento de estos delitos y la no impunidad esta herramienta deben ser llenada de la manera más prolija, minuciosa y detallada posible, por cuanto esta historia clínica y su contenido son de tan valiosos aporte que puede ayudarnos a los defensores de los derechos de las victimas a conseguir el máximo de las penas para este tipo de delitos, he aquí una de las principales responsabilidades que tienen los profesionales de la salud con respecto de las víctimas.

    Cordialmente.,

    Blanca Vega
    Tutora Modulo 3

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  51. Buenas tardes Dra.y compañeros.
    Gracias por entenderme mi preocupación por tanta impugnidad en la justicia...solo quiero acotar que no fue por falta del equipo de salud, nosotros hicimos nuestro el problema, a tal punto que a una compañera auxiliar casi la mata con un machetazo..y ese quiza fue nuestro error..hacerlo personal..a pesar que nuestros jefes sabian del caso no lo tomaron como institución..claro que al ver la gravedad del caso la compañera tuvo que ser trasladada a otra unidad de salud..pero el resto del personal seguimos ahi..una boleta de auxilio no nos sirve en el sector.
    LLANET MOSCOSO
    PUYO - PASTAZA

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  52. y a la TERCERA PREGUNTA puedo decir que casi todos hemos sido victimas y victimarios de la dicriminados de una u otra forma en instiutuciones publicas de salud, a lo mejor involuntariamente por el desconocimiento de la cultura, tradicion y costumbres de la gente.de ahi que a los profesionales jovenes que salen a relaizar su año rural deberian ser primero capacitados y orientados para ese año. No es posible que una odontologa le mande primero a lavar la boca a una persona para atenderlo o que se laven los pies para que entren a la unidad. Por eso en esto hay mucho aun que realizar...tenemos que hacer conciencia y tratar a los demas como nos gustaria que nos traten a nosotros o algun familiar...respetando el derecho a la igualdad y equidad sin dejar a un lado sus costumbres y tradiciones.
    LLANET MOSCOSO
    PUYO -PASTAZA

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  53. PAULINA BARRERA29/7/11, 5:19 p. m.

    Buenas noches compañeros, apoyo comparto todo lo que dice Yaneth ya que pertenezco a la misma provincia y mas porque yo trabajo solo con gente indígena, no digo por ninguna discriminación racial sino que desde su niñez fueron viendo y practicando cualquier tipo de violencia; cambiar esta mentalidad es difícil pero no imposible educar a las mujeres víctimas de maltrato de que no pueden seguir viviendo violentadas de sus pareja.
    Les puedo contar de un caso de discriminación que sufrió una madre que tuvo que salir fuera de la provincia a un hospital de mayor complejidad, donde no tenia que come, y cuando sus familiares le llevaron chicha (su alimento diario ). Cuando llevo la Sra. A la cocina del hospital para que le calentaran ellos votaron a la basura, y le dieron un almuerzo (hospitalario)
    Botaron el alimento diario de la Sra. Tal vez porque no fue la misma alimentación que el personal de ahí consume.

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  54. HOLA Querida Blanquita y compañeras /as expreso mi frente a sus aportes:
    Querida Blanquita, tiene Usted mucha razón al recordarnos que al construir el registro de casos es un documento legal de mucha importancia para el juzgamiento de estos delitos por ello deben ser llenados de manera muy prolija, al igual que el personal de salud al llenar la Historia Clínica debe ser también muy prolija pues es un documento legal que puede servir como documento legal que puede servir como documento importante en el proceso judicial.
    Frente a lo que Usted precisa cuando llega al centro de atención una niña de abuso sexual como primer paso realizamos acogida y la entrevista clínica correspondiente, abierta a escuchar, facilitar y responder a la demanda de ayuda de la niña, esta acogida debe ser no discriminatoria y sin prejuicios, demostrando respeto y trato digno.
    Facilitar la expresión de sus sentimientos y emociones si la niña desea hablar de lo sucedido permitirle que se exprese con amplitud y si no desea hacerlo hay que esperar hasta cuando este preparada para realizar el peritaje psicológico que tiene validez legal.
    Hacerla sentir que no es culpable de la violencia que sufre que no sienta vergüenza, para luego pasar a la entrevista clínica, en la que se transcribe los hechos referidos de manera espontánea por la niña en relación a la violencia, se debe analizar si hay incongruencia en la información, observar actitud de la niña y sus acompañantes.
    Realizar examen Físico con acompañamiento de otro profesional solicitando el consentimiento de la niña, para continuar con exámenes de laboratorio, derivando para el procedimiento legal a la red de abogados realizando los trámites pertinentes.
    Susana Rea F.
    CUENCA.

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  55. Querida Blanquita en cuanto a la tercera pregunta:
    Considero como ejemplo de la tercera pregunta el hecho de que las personas que no son del Área de influencia de una Unidad operativa reciben atención médica con regaños pues manifiestan que deben quitar cupos a usuarios/as de su área para atenderles a estas personas.

    Otro caso me parece debo mencionar es cuando los adolescentes acuden a las unidades de salud solicitando PAE y preservativos, recibiendo atención recriminatoria y/o admiración, por lo que los adolescentes prefieren no acercarse a las unidades de Salud y si lo hacen es por la urgencia .
    Demos considerar y tener presente como lo manifiestan algunos compañeros el respeto de su cultura y apoyar con conocimientos científicos para un cambio de actitud por su bienestar y de su familia.
    Susana Rea F.
    CUENCA.

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  56. Buenas noches Dra Blanquita y Compañeros.
    Con respecto a la segunda pregunta realizaremos:
    La acogida, la misma que será en un ambiente cálido, y de respeto, la Historia clínica que realizaremos lo más detallada posible,el exámen físico, en el cual describiremos pormenorizadamente todas las lesiones existentes,extra e intragenitales, exámenes de laboratorio, tratamiento profiláctico para ITS.
    En casos de abuso sexual se deberá denunciar el caso dentro de 24 horas ante los fiscales,o autoridades judiciales competentes,luego de haber entregado una copia de la historia clínica firmada por el profesional de salud que la atendió, al director de la unidad de salud.
    Todo ésto lo haremos paso a paso,más aún si tomamos como base el principio de la debida diligencia, ya que si no lo hacemos podremos ser procesados y sancionados.
    Ahora quisiera comentarle un caso .
    Se trata de una adolescente de 14 años, a la que el ex enamorado de 18,la llevó a la fuerza a otra ciudad,a la casa de la mamá de él,en la noche,allí hasta el día siguiente en que ella logró llamar a su mamá y la fué a rescatar.
    Aparentemente ella dice que no la insultó, ni la golpeó.
    Fué a la consulta llevada por su madre, luego de la historia clínica reglamentaria, al exámen físico y genital estaba normal.
    La madre presentó la denuncia en la comisaría, en éste caso sería por rapto??,o intento de violación??
    Yolanda Nájera Núñez
    Samborondón ,Provincia del Guayas

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  57. Hugo Márquez S. Medico. Machala (El Oro)30/7/11, 7:27 p. m.

    Dra. Vega, es un gusto compartir este espacio con Usted y los compañeros. Varias ocupaciones no me han permitido hacerlo antes.
    Respondo a la pregunta # 1.-
    Como se recita regularmente “los derechos de uno terminan donde comienzan los del otro”. Eso sería lo ideal pero…la realidad es diferente. Parece imposible que hechos documentados en los videos vistos sean verdad, pero el testimonio está allí. Se violan derechos a la vida, a la salud, al principio de igualdad que dice que no debe haber diferencia en color de piel, edad, etnia, el lugar dónde nacimos. Se viola el derecho a la vida cuando le agreden físicamente, por ejemplo el caso de la madre e hija chilenas agredidas brutalmente, o como en el caso de la colega argentina cuyo esposo (también profesional) no le permitía ejercer su profesión.
    Es interesante ver en el documento que se nos ha facilitado que “los derechos humanos deben ser entendidos como una forma de vida y no únicamente, como un conjunto de normas”. Nuestra forma de vida y la de nuestros usuarios aparte de lo señalado es también el género al que pertenecemos y la religión que profesamos. Por lo general eso de manera continua se está vulnerando. Nosotros podemos estar inmersos en ese torbellino cuando no los respetamos, o cuando no respetan los nuestros.
    Nuestra familia debe ser un remanso de paz, porque ahí está las personas que mas amamos, pero como alguien dice en uno de los videos para algunas mujeres o hijos es uno de los lugares más inseguros en lo que tiene que ver con violencia.
    Como servidores de salud no hemos estado familiarizados con los temas legales. Estamos aprendiendo un poco. Es importante lo que la doctora Blanca menciona más arriba, que debemos conocer la norma nacional como internacional que protegen los derechos de las mujeres, a fin de que podamos orientarlas a acudir a las autoridades u otras instancias cuando son objeto de violencia. Nos hemos dado cuenta que aparte de que a veces se pueden topar con funcionarios que lejos de ayudarlas las acusan, también sucede que las víctimas no saben qué hacer, no saben qué camino tomar. Es nuestra responsabilidad ayudarlas. Para eso debemos saberlo nosotros.

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  58. Hugo Márquez S. Medico. Machala (El Oro)30/7/11, 8:16 p. m.

    PREGUNTA # 2

    • Ofrecer una acogida prioritaria, es decir de inmediato, con calidez, abierto para escuchar, sanar y ayudar a la víctima y a sus familiares.
    • Promover un ambiente de confianza. Explicar lo que haremos a continuación para ayudarles tanto a la niña como a su acompañante. Todo irá documentado en la historia clínica.
    • Entrevista clínica, ayudándole a la niña a pensar, a ordenar sus ideas para que tengan una secuencia lógica.
    • Si se confirma la sospecha de un abuso sexual procederemos a realizar el examen físico, explicando también a la víctima por qué es necesario hacerlo.
    • Se realizan exámenes complementarios: la toma de muestras para de laboratorio: secreción vaginal, sangre, radiografías, ecografías,TAC. Todo esto de acuerdo a la capacidad resolutiva de la unidad de salud.
    • Tratamiento médico de acuerdo a la necesidad del caso
    • Derivo de inmediato a psicología para su evaluación y tratamiento,
    • Pongo en contacto inmediato con Trabajo Social para su valoración.
    • De ser posible realizar entrevistas a personas involucradas, incluidos agresores.
    • Oficio al Jefe de la Institución en que trabajo para la referencia legal.
    • Además motivo junto con el equipo con razonamiento y apoyo para que cumpla con la denuncia legal del caso. Tratamos de acompañar en lo que nos sea posible a la víctima o familiares para que denuncien el caso.
    entrega de informes médicos psicológicos y sociales en la instancia respectiva si es requerida.
    • Tratamos siempre de mantener en reserva lo máximo posible el caso.

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  59. Hugo Márquez S. Medico. Machala (El Oro)30/7/11, 8:20 p. m.

    Algo pasó...no veo mi primer comentario

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  60. Hugo Márquez S. Medico. Machala (El Oro)30/7/11, 8:59 p. m.

    Mis comentarios se perdieron de vista no se si están llegando. Desearía saberlo. De todas manera envió este
    PREGUNTA # 3
    No he tengo un caso específico de trato discriminatorio o de no atender al principio de igualdad. En la atención de nuestras unidades constantemente se vulneran de una u otra manera. Pero quería hacer un comentario positivo a propósito de lo que menciona Guillermo sobre la atención a una mujer indígena (¡Hola Guillermo!). Dentro de la atención a nuestras embarazadas en nuestra unidad de salud y dentro del programa de psicoprofilaxis obstétrica y estimulación temprana estamos trabajando con ellas y las conducimos al hospital Teófilo Dávila para visitar con ellas el área Gineco-Obstétrica incluídos el Centro Obstétrico, donde van a ser atendidas en las semanas siguientes de su parto. Esto se lo hace en coordinación con el personal del Hospital. Menciono esto porque dentro de ese recorrido pude observar con agradabilidad el acondicionamiento de las áreas y entre ellas un espacio para la atención de la mujer indígena, con los instrumentos propios para el parto vertical con las sogas pendientes del techo, y también con barras y sillas que facilitan ese tipo de atención. Estas visitas han ayudado mucho en la aceptación de la atención en esa institución. Esperamos naturalmente que eso vaya de la mano con el trato de calidezque merecen nuestras usuarias.

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  61. Hugo Márquez S. Medico. Machala (El Oro)31/7/11, 5:59 a. m.

    Dra. Vega, es un gusto compartir este espacio con Usted y los compañeros. Varias ocupaciones no me han permitido hacerlo antes.
    Respondo a la pregunta # 1.-
    Como se recita regularmente “los derechos de uno terminan donde comienzan los del otro”. Eso sería lo ideal pero…la realidad es diferente. Parece imposible que hechos documentados en los videos vistos sean verdad, pero el testimonio está allí. Se violan derechos a la vida, a la salud, al principio de igualdad que dice que no debe haber diferencia en color de piel, edad, etnia, el lugar dónde nacimos. Se viola el derecho a la vida cuando le agreden físicamente, por ejemplo el caso de la madre e hija chilenas agredidas brutalmente, o como en el caso de la colega argentina cuyo esposo (también profesional) no le permitía ejercer su profesión.
    Es interesante ver en el documento que se nos ha facilitado que “los derechos humanos deben ser entendidos como una forma de vida y no únicamente, como un conjunto de normas”. Nuestra forma de vida y la de nuestros usuarios aparte de lo señalado es también el género al que pertenecemos y la religión que profesamos. Por lo general eso de manera continua se está vulnerando. Nosotros podemos estar inmersos en ese torbellino cuando no los respetamos, o cuando no respetan los nuestros.
    Nuestra familia debe ser un remanso de paz, porque ahí está las personas que mas amamos, pero como alguien dice en uno de los videos para algunas mujeres o hijos es uno de los lugares más inseguros en lo que tiene que ver con violencia.
    Como servidores de salud no hemos estado familiarizados con los temas legales. Estamos aprendiendo un poco. Es importante lo que la doctora Blanca menciona más arriba, que debemos conocer la norma nacional como internacional que protegen los derechos de las mujeres, a fin de que podamos orientarlas a acudir a las autoridades u otras instancias cuando son objeto de violencia. Nos hemos dado cuenta que aparte de que a veces se pueden topar con funcionarios que lejos de ayudarlas las acusan, también sucede que las víctimas no saben qué hacer, no saben qué camino tomar. Es nuestra responsabilidad ayudarlas. Para eso debemos saberlo nosotros.

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  62. Hugo Márquez S. Medico. Machala (El Oro)31/7/11, 6:02 a. m.

    PREGUNTA # 2
    • Ofrecer una acogida prioritaria, es decir de inmediato, con calidez, abierto para escuchar, sanar y ayudar a la víctima y a sus familiares.
    • Promover un ambiente de confianza. Explicar lo que haremos a continuación para ayudarles tanto a la niña como a su acompañante. Todo irá documentado en la historia clínica.
    • Entrevista clínica, ayudándole a la niña a pensar, a ordenar sus ideas para que tengan una secuencia lógica.
    • Si se confirma la sospecha de un abuso sexual procederemos a realizar el examen físico, explicando también a la víctima por qué es necesario hacerlo.
    • Se realizan exámenes complementarios: la toma de muestras para de laboratorio: secreción vaginal, sangre, radiografías, ecografías,TAC. Todo esto de acuerdo a la capacidad resolutiva de la unidad de salud.
    • Tratamiento médico de acuerdo a la necesidad del caso
    • Derivo de inmediato a psicología para su evaluación y tratamiento,
    • Pongo en contacto inmediato con Trabajo Social para su valoración.
    • De ser posible realizar entrevistas a personas involucradas, incluidos agresores.
    • Oficio al Jefe de la Institución en que trabajo para la referencia legal.
    • Además motivo junto con el equipo con razonamiento y apoyo para que cumpla con la denuncia legal del caso. Tratamos de acompañar en lo que nos sea posible a la víctima o familiares para que denuncien el caso.
    entrega de informes médicos psicológicos y sociales en la instancia respectiva si es requerida.
    • Tratamos siempre de mantener en reserva lo máximo posible el caso.

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  63. Dra. Blanquita Buenas tardes una disculpa por no debatir toda la semana lo que pasa es que salí de vacaciones y solo leí lo que había que leer y observar pensé que había que debatir o comentar sobre eso y así lo hice el blog al regresar vi las preguntas por lo que recién las contesto. Espero estar más preparada para lo posterior. Gracias
    De acuerdo a lo leído y observado en los videos de YOUTUBE. ¿Qué derechos Humanos se violen de forma permanente en las víctimas de violencia intrafamiliar y sexual?
    Los derechos de igualdad y de discriminación
    ¿Si a su unidad de salud llega el caso de una niña abusada sexualmente y tomando como base el principio de la debida diligencia y lo aprendido en los módulos anteriores ¿Cuál sería su intervención como personal de salud?. Relacione su comentario con el derecho de las víctimas a ejercer su justicia
    Primero la acogida a la víctima y su familia que es muy importante, luego la entrevista con la niña de acuerdo a los parámetros establecidos en las normas y protocolos de atención, la notificación a las autoridades competentes y con copia a la autoridad máxima del puesto de salud, atención adecuada posterior y permanente a la niña y su familia.
    Estas acciones deben ir acompañadas de un seguimiento del caso, y de concientización en la familia de la importancia de denunciar y no callar sea quien fuere el agresor.
    Brevemente enúncienos un caso atendido desde salud en el que los principios de igualdad y no discriminación NO sean aplicados.
    Lamentablemente en salud hay muchos casos que se mencionarían pero uno de los más notorios es el trato a las personas indígenas, empezando porque no se le da importancia a lo que pregunta, luego se le trata con desprecio y siempre haciéndole a un la do como que oliera mal, al dirigirse a ella le tratan de “vos” y no de usted como a los demás, le explican más o menos lo que pregunta y no se percatan de que si lo entendió o no, la información que le dan es vaga o inadecuada.

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  64. Dra. Blanquita en cuanto a lo que usted manifiesta que hay que recurrir a las autoridades eso es solo en palabras ya que en la práctica no aplica así que un caso que pasó las compañeras se apersonaron pero en la fiscalía le dijeron que no debía hacer ellas nada sino la familia o la victima entonces como hacer en ese caso.
    Quito.-

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  65. Una pregunta, hay algo que me llamó la atención de lo que leí es ¿Porqué el estado no asigna un abogado en caso de las víctimas de violencia sino más bien que ellos mismo tienen que buscar y entonces como actuar si la persona no cuenta con los recursos económicos necesarios?
    Quito.-

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  66. al leer los comentarios de los compañeros no veo la respuesta a la pregunta de Paulina y Llanet de como nos protegemos nosotros en el caso de que ya se hace todos los trámites pero a la fianl al momento la víctima se retracta o peor aún niega lo que dijo que hecemos nosotros porque al involucrarnos directamente quedamos expuestos ante el o los agresores me gustaría saber su opinión doctora.
    Quito.-

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  67. De acuerdo a lo leído y observado en los videos de YOUTUBE.
    ¿Qué derechos humanos se violan de forma permanente en las víctimas de violencia intrafamiliar y sexual?
    a)Se violan los derechos a la vida
    b)A personas en la que incluye la integridad física, Psicológica, y sexual
    c)Los derechos a la protección
    d)a la atención prioritaria a personas en situación de desventaja y vulnerabilidad Como son la niñez, mujeres adolescentes y adultas y adultos mayores,
    e)Personas con discapacidad,
    f)También mencionamos el derecho de ejercer una vida libre de violencia en el ámbito público y privado
    g)Un trato igualitario y sin discriminación, derechos que no son aplicados y se violan constantemente.
    h)Derecho a no poder expresar sus sentimientos
    Derecho a elegir con quien mantener una relación

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  68. En Colombia son obligadas a dejar sus hogares para luego vivir en las ciudades en condiciones precarias, violan sus derechos de libertad y de vida. Otro país como chile afectados por el terremoto y Tsunami, el estado no estableció completamente el Sistema de Protección y asistencia a estas víctimas violentando este derecho.

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  69. 2.- ¿Si a su unidad de salud llega un caso de una niña abusada sexualmente y tomando como base el principio de la debida diligencia y lo aprendido en los módulos anteriores ¿Cuál sería su intervención como personal de salud? Relacione su comentario con el derecho de las víctimas a acceder a la justicia.
    Como servidores públicos que somos y además parte de este Estado nuestros esfuerzos deben ser dirigidos a lograr esa integralidad en la atención a las personas agredidas realizar el interrogatorio, el examen Físico con acompañamiento de otro profesional solicitando. El consentimiento de la niña, hacerla sentir que la queremos ayudar y guardamos secretos que nadie más lo va a saber, continuar con exámenes Ginecológico, de laboratorio, de acuerdo a la capacidad de la unidad de salud Valoración y tratamiento Psicológico luego indicarle y ayudarle para que presente la respectiva denuncia registro del caso en la historia clínica y llenar la ficha

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  70. 3.- Brevemente enúncienos un caso atendido desde salud en el que los principios de igualdad y no discriminación NO sean aplicados.

    Una paciente adolescente acude al centro materno infantil del cual es de raza negra y a la vez por una infección de transmisión sexual el profesional no le importaba que haya más paciente el no fue discreto y divulgaba la enfermedad daba a notar que solo con ella se protege con mascarilla guantes ….. No se respetó el derecho a la igualdad y equidad

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  71. Estimada Llaneth
    A tus importantes comentarios únicamente agregar que, considerando que nos encontramos en un proceso de cambio y de participación en el cumplimiento de los derechos humanos y su exigencia a nivel de todas las instituciones, el personal de salud al cumplir con la ley poniendo en conocimiento de las autoridades respectivas los delitos que ustedes han identificado es una gran parte de su labor cumplida, de allí entramos en una fase donde la administración de justicia con sus diferentes instancias debe actuar en el esclarecimiento de los delitos, ya que la tarea de investigación es una tarea específica de la Fiscalía en el proceso de administrar justicia.

    Estimada LLanet y Paulina:
    La discriminación sea por condición étnica que en nuestro país por su composición estructural ha sido la más común, debemos tomar en cuenta que es quizá la que más la podemos identificar diariamente en nuestro trabajo, luchar contra estas miserias humanas siempre será un reto como persona y como parte de una institución, sin embargo de que conocemos que podemos ubicar esta discriminación étnica, es importante que frente a estos casos, recordemos los mandatos nacionales e internacionales sobre los derechos humanos de las personas con la finalidad de ir asumiendo cambios reales frente a casos prácticos, ya que esta lectura nos ayudara a recordar las demás formas de discriminación, con la finalidad de que podamos apreciar en una forma multidimensional las situaciones diferentes y diversas que nuestra constitución protege a la par de los tratados internacionales, tomando en consideración que nos encontramos viviendo un nuevo momentos histórico en el que la construcción de este estado diverso y multiétnico es una responsabilidad de todos, por sus comentarios entiendo que ustedes realmente han logrado evidenciar lo diverso de la diversidad y que es mas tienen clara la misión de orientar, ayudar, guiar, en la parte legal a sus usuarios.

    Estimada Susana:
    Sus aportes en relación a la pregunta dos son muy acertados a mas de que van de la mano de quien promueve los derechos humanos y por ende el respeto a estos, únicamente transmitir la importancia incluso del contexto en el que se ha desarrollado este delito, pues para loa abogados la determinación del contexto y las circunstancias es de gran importancia ya que estas indicaciones pueden aportar en la no impunidad de los agresores.
    Blanca Vega
    Tutora Modulo3

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  72. Estimada Yolanda.
    Tus comentarios, respecto de las preguntas son efectivamente minuciosos y comprensible y en relación al tipo de delito que me consultas por las indicaciones que nos entregar te diría que este es un delito denominado ESTUPRO que de conformidad con el Código Penal en su parte pertinente dice: “quien someta a una persona menor de 18 anos o con discapacidad, para obligarla a realizar actos de naturaleza sexual , sin que exista acceso carnal” refiriéndonos a este caso particular se debe acudir a la Junta Metropolitana o Cantonal de Protección de la Niñez y Adolescencia,(para obtener medidas de protección de carácter administrativo) mas no a la Comisaria de la Mujer, en razón de que la víctima es menor de edad y por otro lado la denuncia también debe presentarse ante la Fiscalía porque se trata de un DELITO ya que por la gravedad del delito ha dejado de ser una contravención.
    Blanca Vega
    Tutora Modulo3

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  73. Estimado Hugo: gracias por esa participación amplia y detallada de sus tres respuestas, al respecto únicamente agregar al comentario la importancia de un trabajo articulado entre las distintas áreas o dependencias de un servicio, más de uno de ustedes lo ha mencionado pero es importante recalcar que este trabajo articulado es el que nos ayudara a brindar una atención integral al usuario pues si los casos que ameritan son derivos a psicología para su evaluación y tratamiento, así como derivarlo también a Trabajo Social para su valoración, por lo general debe ser una norma de actuación del personal de salud considerando que las usuarias desconocen la integralidad de servicios que ofrecen los centros médicos y esta observación es muy positiva en el sentido de no solo de difundirla sino de ejercerla ya que en este espacio se esta cumplimiento con uno de los preceptos de derechos humanos y que por consiguiente no ha quedado únicamente en el papel sino que en la práctica lo estamos haciendo una realidad, otra situación positiva que quería destacar y hasta felicitar es el hecho de que existan dentro de la atención un área en donde las mujeres indígenas puedan dar a luz en forma vertical de conformidad a la práctica milenaria y ancestral que la han venido realizando, me parece la mejor forma de respetar la cosmovisión indígena, y como les había mencionado esto del cambio es un proceso y en este proceso unos avanzamos ya en la práctica misma, otros vamos conociendo la teoría con miras a transparentarla en una realidad concreta, para finalizar únicamente recordarles que efectivamente las leyes se encuentran valiosamente vigentes, aquí nuestra tarea de cumplirlas, hacerlas cumplir así como exigir su cumplimiento.
    Blanca Vega
    Tutora Modulo3 .

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  74. Estimada Susana.

    En efecto en este modulo creo que la mayoria ha citado a la situacion etnica como una de las formas de discriminacion mas evidente, mas comunes y mas lamentable, sin embargo unicamente agregar a los otros comentarios que realizado sobre este mismo tema que el hecho de que precisamente esta nueva vision de buen trato con calidad y calidez humana, solo puede ser efectivo en la pracica si el cambio en el buen trato nace como un compromiso de cada una de las personas que componen este pequeño curso, aunque comprendo que la mayoria brindan sus mejores esfuerzos en la atencion a los usuarios y lo hacen con un enfoque de derechos humanos y ese precisamente es el camino de la construccion de una nueva sociedad con valores en el que incluya el RESPETO A LO DIVERSO Y DIFERENTE, recordando que la diversidad etnica es unicamente una de las situaciones de discriminacion, debiendo tomas en cuentra las otras situaciones de discriminacion en el ideal de lograr un trato EQUITATIVO en la atencion a los usuarios, constituyendo un aporte real y practico en el camino hacia el Plan Nacional del Buen Vivir, no solo por mandato constitucional sino como nueva nueva forma de vida que proyectemos en aras de una conviviencia armonica de todas las personas.

    Cordialmetne

    Blanca Vega
    Tutora Modulo3

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  75. Estimada Susana:

    Sus aportes en relación a la pregunta uno y dos son muy explicitos y acertados a mas de que van de la mano de quien promueve los derechos humanos y por ende el respeto a estos, únicamente transmitir la importancia de registrar en las herramientas de salud, incluso el contexto en el que se ha desarrollado este delito, pues para l@s abogad@s la determinación del contexto y las circunstancias es de gran importancia ya que estos registros pueden aportar en la no impunidad de los agresores.

    Blanca Vega

    Tutora Modulo3

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  76. Bienvenida estimada Germania a este apasionante debate, hare referencia algo que es muy pertinente en tu comentario, los delitos de abuso sexual pueden ser denunciados incluso si el agresor es una miembro de la familia, esto es importante conocerlo a fin de que estos lazon de consanguinidad, no sean un impedimento de la aplicacion de la justicia precisamente en la comprension de que los derechos humanos de las personas no pueden ser violentados por ningun otro ser humano independeintemente de sus lazos de consangunidad o afinidad.
    Coincido contigo que una de las situacion de discriminacion mas evidentes y comunes es hacia la poblacion etnica, ya que aun seguimos reproduciendo los rezagos del colonialismo y al existir una peyorizacion a los pueblos ancestrales la sociedad mestiza no se siente identificada con sus raices andinas y al no existir una conciencia clara de reconocimiento de ser parte de esta identidad ancestral, se violenta el respeto a los derechos humanos y colectivos de los pueblos originarios de america, reproduciendo acciones que han sido sensuradas y que inclusive han caido en el cometimiento del delito de odio, que se encuentra tipificado en el Codigo Penal. de ahi la importancia de que dentro del proceso del conocimiento de los derechos humanos y sus tratados internacionales en la practica seamos cada uno de nosotros, los promotres e impulsadores del cumplimiento de estos presceptos a travez de la practica, es decir en el caso del personal de salus, brindar un trato cordial y calido a todas las personas independientemente de su condicion etnica, religiosa, de movilidad humana, opcion sexual, etc. de esta manera estaremos llavando al plano practico los principios consagrados en nuestra Constitucion.

    Saludos

    Blanca Vega
    Tutora Modulo3

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  77. Apreciados y apreciadas colegas
    Me complace ver el interés que han puesto en la observación de la película preciosa y los comentarios en el blog, que reflejan su sensibilidad frente al tema y su atención para reconocer los elementos planteados para el mismo en esta historia que sin duda la viven miles de jóvenes en nuestro propio país, muchas muy cerca de nosotros y nosotras.
    Efectivamente como muchos y muchas han señalado son muchos los signos o indicadores de la existencia de una situación de violencia intrafamiliar y de violencia sexual en la vida de preciosa. Su comportamiento de apatía y ausencia, su actitud agresiva, su poco interés en los temas escolares y otros que bien han señalado y ampliado. Quizás en este punto la reflexión que quisiera hacer es la importancia de atender estas señales, que con bastante frecuencia pasan desapercibidas en el entorno familiar, escolar o por nosotros como profesionales de salud. Generalmente se interpretan como comportamientos propios de la edad de la adolescencia, se califica como rebeldía, mal educado, etc. El poner poca de atención a estas señales, o dar por sentado que todo es producto de la edad, puede retardar la identificación de una situación de violencia sexual y la atención que ésta merece. Muchas veces también el calificar o encasillar a la adolescente por estos comportamientos, hace que ella tenga menos confianza para contar lo que está viviendo.

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  78. En relación con las indicadores de riesgo, han realizado una buena identificación de los mismo en la vida de preciosa, que van desde el ambiente familiar, fundamentalmente en la falta de protección que este entorno n debe garantizar, por el contrario la expone a riesgos mu altos como ustedes bien señalan, no solo dentro de la familia (como la violación del padrastro, y la violencia de la madre) sino fuera al estar expuestas a acoso y formas de abuso de otros conocidos. En este punto debo hacer hincapié en el hecho de que las estadísticas estadios diestra que las niñas, niños adolescentes que han vivido experiencias de violencia sexual están mas expuestos a vivir nuevas experiencias de abuso sexual, en otros momentos de s vida, a e la edad adulta. Fundamentalmente cuando estas experiencias no han podido ser atendidas adecuadamente o son silenciadas, por la víctima y su entorno. De allí la importancia de identificarlas de apoyar a la familia a tomar medidas frete a estas situaciones…quizás no todas quiera hacer acciones legales pero al menos el posibilitar espacio de apoyo, el creer, el buscar medidas de protección seguridad para su familiar; si son aspectos que ayudan a la víctima a reconstruir la experiencia de violencia, ordenarla de tal manera que pueda superar los efectos y reducir.

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  79. Su pertenencia e una raza es un factor de riesgo importante en este caso afro descendiente, diverso estudios evidencia que las niñas y adolescente de esta raza están mucho más expuestas a situaciones de abuso sexual, por la pertenencia esta raza; pues sabemos hay una serie de mitos y prejuicios en relación con la sexualidad de las mujeres negras (“más calientes” “les gusta la violencia” “negras rendidoras”, etc.) . También están más expuestas a que su testimonio no goce de credibilidad aun por parte de las autoridades de justica o que se justifiquen as agresiones liberando a quien las comete de toda culpa. Así que es importante estar atentos a este factor.
    Es reconocido que la pertenecía a otros grupos como "pandillas" "trabajadores de la calle" o el solo hecho de haber tenido relaciones sexuales y que este hecho se conozca en el grupo de pares, familiares o adultos cercanos a la joven; puede exponer a muchas adolescentes a situaciones de violencia sexual. Esto se sustenta el mito de que "esa joven ya no tiene nada que perder" o que es fácil...esto también limita las posibilidades de credibilidad y apoyo aun por el propio grupo familiar, que también considera que ya no tiene nada que perder, o que tiene antecedentes repr4ochables que no merece otro tipo de trato.
    Tatiana

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  80. El señalamiento de la obesidad de preciosa es importante, se convierte en un efecto de su situación de violencia, pero también es un indicador de riesgo para nuevas situaciones de violencia de todo orden; también como se señala al ser un hecho que deteriora su autoestima esto la limita a encontrar salidas a su situación. Es importante poner atención a niños, niñas y adolescentes con problemas de obesidad. Estas personas son muy vulnerables a las burlas, desvalorización, peor también a la violencia por parte de sus pares y parientes. Generalmente vemos esto solo como un problema médico de salud física peor no reconocemos las repercusiones en su salud mental y social; y de manera particular en la etapa de la adolescencia don de la imagen corporal cobra un valor fundamental y generalmente es un factor de aceptación por parte sus pares.

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  81. En cuanto a los efectos
    Me llama la atención que la mayoría no menciono el vih/sida como uno de los efectos dramáticos en la vida de Preciosa.
    En relación con los factores que posibilitaron una salida a su situación de violencia y abren una esperanza en busca de una vida digna aun en medio de las secuelas de la violencia; como bien descarta la mayoría en la observación y la escucha sensible, acogedora y abierta de una maestra que no limita su intervención a trasmitir información en la sala de clase, sino que logra identificar los signos de alarma en la vida y comportamientos de Preciosa. Es su intervención lo que hace la diferencia y la moviliza y activa otras respuestas, incluyendo la actitud solidaria del grupo de compañeras de preciosa, acciones que no están libres de riesgos (como enfrentar a la madre y su padrastro) , tampoco libres de dificultades (como encontrar respuesta para vida tan complejizada como la de preciosa. Es una maestra que asume el reto, no puede dar un paso atrás después de haber descubierto lo que el silencio, ausencia y “rebeldía de preciosa” gritan…
    Su escucha no es solo a las palabras, es al silencio…no es a lo dicho, sino más a lo no dicho…su observación no es solo a lo obvio, lo que se ve…sino fundamentalmente a lo que no es visible, a lo que hay que indagar desde un lugar diferente ; el lugar del otro (”preciosa” y los niños, niñas adolescentes y mujeres, que bien estos abusos) ”en este caso de quien sufre, de quien tiene temor, desconfía, duda, se culpabiliza, tiene desesperanza escuchado (escucha que no podrá evadir de ninguna manera, peor si enfrentar con el apoyo de redes sociales. Quiero decir que para poder escuchar, ver más allá, se requiere ponerse en el lugar del otro.

    En ese sentido ¿cómo nos interpela la actitud de la maestra a nosotros como profesionales de salud?

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  82. Querida Germania.

    En estos caso es importante que se adjunte la historia clinica con un oficio del Director remitiendo, las herramientas de salud practicadas en la victima de tal forman que ustedes puedan indicar a la fiscalia que estan cumpliendo con lo dispuesto por la ley, y considerando que aun puede existir un desface entre lo que es actuacion del personal de salud y Fiscalia, es importante que los Directores de los centros realicen los debidos acercamientos y coordinaciones con la fiscalia General del estado a fin de que al respecto se vayan clarificando este procedimiento, y por ultimo tratando de niños y adolescentes es importante conocer que estos hechos también se debe poner en conocimiento de la Junta Metropolitana a de Proteccion a la Niñez y Adolescencia, ya que son los encargados de brindar a la victima de delitos sexuales independientemente de la accion penal ante la fiscalia , las corresponientes medidas de amparo que salvaguarden y protejan a la victima del agresor.
    Y en los casos de amenazas al personal de salud acudir al Juzgado Contravencional a fin de solicitar una BOLETA DE AUXILIO, y sobre todo un trabajo en redes es muy efectivo, entiendo que este trabajo en red para protección del personal de salud, de los abogados defensores de derechos humanos de sicologos y trabajadores sociales que ha sido una ayuda increíble, por lo pronto podrían en estos casos el personal de salud acudir al CENTRO DE EQUIDAD Y JUSTICIA,cada una de estas tiene una red que lucha y protege a las victimas de violencia y a sus defensores.

    Cordialmente,

    Blanca Vega
    Tutora Modulo3

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  83. Me parece relevante la observación realizada por una de las colegas, de la necesidad de garantizar un trato digno y respetuoso en el marco de la atención a las personas que viven violencia, trato que se inicia por garantizar:
    a) privacidad, como ella misma explica un espacio donde no hayan interrupciones, ni miradas curiosas; que garantice seguridad de que puede contar lo vivió o está viviendo,
    b) b) confidencialidad, esto implica que no será objet5o del rumor en la unidad de salud, para nada limitara las acciones que legalmente están establecidas para el profesional de salud.
    c) Creer en la palabra de la víctima, no corresponde a nosotros dudar, la comprobación de un delito corresponde a otra instancia.
    d) No culpabilizar, ni juzgar
    e) Informarla sobre sus derechos y las acciones que la unidad puede realizar

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  84. También quiero resaltar la intervención de una colega, en relación con la educación como un factor protector frente a muchos riesgos, particularmente aquellas relacionados con al sexualidad. Efectivamente la educación contribuye a la autonomía e independencia en general y de manera especial a las mujeres.
    Es claramente probado al relación que existe por ejemplo entre el nivel de educación y el inicio de relaciones sexuales., edad de confirmación de pareja, edad del primer embarazo, el número de hijos y el uso de anticonceptivo. Es decir que a mayor nivel de educación y mayores oportunidades de socialización, estos eventos vítales en la vida de las mujeres jóvenes, se retarda significativamente, con lo cual se garantizan mejor oportunidades para lograr proyectos de vida…y esto en si mismo es un factor protector frente a muchos riesgos. La educación empodera a las mueres, las hace menos dependientes y les otorga mejores herramientas para tomar decisiones.
    De allí el rol que podemos jugar como prestadores de salud, en el sentido de estimular a los padres y madres de familia a favorecer y privilegiar la educación de sus hijas mujeres. Muchos y muchas de ustedes que trabajan en sectores rurales, donde se prefiere todavía al educación de los hijos varones, podemos tener una intención en ese sentido vendiendo las ventajas de educar a las niñas y a las adolescentes.

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  85. Estimada Germania.-

    Por alguna razon mis comentarios no se estan publicando en el blog, frente a tu inquietud muy pertinente, me complace en indicarte que en la ciudad de Quito, tenemos abogados gratuitos que se encargan de defender a las vitimas de violencia intrafamiliar y estan laborando en el CENTRO DE EQUIDAD Y JUSTICIA que se encuentran al sur, al centro y al norte de la ciudad, estos centros de equidad y justicia, constituyen una instancia del gobierno municipal que son especialistas en la materia y ademas de que brindan apoyo legal a las victimas tambien brindan apoyo sicologico.

    Cordiales
    saludos

    Blanca Vega
    Tutora Modulo 3

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  86. Un comentario adicional que me surge de leer nuevamente la intervención de algunos colegas, en relación a como la presencia de los embarazos producto de la violación y los dos hijos producto de los mismos, se convierten en una motivación para la vida de Preciosa. Algunos inclusive mencionan que se convierte en una “madre responsable”.

    Efectivamente la presencia de estos dos hijos se convierten en una fuerte motivación para vivir, seguir a adelante, luchar…y es absolutamente comprensible en la vida de preciosa…que no tuvo nada…no tenía nada… no tenía un hogar que le garantizara protección, afecto, seguridad, respuesta a sus necesidades materiales, apoyo para construir un proyecto de vida.. .etc., por lo tanto no tenía un proyecto de vida propio a construir a seguir…En ese contexto sus dos hijos se convierten en algo suyo…algo propio por quien luchar, algo que la da sentido a su vida….. Esto ocurre con frecuencia en las adolescentes, aun para aquellas que quedan embarazadas producto de una relación consentida o aparentemente consentida.

    Sin embargo esto no es así para todas, no todas las que resultan embarazadas producto de una violación se aferran al embarazo como una tabla de salvación….y es legítimo que su respuesta sea diferente. Muchas llegan al suicidio por esta situación.
    En ese sentido quiero apelar al respecto que como profesionales de salud debemos tener frente a respuestas diferentes de una mujer o de una adolescente que vive la experiencia de un embarazo o de tener un hijo hija producto de violación…no pretendamos imponer aceptación a este hecho, no califiquemos a una adolescente que no acepta de la misma manera este fin producto de un hecho violento…no son menos dignas, no son malas mujeres, no son malas madres…tienen derecho a vivir de manera diferente esa experiencia...tiene derecho a no querer aceptar ese embarazo..tiene derecho a renegar de ese hijo...No les auguremso castigos divinos por que no aman algo que ellas no desearon, no buscaron... Nuestro rol es escuchar, permitir que exploren y expresen sus sentimientos…no debemos calificarlos de buenos o malos, de correctos o incorrectos, de normales o aberrantes….

    Por otro lado, el derecho de cada adolescente seria tener un proyecto de vida a seguir, a construir, que le de sentido donde el centro de ese proyecto sea ella misma…y no otros… (eso es algo que las familias, educadores y profesionales de salud debemos promover, estimular, defender, apoyar) De manera que las adolescente no vean en un hijo un sentido de vida…algo propio, porque no tienen nada mas… Para muchas esto no resuelve todo…para muchas su vida se complica más, seguro nosotras conocemos muchos casos de adolescentes.

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  87. APRECIADOS Y APRECIADAS COLEGAS
    RUEGO MIL DISCULPAS, PUES POR ERROR COLGUE EN ESTE BLOG COMENTARIOS QUE ERAN PARA EL GRUPO 3 QUE ESTAN CURSANDO EL MODULO 2.
    ATENTAMENTE
    TATIANA ORTIZ

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  88. PETICION A TODOS LOS CURSANTES:
    Estimados compañeros por razones de carácter pedagógico, solicito realicen sus intervenciones de manera oportuna y dentro de las fechas previstas, así también no olviden mencionar su nombres, la ciudad donde se encuentren y el centro de atención primaria o clínico al que pertenecen, de igual manera recordarles que una activa participación de todos ustedes nos ayudaran a fortalecer nuestras acciones de intervención de manera articulada.
    Cordialmente

    Blanca Vega
    Tutora Modulo 3

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  89. Buenos días Dra Blanquita y Compañeros.
    1.- ¿Del texto de la lectura entregada mencione, cuales son las responsabilidades de los prestatarios de salud cuando se encuentra frente a una víctima de una contravención por agresión física o sicológica y ante qué autoridad debería presentarse la denuncia.
    De acuerdo al Art. 10 de la Ley 103 contra la violencia a la Mujer y la Familia.
    Están obligados a denunciar los hechos punibles de violencia intrafamiliar, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas de haber llegado a su conocimiento bajo pena de encubrimiento:…los profesionales de la salud, pertenecientes a instituciones hospitalarias o casas de salud públicas o privadas, que tuvieren conocimiento de los casos de agresión.
    Nosotros debemos denunciarlos, previamente luego de haber realizado una buena historia clínica en la que detallamos minuciosamente todas las lesiones observadas,firmada por el profesional que la atendió con copia al director-a de la Unidad de salud en un plazo de 48h,a la autoridad competente que pueden ser:
    La Comisaria de la Mujer y la Familia si los actos de violencia son cometidos por algún miembro de la familia.
    -En los lugares donde no hubiere Comisaria, la autoridad competente para juzgar debe ser Comisarios Nacionales de Policía.
    -Juzgados contravencionales, Juzgados de Violencia Contra la Mujer y la Familia, Juzgados defamilia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Juzgados únicos, cuando estos sean creados de acuerdo al nuevo Código Orgánico de la Función Judicial.
    2.- ¿Cuáles son las razones para que las victimas no acceden a la justicia? y ¿ de qué manera los prestatarios de la salud podrían contribuir para que las víctimas logren justicia?.
    Una de las razones es el desconocimiento de lo que deben hacer y a donde deben acudir.
    Temor,ya que como hemos visto el mayor porcentaje de contravenciones ocurren en el ámbito familiar y como en el caso 3 de la adolescente de 13 años huérfana,y sin saber a quien pedir ayuda,recibiendo maltrato físico y psicológico de los únicos familiares que tiene (sus tios)sumado que el primo aprovechándose de su condición quiere violarla y los padres de éste en lugar de reprenderlo acusan más bien a la chica de provocarlo.
    Nosotros por nuestra parte educamos a los usuarios,los orientamos y mediante charlas contínuas, tratamos de concienciar de los derechos que todos tenemos especialmente en lo que concierne a llevar una vida digna sin presiones ni insultos y peor aún con violencia física y del daño que ésto causa en la familia,especialmente en sus hijos ya que ellos son el fiel reflejo en lo posterior, de lo que vivieron en su infancia, ya que como todos sabemos ésto es un círculo vicioso,niño que fué maltratado o vivió en un hogar donde la madre fué maltratada,el 99% será el maltratador del mañana.
    Yolanda Nájera Núñez
    Samborondón-Prov. del Guayas

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  90. carlos cordova 86/8/11, 11:38 a. m.

    Buenos Días Dra. Vega y compañer@s esperando que tod@s estén descansando mucho y con tiempito para cumplir las tareas de la casa jajajaj y del modulo también.
    paso a contestar el trabajo 2 de este modulo

    1.- ¿Del texto de la lectura entregada mencione, cuales son las responsabilidades de los prestatarios de salud cuando se encuentra frente a una víctima de una contravención por agresión física o sicológica y ante qué autoridad debería presentarse la denuncia.

    la principal responsabilidad de nosotros es una ves conocido el caso sobre violencia sea esta una contravención o delito hacer la respectiva denuncia hasta 48 horas de acuerdo a la ley 103
    contra la violencia a la mujer y la familia y hasta 24 horas de acuerdo al código de la niñez y adolescencia.
    y ante quien denunciar pues:
    -ante las comisarias de policía
    -comisarias de la mujer y la familia
    -juzgados contravencionales
    -juzgados de violencia contra la mujer y la familia
    juzgados de familia, mujer, niñez y adolescencia

    att.
    Carlos Cordova
    Área de salud 8 - Quito Ecuador

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  91. 2.- ¿Cuáles son las razones para que las victimas no acceden a la justicia? y ¿ de qué manera los prestatarios de la salud podrían contribuir para que las víctimas logren justicia?.

    - porque tienen vergüenza
    - porque tienen miedo
    - por que tienen desconocimiento en donde, a quien, cuando y como hacer la denuncia
    - porque han escuchado o han pasado un calvario en realizar los tramites de aquí por allá
    - porque piensan que hay que pagar plata para que todo se facilite
    - porque hay que contratar abogado para hacer los tramites y no tienen dinero para hacerlo
    porque se enteran que no es un delito que su pareja le maltrate y le deje secuelas físicas que duren menos de tres días y ¿las psicológicas que?
    - porque saben o han experimentado que con la boleta de auxilio el agresor o agresora no va preso no es detenido/a por que la ley lo impide y se queda indefensa porque solo le separan al agresor/a y este/a puede regresar luego de que la policía se retira del lugar.
    - porque se siente indefensa e indefendible por la autoridad competente
    - porque tiene que enfrentar al machismo o feminismo de la sociedad al escuchar comentarios contrarios entre los pasillos, cuando acude hacer la denuncia o frente en la audiencia.

    y cual es nuestro trabajo para que las victimas se acerque a la justicia:

    - hay que educarlas, orientarlas, guiarlas, acompañarlas si es posible a la respectiva instancia para que se cumpla con el proceso.

    - educar y capacitar en la defensa de sus derechos desde su niñez mediante charlas, talleres en las escuelas, colegios universidades para que entre mas preparadas/os se puedan defender y no permitir mas violencia

    realizar vídeos foros, dramas vivenciales y mas campañas en plazas, teatros. comunidades sobre la practica del Buen Trato y no permitir mas Violencia Intrafamiliar
    att.
    Carlos Cordova

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  92. 3- cuales son las responsabilidades de los prestadores de salud y que herramientas utilizaría para la atención y registros de los casos de VIF?

    nuestras responsabilidades son:

    - darle la atención inmediata: Medica, Psicológica,Social
    - motivar para que la victima ella o el, o su familiar realice la respectiva denuncia.
    - realizar nosotros la denuncia respectiva en el plazo máximo de 48 0 24 horas respectivamente corresponda el caso
    - hacer que no se pierda el caso por falta de atención o interés de ayudar a la victima
    - educar, orientar, capacitar, a la victima, familiares para no permitir futuras agresiones
    - darnos tiempo para realizar el seguimiento respectivo o proceso sicoterapeutico a la victima y sus familiares

    Que herramientas utilizaría para el control y registro las siguientes:

    - la historia clínica
    uso de las normas y protocolos de atención integral de la violencia de genero intrafamiliar y sexual por ciclos de vida
    evaluación de exámenes médicos legales
    elaboración de informes periciales
    participar en rendir testimonio propio cuando me solicitan

    y la elaboración de hoja de registro de casos para saber el tipo de violencia, el genero, la edad de la victima, así como del agresor

    Esta hoja de registro la venimos aplicando en nuestra área de salud en cada U.O.,desde el mes de mayo del 2011 por iniciativa personal y apoyado por el equipo interdisciplinario del BUEN TRATO CONTRA LA VIF Área de salud N- 8 Cotocollao

    Att.
    Carlos Cordova
    LÍDER DE SALUD MENTAL
    LÍDER DEL B.T. CONTRA LA VIF.

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  93. Hola querida Blanquita y compañeros. Reciban un saludo cordial de Susana Rea Trabajadora Social del Área de Salud N° 2 de la ciudad de Cuenca, es un placer volver a compartir criterios en base a experiencias vividas.
    En lo que corresponde a la primera pregunta y luego de la lectura del documento enviado frente a los casos como lo manifiestan los compañeros:
    Los prestatarios están obligados a denunciar los hechos punibles de violencia intrafamiliar en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas a su conocimiento bajo pena de encubrimiento.
    Por otro, lado cuando los profesionales de la salud por su profesión tengan conocimiento de un hecho que presente particularidades propias de maltrato, abuso explotación sexual, trafico o perdida de un niño o adolescente se debe realizar la denuncia dentro de las 24 horas siguientes ante cualesquier autoridad judicial competente, enviado a la autoridad copia del registro de atención debidamente firmada por el profesional de salud que le atendió.
    No hay que olvidar que cuando los casos de violencia que pongan en riesgo la integridad y vida de la persona se deben enviar a la autoridad judicial competente un informe de caso (copia de la Historia Clínica). Además debe realizar exámenes médicos legales: bajo estrictas condiciones de confidencialidad y respeto a la integridad física y emocional del paciente, conservando los elementos de prueba en condiciones de seguridad; elaborar informes periciales: inmediatamente los profesionales de la salud tomaran las evidencias y las guardaran hasta que el fiscal o la policía judicial disponga y rendir testimonio propio: los profesionales de la salud estamos obligados a rendir testimonio sobre el contenido de los informes. Esto yo ya lo he realizado por caso atendido caso de abuso sexual del padrastro, y espero que con testimonio ya lo hayan condenado.
    Susana Rea F.
    CUENCA.

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  94. rita santacruz7/8/11, 3:58 p. m.

    Buenas tardes Doctora Vega y queridas compañeras contestando a las preguntas:
    1.-Las responsabilidades de los prestarios de salud cuando atienden auna persona que ha sido victima de una contravensión por agresión física , sicologica,es primeramente una buena acogida demostrandole respeto trato digno no discriminatorio y sin prejuicios.luego de realizar un estudio minucioso de todas las lesiones observadas se realiza un buena historia clinica firmada y sellada por el respectivo profesional con copia a la director del area,este informe los profesionales de salud estamos obligaados a denunciar los hechos punibles de violencia intrafamiliar en un plazo máximo de 48 horas de haber llegado a su conocimiento. la autoridad que debemos denunciar en este caso es a la comisaria de la Mujer o La familia o a los Juzgados de la niñez y adolescencia comisarias.
    2.-Creo hay muchas razones para que las victimas no accedan a la justicia? entre estas
    -Temor , verguenza, desconocimiento de las leyes es decir donde acudir, también ha sido victima de violencia por un miembro de la famila muchas veces los lazos de consaguinidad impide a la victima denunciar. etc.
    La forma que los servidores de Salud contribuimos para este accseso a la justicia es orientandoles, educandoles, concienzar sobre la defenza de sus derechos, motivandole en su autoestima, este tipo de educación se debe realizar a todo nivel poniendo enfasis en la niñez juventud, padres de familia maestros etc.
    3.-Las responsabilidades de los servidores en salud es dar conocer el delito a las respectivas autoridades, con los respectivos informes periciales,el registro se le hace en la Historia clínica, lesiones fisiicas producidas en el cuerpo de la victima, tiempo de incapacidad producto de la lesion, este tiempo no puede superar los 3 dias porque si no se considera no una contravención sino un delito .

    Atentamente
    RITA sANTACRUZ
    TRABAJADORA SOCIAL.

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  95. Rita Santacruz7/8/11, 4:11 p. m.

    Blanquita no veo mis repuestas del cuestionario anterior sobre la norma de atención de Violencia
    A gradezco su informacion
    Rita Santacruz Trabajadora Social
    Quito.

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  96. Buenas tardes Blanquita y compañeros
    mi respuesta a la primera pregunta
    Según el Ar. de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia.
    Los profesionales de la Salud pertenecientes a Instituciones Hospitalarias o casas de Salud públicas o Privadas, estamos obligados a enviar a la autoridad competente copia del registro de atención, debidamente firmada por el orfesional de salud que le atendió.
    La denuncia de be ser dirigida a las comisarias de la mujer y la familia, juzgados de la niñez y adolescencia, comisaria de policia, JMPPDNA.ETC.
    RESPUESTA A LA SEGUNDA PREGUNTA
    Un buen porcentanje de mujeres no realizan la demanda, por las siguientes razones:
    1.-por el desconocimiento de sus derechos
    2.-por la demora de las autoridades en las resoluciones
    3.-por falta de recursos econòmicos para cubrir los gastos del abogado y otros
    4.-por miedo a las amenazas del agresor y su familia
    5.- por vergüenza hacer tildada por la sociedad
    6.- por desconocimeito de instituciones conpetentes.
    7.- por que en algunos casos cuando acuden a las unidades de salud no le dan la importancia a la violencia, y solo se limitan a curar sus heridas físicas.
    RESPUESTA A LA TERCERA PREGUNTA
    En algunos casos la violencia termina en homicidio; por esta razón los profesionales de salud debemos realizar una buena atención a los casos de VIF, hacer una Historia Clínica completa, con el la atención multidisciplinaria.
    En mi Área de Salud, se ha realizado capacitaciones a los profesionales de salud, a fin de que se concienticen, sobre la problemática de VIF Y por ende mejore la calidad de atención a estos casos, que conozcan la Normativa Legal para el manejo de violencia.
    También hemos realizado FULL ferias, desfiles, charlas, vídeos sobre VIF y el BUEN TRATO en nuestro espacios .
    La Promoción y prevención de la VIF a todo nivel es importante, necesitamos muchos espacios publicitarios para promocionar el buen trato y decir ALTO A LA VIOLENCIA
    LILA--- QUITO

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  97. Estimada Yolita, muy buena tu participación y me gustaría recalcar lago importante de tu intervención, en la pregunta uno dices “Nosotros debemos denunciarlos, previamente luego de haber realizado una buena historia clínica en la que detallamos minuciosamente todas las lesiones observadas”, para los abogados defensores de las víctimas de violencia, es muy importante que las víctimas sean debidamente orientadas por el personal de salud que en varios casos son quienes toman el primer contacto con la víctima, previamente de haber detallado minuciosamente las circunstancias del cometimiento del delito, estas circunstancias minuciosas pueden ser vitales en la fundamentación de la denuncia de las victimas ya que en materia penal la victima que denuncia el hecho es quien debe probar la acusación, por tanto mientras más elementos de la circunstancia del cometimiento de la agresión registremos, esto nos ayudara a que el delito no quede en la impunidad. Consideremos además, que esta aparente simple agresión que inicia como una contravención puede volverse un delito cuando los golpes recibidos por la victima le causen la muerte, ante una circunstancia estamos frente a un delito de asesinato u homicidio, que ya no es juzgado por la Comisaria, ni por los Juzgados Contravencionales sino por la Fiscalía, los Jueces de Garantias Penales y los tribunales Penales, y recuerden también que cuando atiendan a víctimas de violencia que sean niños o niñas a más de la denuncia en la Fiscalía si el caso lo amerita (ejemplo en una violación), debe solicitarse también ante la Junta Metropolitana o Cantonal de Protección a la Niñez la petición de las medidas urgentes de Protección. Con estas últimas consideraciones realizadas Yolita te solicito nos compartas ¿cuáles son las herramientas que en salud deben ser llenadas minuciosamente?.

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  98. Blanca Vega
    Tutora Modulo 3 dice:
    Estimada Yolita, muy buena tu participación y me gustaría recalcar lago importante de tu intervención, en la pregunta uno dices “Nosotros debemos denunciarlos, previamente luego de haber realizado una buena historia clínica en la que detallamos minuciosamente todas las lesiones observadas”, para los abogados defensores de las víctimas de violencia, es muy importante que las víctimas sean debidamente orientadas por el personal de salud que en varios casos son quienes toman el primer contacto con la víctima, previamente de haber detallado minuciosamente las circunstancias del cometimiento del delito, estas circunstancias minuciosas pueden ser vitales en la fundamentación de la denuncia de las victimas ya que en materia penal la victima que denuncia el hecho es quien debe probar la acusación, por tanto mientras más elementos de la circunstancia del cometimiento de la agresión registremos, esto nos ayudara a que el delito no quede en la impunidad. Consideremos además, que esta aparente simple agresión que inicia como una contravención puede volverse un delito cuando los golpes recibidos por la victima le causen la muerte, ante una circunstancia estamos frente a un delito de asesinato u homicidio, que ya no es juzgado por la Comisaria, ni por los Juzgados Contravencionales sino por la Fiscalía, los Jueces de Garantias Penales y los tribunales Penales, y recuerden también que cuando atiendan a víctimas de violencia que sean niños o niñas a más de la denuncia en la Fiscalía si el caso lo amerita (ejemplo en una violación), debe solicitarse también ante la Junta Metropolitana o Cantonal de Protección a la Niñez la petición de las medidas urgentes de Protección. Con estas últimas consideraciones realizadas Yolita te solicito nos compartas ¿cuáles son las herramientas que en salud deben ser llenadas minuciosamente?.
    Blanca Vega
    Tutora Modulo 3

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  99. Blanca Vega
    Tutora Modulo 3 dice:
    Estimado Carlos muy realistas tus respuestas y tus reflexiones, el objetivo de esta parte del curso es precisamente que el personal de salud ayude a las víctimas de violencia a orientarse en el inicio de una acción legal, por ejemplo si la víctima es una Mujer y su agresor es su esposo por su puesto la autoridad competente es la Comisaria de la Mujer y la Familia y en aquellos lugares donde no existe una Comisaria de la Mujer tenemos las Intendencias o los Juzgados Contravencionales, a diferencia que si el delito es más grave como una violación o intento de asesinato o homicidio sus familiares deben saber que deben denunciar ante una Fiscalía por que el caso se convierte en un delito. De igual manera coincido contigo que es importante democratizar una cultura de buen trato a través de la promoción de nuestras leyes a fin de derivar esos patrones culturales que siguen presentes en nuestro diario vivir, por ultimo estaré a la espera de la respuesta a la pregunta 3, gracias por tu participación.
    Blanca Vega
    Tutora Modulo 3

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  100. Blanca Vega
    Tutora Modulo 3 dice:

    Estimada Susana, gracias por ilustrarnos hasta con tu ejemplo de participación testimonial dentro de un proceso judicial que has atravesado según tu exposición, y como tu bien nos manifiestas una declaración del profesional de la salud puede significar la condena o la libertad del agresor, de ahí la necesidad de nuestra articulación para que los procesos de juzgamiento no queden en la impunidad, este tipo de experiencias poco a poco irán abriendo el camino de una participación más contundente en la sanción de los culpables, pues debemos de comenzar a interiorizar que la violencia no es un problema de la pareja y puertas adentro, la violencia ahora es un PROBLEMA DE SALUD PUBLICA, por consiguiente todos estamos obligados a contribuir a su erradicación. De igual manera espero tu respuestas a la preguntas siguientes que con seguridad serán muy ilustrativas.
    Blanca Vega
    Tutora Modulo 3

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  101. Blanca Vega
    Tutora Modulo 3 dice:

    Apreciada Rita, muy claras y concisas tus respuestas, únicamente me gustaría recalcar que una denuncia por contravención como tu bien señalas se presenta ante una Comisaria, Juzgado Contravencional, mientras que una denuncia por un DELITO, se presenta ante una fiscalía, con esta breve diferenciación los profesionales o el personal de salud, sabrán de manera bien definida ante que autoridad deben presentar una denuncia y por ende sabrán orientar de manera adecuada al usuario, con respecto de la pregunta 3 y como una forma de retroalimentarnos te pediría nos ilustres informándonos ¿cuáles son las herramientas básicas que llenan las trabajadoras sociales con respecto de las víctimas que atienden?
    Blanca Vega
    Tutora Modulo 3

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  102. Hola querida Blanquita y compañeros. Reciban un saludo cordial de Susana Rea Trabajadora Social del Área de Salud N° 2 de la ciudad de Cuenca, es un placer volver a compartir criterios en base a experiencias vividas.
    En lo que corresponde a la segunda pregunta, puedo compartir en base a experiencias de usuarias han manifestado que no quieren realizar denuncia ni seguir ningún trámite legal por razones como:
    • Desconocimiento del proceso,
    • Por falta de confianza en las autoridades pues manifiestan son hombres quienes están dentro de los juzgados, policía quienes expresan y consideran que las mujeres no hacen nada y que los hombres son los hombres lo que trabajan y se sacan el sucio.
    • Por temor a las represarias de parte de sus maltratantes.
    • Por no contar con dinero para cubrir gastos de abogados ya que cuando acuden a los abogados gratuitos ellos no ponen el interés correspondiente para que el caso se solucione a la brevedad posible.
    • Promiso de los compañeros todos lo que estan
    Por ello considero como estrategia la prevención de la ocurrencia con la incorporación de diferentes tipos de enseñanza curricular sobre aspectos relacionados con los derechos de las mujeres; la necesidad de respetar los derechos humanos; la implementación de campañas de comunicación para sensibilizar a la sociedad sobre la violencia intrafamiliar; la promoción del estudio y la investigación sobre las causas y consecuencias de la violencia contra las mujeres; la promoción de la participación activa de entidades públicas y de la sociedad civil en el cumplimiento de las medidas cautelares y la protección de las víctimas, y la mayor capacitación de los funcionarios estatales involucrados en este tipo de casos, entre otras áreas de intervención.
    Con ello no quiero decir que no se haya trabajado en el campo de la prevención pero: si considero como alternativa el involuracramiento y compromiso del mayor número de profesionales de salud dejando de lado el miedo a comprometerse y tener problemas mayores. Pues ello me lleva a compartir y coincidir en criterio con los compañeros que menciona que las razones para que las victimas no acudan ni acedan a realizar el trámite, es por las razones que mencionen anteriormente los compañeros.

    Susana Rea F.
    CUENCA.

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  103. Blanca Vega
    Tutora Modulo 3 dice:

    Querida Lila, Muy adecuada tus respuestas, y permítanme felicitarles a todos los que como tú, son parte de una RED que lucha por la NO VIOLENCIA, la creación y participación de estas redes sociales de apoyo a las víctimas y a sus defensores, son un gran apoyo para los y las abogadas litigantes en defensa de las victimas que al igual que el personal de salud y las propias víctimas, somos amenazados por los agresores, sin embargo al tener una red social de protección a hecho una vinculación mas articulada y adecuada con las distintas autoridades como fiscalías, DINAPEN, Policía Judicial y otras instancias lo cual nos ha permitido frenar con este tipo de abusos que los seguimos enfrentando todos desde nuestros espacios, de ahí la importancia de una articulación que nos permita tejer redes de acción conjunta, para que los agresores sepan que estamos unidos en defensa de nuestros derechos y en la lucha por Imponer una CULTURA DE BUEN TRATO, tal como tu efectivamente nos recomiendas, respecto de las preguntas y con la finalidad de retroalimentarnos te pediría nos ilustres indicándonos ¿cuáles son las herramientas de salud que deberían ser llenadas por los profesionales de la salud que atienden estos casos?, ¿estas herramientas tienen un nombre especifico?, quedamos a la espera de tus importantes comentarios.
    Blanca Vega
    Tutora Modulo 3

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  104. Blanca Vega
    Tutora Modulo 3 dice:

    Estimada Susana.- Coincido con ustedes que una de las razones por la que la víctima no accede a la Justicia a parte del temor al agresor, es precisamente la debilidad en la administración de la justicia y esta debilidad ha generado una desconfianza en todo su sistema, en general la administración pública y sus servidores nos encontramos en la mira de la ciudadanía, que cuestiona la burocracia del estado y de manera general consideran que en las administraciones publicas no se presta un servicio de calidad, generándose de esta manera la idea de que la administración privada es el recurso que tenemos para salir de esta deficiente actuación del Estado. Es precisamente esta visión fundada o no del usuario lo que se debe cambiar desde nuestros respectivos espacios a fin de que tanto la salud, como la administración de justicia y demás instituciones del estado vuelvan a tener la confianza y credibilidad, uno de estos pasos es justamente el que nos encontramos organizando a través de este curso, evidenciar los nudos críticos que se tiene en materia de salud a fin de articularlos con los de la parte legal, estas mismas inquietudes constituirán una base para fundamentar los cambios que se pretenden realizar en la administración de justicia, esperemos que estos cambios avancen de la mejor manera y en este camino como principio base nos corresponderá responsablemente hacer un trabajo optimo en nuestros espacios, de manera que nuestros trabajos den los frutos esperados, tal como bien lo mencionas mayor participación, mayor compromiso de respetar y hacer respetar los derechos de las personas por igual tomando en cuenta la diversidad social, actualmente estamos atravesando un proceso de transformaciones no solo legales sino paradigmáticas, muchos creen que los principios constitucionales que actualmente están vigentes son utopías, otros creen que es parte de una aspiración colectiva que si puede llegar a concretarse en toda su magnitud, lo único real es que en este proceso de cambio somos cada uno de nosotros los que podemos apoyar este cambio ya que contamos con el amparo legal, y a cada uno de nosotros nos toca luchar por hacerlos realidad, si cada uno de nosotros desde nuestros espacios hiciéramos todo lo que nos corresponden pienso que estaríamos cumpliendo con las responsabilidades no solo labores, sino legales, constitucionales y por ende estaríamos respetando los derechos universales de los hombres y mujeres que conformamos esta sociedad, por tanto el enfoque de derechos humanos es una línea transversal que debe atravesar por toda la estructura del estado.
    Cordialmente.
    Blanca Vega
    Tutora Modulo3

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  105. Gracias por el comentario Dra. Vega así es pues, algún día tenemos que ver nosotros o nuestros hijos que ante tantas campañas de prevención dela VIF y la promoción a la practica del BT, esta sea una realidad como cultura de nuestra población por ESO SOÑAR NO CUESTA NADA.

    Le comento que Si publique el mismo día la respuesta tercera no se que paso y adonde se fue volando la idea y respuesta jajajaj pero como dice el dicho borra y va de nuevo jijijijiji ahí le va mi respuesta:

    Que instrumentos aplicar para el control y seguimiento de los casos de VIF y cual en nuestra reponsabilidad?

    - aplicación y elaboración de una buena historia clínica con todos los detalles posibles.

    - aplicación y correcto manejo de las normas y protocolos de atención integral de la violencia de genero intrafamilar y sexual por ciclos de vida

    - evaluación minuciosa de los exámenes médicos legales con las debida procesos de custodia de las pruebas

    - elaboración de informes periciales
    y estar dispuesto a rendir la declaración o testimonio propio cuando así lo requiere la justicia

    - y en nuestra área de salud yo elaborado y aplicado para el control de estos casos y saber cuantos atendemos y denunciamos en cualquiera de las U.O. un formulario llamado LA HOJA DE REGISTROS DE CASOS, y puesto en ejecución con el apoyo del Equipo interdisciplinario del área de salud Cotocollao para tener un control.
    esta hoja de registro la venimos aplicando desde el mes de mayo del 2011

    saludos
    Carlos Cordova

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  106. no se que esta pasando pero ya mando la respusta por tercera ves y veo que no se publico ahi va la cuarta intento a la tercera pregunta

    - aplicacion correcta de la historia clinica
    - aplicacion de las normas y protocolos de atencion integrañ de la violencia de genero
    evaluacion de los examenes medicos legales
    elaboracion de informes periciales
    rendsicion de testominio cuando asi lo requiera la justicia
    y cual es nuestra responsabilidad pues ahecr la respectiva denuncia
    y para el control o registro de casos yo he laborado un hoija de registros de casos para saber el tipo de maltrato, la edad de la victima y agresor/a, el genro de la victima y gracias al apoyo del equipo de trabajo del Centro de Salud se ha puesto en marcha en toda el area de salud desde el mes de mayo del 2011.

    saludos
    Carlos Cordova

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  107. Al fin esta la respuesta ¡uf¡
    Así es Dra. vega gracias por su comentario pues algún día nosotros o nuestros hijos verán que ante tanta campaña de prevención sobre la VIF y promoción del B.T, la cultura de nuestro país sera otra y positiva ya que nunca es tarde para soñar PORQUE SOÑAR NO CUESTA NADA

    y creo que una estrategia que me ha funcionado hasta ahora a mi para hacer la respectiva denuncia, es acompañar a la victima y sus familiares a la misma comisaria o fiscalia, y asesor arles a quien y como van hacer su denuncia y dejarlas en el mismo lugar.
    saludos
    carlos cordova

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  108. Doctora, compañeros y compañeras muy buenos días
    Trabajo 2
    1.-Del texto de la lectura entregada mencione ¿cuáles son las responsabilidades de los prestatarios de salud cuando atiende a una persona víctima de una contravención por agresión física o sicológica y ante qué autoridad se debe denunciar?.
    En los tres casos se evidencia evidencias violencia física y psicológica y dentro de la Normativa legal Nacional e Internacional de la violencia basada en el Género a a partir de casos prácticos, es una contravención y como prestatarios de la salud debemos enviar a la autoridad judicial competente para el juzgamiento un informe del caso (copia de la historia clínica) debidamente firmado por el profesional de la salud que le atendió en un plazo que no supere las 48 horas como lo establece la ley 103 y una copia al director de la unidad de salud.
    2.-¿Cuáles son las razones para que las víctimas no accedan a la justicia? y ¿de qué forma los prestatarios de salud podrían contribuir para que las víctimas accedan a la justicia?.
    Las razones porque las víctimas no acceden a la justicia pueden ser:
    -por la desconfianza en la justicia que han observado que sus amigas o parientes no han tenido resultados positivos en sus denuncias.
    - por discriminación por parte de terceros como se puede apreciar en el caso 2 a pesar que en la constitución se declara la igualdad jurídica de los sexos, y el policía discrimina por ser mujer.
    - piensan que necesitan de recursos económicos.
    - porque no disponen de un jurídico
    Y como talento humano y prestatarios de salud debemos realizar una detección basados en normas y protocolos de atención integral de la violencia de género, intrafamiliar y sexual por ciclos de vida, con una debida información enfocado al acceso a la justicia que es un principio de derechos humanos, sobre los derechos que asisten a las víctimas. El equipo de salud cumple una función importante para facilitar y agilitar los trámites para la formalización de la denuncia es importante que debemos acudir al domicilio de la victima para la realización de la misma para que no quede en la impunidad, tenemos que orientar que para llegar a la Comisaria de la Mujer y la Familia no requiere de abogado, llevar cédula de ciudadanía y solicitar las medidas de amparo. De esta forma garantizamos la atención jurídica a todas las víctimas de maltrato en coordinación con autoridades competentes.
    3.- La violencia intrafamiliar que inicia como una contravención puede llegar a un homicidio, considerando esta grave realidad ¿cuáles son las responsabilidades de los prestatarios de salud? y ¿qué herramientas ustedes utilizarían para la atención y para el registro de estos casos, mencione algunas?
    Como prestatarios de salud debemos de actuar inmediatamente cuando existe una contravención y estar seguros de tener resultados positivos, que los casos no se vuelvan a repetir o llegar a causar delitos mayores o incluso un homicidio. Para ello tenemos que organizarnos dentro de nuestra unidad de salud contando con una sala de acogida, partes diarios para los registros de casos de violencia, realizar un plan de capacitación sobre normas de violencia de género para los usuarios internos como externos. Es necesario mantener en cada unidad o centro de salud un sistema de vigilancia activa, basada en un plan de trabajo del equipo de salud estableciendo criterios de sospecha y pautas de actuación ante posibles casos de violencia.
    Mariana
    HOSPITAL GENERAL MACAS.
    GRACIAS

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  109. 1.-Del texto de la lectura entregada mencione ¿cuáles son las responsabilidades de los prestatarios de salud cuando atiende a una persona víctima de una contravención por agresión física o sicológica y ante qué autoridad se debe denunciar?
    • Realizar la notición a las autoridades del área y copia de la historia clínica a la autoridad judicial pertinente (copia de la historia clínica).
    • Realizar exámenes médico - legales
    • Elaborar informes periciales
    • Rendir testimonio propio
    2.- ¿Cuáles son las razones para que las víctimas no accedan a la justicia? y ¿de qué forma los prestatarios de salud podrían contribuir para que las víctimas accedan a la justicia?
     Las razones son el miedo, la inseguridad, y la falta de conocimiento de los pasos a seguir y de los derechos de cada uno de ellos,
     La verdad es que ni nosotros que trabajamos en salud y que se supone que tendríamos que saber no conocemos.
     Nosotros como personal de salud debemos capacitarnos nosotros para luego informar a los demás pero no solo en los casos en los que ya se da la violencia sino con campañas preventivas, informativas y de concientización, para que cada uno sepa que hacer y de alguna manera se reducir el maltrato.
    3.- La violencia intrafamiliar que inicia como una contravención puede llegar a un homicidio, considerando esta grave realidad ¿cuáles son las responsabilidades de los prestatarios de salud? y ¿qué herramientas ustedes utilizarían para la atención y para el registro de estos casos, mencione algunas?
    Al llegar a un homicidio pasa de contravención a un delito y por tanto la responsabilidad mía es hacer la notificación a las dos partes tanto a la dirección del área como a la autoridad competente, la otra responsabilidad sería el ser el de rendir testimonio propio si el caso lo requiriera y lograr que la señora adquiera una boleta de auxilio para ella y sus hijos y la herramienta que se utiliza es la historia clínica por lo que esta tiene que ser muy legible y clara porque es el único documento que me respaldaría.

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  110. Dra. Blanquita quisiera que me ayude con estas preguntas:
    ¿En cuánto a las competencias del personal de salud quienes no somos médicos debemos actuar de igual manera es decir realizar exámenes médico legales e informes periciales o debemos apoyarnos del personal médico adecuado para estos casos y nosotros dar la acogida y el tratamiento inicial?

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  111. Dra. Blanquita quisiera que me ayude con estas preguntas:
    En los casos expuestos que son la mayoría que hay en nuestro medio ¿Cómo ayudar a las víctimas y cuál es la actuación de las autoridades pertinentes en estos casos de contravención? que sentencian o solo dan es una boleta de auxilio o algo así la verdad no entiendo bien por favor ayúdeme doctora gracias

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  112. TRABAJO 2 ( Semana del 3 al 9 de Agosto)
    1.-Del texto de la lectura entregada mencione ¿cuáles son las responsabilidades de los prestatarios de salud cuando atiende a una persona víctima de una contravención por agresión física o sicológica y ante qué autoridad se debe denunciar?
    El profesional de la salud está capacitado para atender cualquier victima que llegue al centro Materno. Luego del conocimiento de una contravención por agresión física , sicológica , maltrato, abuso sexual, explotación o tráfico de un niño o adolescente se debe de dar confianza respeto consideración demostrar que estamos muy interesados en su caso y que le queremos ayudar se realiza el examen físico, una HCL bien minuciosa y luego se debe realizar la denuncia dentro de las 24 horas siguientes ante cualesquier autoridad judicial competente, enviado a la autoridad copia del registro de atención debidamente firmada por el profesional de salud que le atendió.

    2.-¿Cuáles son las razones para que las víctimas no accedan a la justicia? y ¿de qué forma los prestarios de salud podrían contribuir para que las víctimas accedan a la justicia?
    Puede ser por desconocimiento a las leyes , por miedo, vergüenza, por la poca credibilidad a la justicia , la demora de la justicia , por falta de recursos económicos, la poca importancia que le dan al caso. Los servidores de la salud debe de dar educación de sus derechos, confianza una buena orientación al acceso a la justicia
    3.- La violencia intrafamiliar que inicia como una contravención puede llegar a un homicidio, considerando esta grave realidad ¿cuáles son las responsabilidades de los prestatarios de salud? y ¿qué herramientas ustedes utilizarían para la atención y para el registro de estos casos, mencione algunas?

    El personal de salud que atienden estos casos debe de estar empoderado/a sobre las normas y protocolos de atención de VIF. Para estas se debe de dar capacitaciones continuas sobre normas y protocolos de atención. Al personal de salud,para dar una buena atención,dar orientación a la victima. charlas a colegios, instituciones,también la ciudadanía en general conozca y al memento de que se le presente una VIF ya este orientado en los los procedimientos y evitar llegar a un homicidio

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  113. Buenas noches estimada Dra.
    Dando contestación a la PRIMERA PREGUNTA mi comentario es:
    -Que el Código de la Niñez y Adolescencia ratifica el rol y responsabilidades de los profesionales en los procesos de denuncia,en actividades de protección y evitamiento de doble victimización. como lo tipifican los Art.72.-Personas obligadas a denunciar;Art.73.-Deber de proteccioón en los casos de maltrato: Art.80.-Examenes médico legales. y el Art. 72 del mismo cuerpo legal dice: que debemos denuncias ante cualquiera de los fiscales, autoridades judiciales o administrativas competentes, incluida la Defensoria del Pueblo, como entidad garante de los derechos fundamentales.....Pero le comento querida Dra. que trabajo en una zona rural en donde la denuncia primeramente debe conocer el presidente de la comuna y si el considera pertinente se sigue el proceso porque se dice que de conformidad a la Constitución de la República en las comunidades prevalecen los Derechos Colectivos Indígenas.
    A la SEGUNDA PREGUNTA podría decir que hay distintas razones como son:
    -El miedo a que se tome la Justicia por sus propias manos
    -El desconocimiento
    -La vergüenza
    -La desconfianza en la Justicia Ecuatoriana
    Los profesionales de Salud podríamos contribuir cumpliendo lo que dice la Norma y siguiendo los protocolos de atención integral de la violencia, ademas brindando una atención de calidad con calidez.
    LLANET MOSCOSO
    S.C.S. TARQUI - MADRE TIERRA
    PUYO - PASTAZA

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  114. A LA TERCERA PREGUNTA.-
    La Ley 103.- Ley contra la violencia a la mujer y la familia aclara la responsabilidad que tiene el personal de la salud en la denuncia de los casos de violencia.
    Art.9.- DE LAS PERSONAS QUE PUEDEN EJERCER LA ACCIÓN.- Sin perjuicio de la legitimación de la persona agraviada,cualquiera persona natural o jurídica que conozca de los hechos, podrá proponer las acciones contempladas en esta Ley.
    Art. 10.- LOS QUE DEBEN DENUNCIAR.- Estarán obligados a denunciar los hechos punibles de violencia intrafamiliar, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas de haber llegado a su conocimiento bajo pena de encubrimiento:
    Los agentes de la Policía Nacional;
    El Ministerio Público; y
    Los profesionales de la salud, pertenecientes a instituciones hospitalarias o casa de salud públicas o privadas, que tuvieren conocimiento de los casos de agresión.
    Entre las herramientas que se podría utilizar estarían los diferentes formularios como son:
    -El parte diario
    -EPI - 2
    -Ficha familiar para uso de los (EBAS)
    LLANET MOSCOSO
    S.C.S. MADRE TIERRA
    PUYO - PASTAZA

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  115. Blanca Vega
    Tutora Modulo 3 dice:

    Estimado Carlos, entiendo que se nos dificulta a veces la publicación de nuestros comentarios en el blog, a mi también me sucede, lo importante es que al insistir, logramos publicar nuestros comentarios, por tu perseverancia muchas gracias, ya que tus comentarios son muy importantes para pasarlos inadvertidos, puesto que en tu afán de registrar estos datos han creado una herramienta como una estadística de casos que les permite registrar los casos de violencia, esto como parte de una atención integral me parece estupendo, entiendo que estos datos también deben constar en la historia clínica ya que esta es una herramienta básica en la fundamentación de la denuncia ya que l@s abogad@s, lo tomamos como base del proceso legal.
    Evidentemente el acompañamiento físico en determinados casos es determinante en la victima y en este momento como parte de un proceso es necesario; en casos específicos que se aprecie que la victima necesitan esta anuencia se convierte en el momento mismo del ejercicio de los derechos de las víctimas de violencia, como defensores de derechos de las victimas apreciamos y valoramos esta reacción por que se evidencia la visión y misión de un trabajo integral tal como lo determina la Constitución y lo que es mas loable tal como nuestra conciencia nos dicta.
    Blanca Vega
    Tutora Modulo3

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  116. Blanca Vega
    Tutora Modulo 3 dice:
    Estimada Germania: Gracias por compartir con nosotros las dudas que tienes, las respuestas a nuestras preguntas son adecuadas y especialmente la disponibilidad que tienes para articular tus conocimientos en salud con la parte legal. Respondiendo a tu primera pregunta, efectivamente los médicos tienen que ser peritos legales calificados, y una acción articulada entre los médicos y los peritos es importante sin embargo si en algún lugar no existen médicos peritos, existen ciertas condiciones legales que se debe cumplir para actuar como tal. A la pregunta segunda, una contravención por violencia es un proceso legal que consta de un procedimiento determinado en la ley, este procedimiento tiene varios pasos como: la presentación de la denuncia, la concesión de medidas de amparo (una de ellas Boletas de amparo), la citación con denuncia al agresor, la audiencia de conciliación, la etapa de la prueba, declaración de testigos y la Resolución, esta resolución constituye una declaración de sanción o declaración de inocencia del agresor, por tanto todas las contravenciones deberían llegar hasta una resolución, sin embargo un buen porcentaje de contravenciones llegan únicamente a la primera parte que es la presentación de la denuncia y la obtención de las medidas de amparo y las victimas por lo general no continúan con el proceso justamente por la cantidad de circunstancias que ustedes han descrito, miedo, amenaza, desconocimiento del proceso etc. Esta articulación nos permitirá conocer que las denuncias por contravención deben impulsarse hasta la resolución.
    La mejor forma de ayudar a la víctima en un inicio, es creerla y apoyarla en su versión, esto le da confianza de continuar relatando sea la contravención o el delito del que ha sido víctima, una vez que ustedes puedan darse cuenta si lo relatado por la victima es contravención o es delito, la debemos orientar a dónde acudir a presentar su denuncia, si nos damos cuenta que es una contravención le enviaremos a la Comisaria de la Mujer y si nos damos cuenta que con la victima han cometido un delito la enviamos a la Fiscalía. Esta clara orientación ayudara a la victima a que acuda al lugar apropiado y no se desobligue si va a un lugar y le dicen que no le pueden receptar la denuncia por que no es de su competencia, esto básicamente porque es el inicio de un proceso legal.
    Cordialmente
    Blanca Vega
    Tutora Modulo3

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  117. Blanca Vega
    Tutora Modulo 3 dice:

    Estimada Ceddi: Con toda seguridad como tu bien lo manifiestas el personal de salud está preparado para atender todos los casos de las víctimas, comparto contigo tus apreciaciones en las respuestas únicamente me gustaría realizar una pequeña e importante puntualización cuando tu nos mencionas: “Luego del conocimiento de una contravención por agresión física , sicológica , maltrato, abuso sexual, explotación o tráfico de un niño o adolescente” es necesario que se comprenda claramente que el abuso sexual y el tráfico de niños NO son contravenciones, debemos tener claro que EL ABUSO SEXUAL Y EL TRAFICO DE Niños ES UN DELITO, es imprescindible esta diferenciación, por cuanto una vez que ustedes puedan darse cuenta si lo relatado por la victima es contravención o es delito, la deben orientar adecuadamente a dónde tienen que acudir a presentar su denuncia, si nos damos cuenta que es una contravención le enviaremos a la Comisaria de la Mujer y si nos damos cuenta que con la victima han cometido un delito la enviamos a la Fiscalía. Esta clara orientación ayudara a la victima a que acuda ante la autoridad competente apropiada.
    Cordialmente
    Blanca Vega
    Tutora Modulo3

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  118. Blanca Vega
    Tutora Modulo 3 dice:

    Estimada Llanet, es un gusto apreciar la dedicación con que nos ilustras mencionándonos los artículos legales pertinentes a las preguntas, así como también mencionarnos claramente cuáles son las herramientas de salud que deben ser llenadas minuciosamente, a tu valiosa exposición me gustaría agregar que una contravención (agresión sicológica, agresión física que no supere la incapacidad física para el trabajo de más de 3 días) puede convertirse en un delito (abuso sexual, intento de asesinato u homicidio), si la victima cae en el circulo de la violencia y no presenta su denuncia obteniendo una boleta de auxilio, la agresión por parte del agresor se agrava, por ello es importante la presentación de la denuncia y la obtención de su boleta de auxilio, ya que en general es una forma de frenar en parte la agresión que puede llegar inclusive al asesinato, pues la mayoría de muertes de mujeres por “razones pasionales”, nunca denunciaron los hechos iniciales de la violencia y en los casos en que la víctima falleció y tuvo presentado la denuncia, esta nos servirá como fundamento legal, para configurar el delito de asesinato y no se configure un simple homicidio, puesto que legalmente hay una gran diferencia especialmente en el tiempo de reclusión, pues si el Tribunal Penal califica el delito como un simple homicidio el tiempo de la condena puede ser de 2 años, mientras que el tiempo de prisión para el asesinato es de hasta 25 años, ahí ustedes pueden establecer la importancia de la constancia de una denuncia contravencional, donde conste los detalles minuciosos de la agresión.
    Cordialmente.
    Blanca Vega
    Tutora Modulo3

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  119. Blanca Vega
    Tutora Modulo 3 dice:
    Estimada Germania: Gracias por compartir con nosotros las dudas que tienes, las respuestas a nuestras preguntas son adecuadas y especialmente la disponibilidad que tienes para articular tus conocimientos en salud con la parte legal. Respondiendo a tu primera pregunta, efectivamente los médicos tienen que ser peritos legales calificados, y una acción articulada entre los médicos y los peritos es importante sin embargo si en algún lugar no existen médicos peritos, existen ciertas condiciones legales que se debe cumplir para actuar como tal. A la pregunta segunda, una contravención por violencia es un proceso legal que consta de un procedimiento determinado en la ley, este procedimiento tiene varios pasos como: la presentación de la denuncia, la concesión de medidas de amparo (una de ellas Boletas de amparo), la citación con denuncia al agresor, la audiencia de conciliación, la etapa de la prueba, declaración de testigos y la Resolución, esta resolución constituye una declaración de sanción o declaración de inocencia del agresor, por tanto todas las contravenciones deberían llegar hasta una resolución, sin embargo un buen porcentaje de contravenciones llegan únicamente a la primera parte que es la presentación de la denuncia y la obtención de las medidas de amparo y las victimas por lo general no continúan con el proceso justamente por la cantidad de circunstancias que ustedes han descrito, miedo, amenaza, desconocimiento del proceso etc. Esta articulación nos permitirá conocer que las denuncias por contravención deben impulsarse hasta la resolución.
    La mejor forma de ayudar a la víctima en un inicio, es creerla y apoyarla en su versión, esto le da confianza de continuar relatando sea la contravención o el delito del que ha sido víctima, una vez que ustedes puedan darse cuenta si lo relatado por la victima es contravención o es delito, la debemos orientar a dónde acudir a presentar su denuncia, si nos damos cuenta que es una contravención le enviaremos a la Comisaria de la Mujer y si nos damos cuenta que con la victima han cometido un delito la enviamos a la Fiscalía. Esta clara orientación ayudara a la victima a que acuda al lugar apropiado y no se desobligue si va a un lugar y le dicen que no le pueden receptar la denuncia por que no es de su competencia, esto básicamente porque es el inicio de un proceso legal.
    Cordialmente
    Blanca Vega
    Tutora Modulo3

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  120. Blanca Vega
    Tutora Modulo 3 dice:
    Estimada Germania: Gracias por compartir con nosotros las dudas que tienes, las respuestas a nuestras preguntas son adecuadas y especialmente la disponibilidad que tienes para articular tus conocimientos en salud con la parte legal. Respondiendo a tu primera pregunta, efectivamente los médicos tienen que ser peritos legales calificados, y una acción articulada entre los médicos y los peritos es importante sin embargo si en algún lugar no existen médicos peritos, existen ciertas condiciones legales que se debe cumplir para actuar como tal. A la pregunta segunda, una contravención por violencia es un proceso legal que consta de un procedimiento determinado en la ley, este procedimiento tiene varios pasos como: la presentación de la denuncia, la concesión de medidas de amparo (una de ellas Boletas de amparo), la citación con denuncia al agresor, la audiencia de conciliación, la etapa de la prueba, declaración de testigos y la Resolución, esta resolución constituye una declaración de sanción o declaración de inocencia del agresor, por tanto todas las contravenciones deberían llegar hasta una resolución, sin embargo un buen porcentaje de contravenciones llegan únicamente a la primera parte que es la presentación de la denuncia y la obtención de las medidas de amparo y las victimas por lo general no continúan con el proceso justamente por la cantidad de circunstancias que ustedes han descrito, miedo, amenaza, desconocimiento del proceso etc. Esta articulación nos permitirá conocer que las denuncias por contravención deben impulsarse hasta la resolución.
    Cordialmente
    Blanca Vega
    Tutora Modulo 3

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  121. Blanca Vega
    Tutora Modulo 3 dice:

    Estimada Germania.- Continuando con las respuesta a tu pregunta diré que: La mejor forma de ayudar a la víctima en un inicio, es creerla y apoyarla en su versión, esto le da confianza de continuar relatando sea la contravención o el delito del que ha sido víctima, una vez que ustedes puedan darse cuenta si lo relatado por la victima es contravención o es delito, la debemos orientar a dónde acudir a presentar su denuncia, si nos damos cuenta que es una contravención le enviaremos a la Comisaria de la Mujer y si nos damos cuenta que con la victima han cometido un delito la enviamos a la Fiscalía. Esta clara orientación ayudara a la victima a que acuda al lugar apropiado y no se desobligue si va a un lugar y le dicen que no le pueden receptar la denuncia por que no es de su competencia, esto básicamente porque es el inicio de un proceso legal.

    Cordialmente
    Blanca Vega
    Tutora Modulo3

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  122. Blanca Vega
    Tutora Modulo 3 dice:
    Estimada Germania: Gracias por compartir con nosotros las dudas que tienes, las respuestas a nuestras preguntas son adecuadas y especialmente la disponibilidad que tienes para articular tus conocimientos en salud con la parte legal. Respondiendo a tu primera pregunta, efectivamente los médicos tienen que ser peritos legales calificados, y una acción articulada entre los médicos y los peritos es importante sin embargo si en algún lugar no existen médicos peritos, existen ciertas condiciones legales que se debe cumplir para actuar como tal. A la pregunta segunda, una contravención por violencia es un proceso legal que consta de un procedimiento determinado en la ley, este procedimiento tiene varios pasos como: la presentación de la denuncia, la concesión de medidas de amparo (una de ellas Boletas de amparo), la citación con denuncia al agresor, la audiencia de conciliación, la etapa de la prueba, declaración de testigos y la Resolución, esta resolución constituye una declaración de sanción o declaración de inocencia del agresor.
    Cordialmete
    Blanca Vega
    Tutora Modulo 3

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  123. Querida Blanquita y compañeros les saluda Susana Rea desde la ciudad de Cuenca, en relacion a la tercera pregunta comparto con vuestros criterio pues las responsabildiades de los prestatarios frente a estos casos de violencia esta el denunciar en un plazo maximo de 48 horas de haber llegado a nuestro conocimiento recordando que de lo contrario estanmos cayendo en encubrimieto, esto con el proposito para que el fiscal aute conforme al codigo de procedimiento Penal sin dejar de enviar copia del registro de atenciòn debidamente firmada por el profesional que le atendio.
    Otra de las responsabildiades serìa realizar esçxamenes medicos legales, elaborar infomes periciales rendir testimonio propio, recordando simpre que quienes realicen los examens estan obligados a conservar en condiciones de seguridad los elementos de prueba encontrados.
    Haciendo mencion al caso tres que se expone debemos denuncisrlo dentro de las 24 horas sigueintes de dicho conocimiento ante cualesquiera de los fiscales , autoridades judiceles o administrativas competentes.
    Blanquita Lo que manifiesta el CREER es basico al igual que lo que dice un compañero acompañamiento, son aspectos basicos que debemos tener presente pues en varias casos las madres o responables de los adolescente, niños lo les creen y los culpan de la situacion que vive sin considerar lo que las victimas estan sufriendo aqui juega papel importante la ACOGIDA pues esta debemos realizar en un ambiente calido, abierto a escuchar , sanar y facilitar respondiendo a la demanda de ayuda de la niña, adolescente.
    Susana Rea F.
    CUENCA

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  124. Querida Blanquita me olvidaba de mencionar que enttre las Herramientas que debemnos utilizr para registrar de casos de violencia intrafamiliar estan El parte diario,EPI 2, ficha familiar, Ficha familiar para uso de los EBAS.
    Susana Rea F.
    Cuenca.

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  125. HOLA DRA.
    SOY LCDA. YESSENIA DUARTE
    ENFERMERA TRABAJO EN LA PROVINCIA DE LOS RIOS
    ESPERO Y PUEDA COLGAR EN EL BLOG MI COMENTARIO.YA QUE NO SE POR Q NO SE PUBLICAN.
    1.-Del texto de la lectura entregada mencione ¿cuáles son las responsabilidades de los prestatarios de salud cuando atiende a una persona víctima de una contravención por agresión física o sicológica y ante qué autoridad se debe denunciar?.
    Una de las responsabilidades es denunciar los hechos punibles de violencia intrafamiliar en un plazo máximo de 48 horas de haber llegado a su conocimiento bajo la pena de encubrimiento.
    Y se debe denunciar ante cualquier autoridad judicial competente.
    2.-¿Cuáles son las razones para que las víctimas no accedan a la justicia? y ¿de qué forma los prestarios de salud podrían contribuir para que las víctimas accedan a la justicia?.
    El sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres asi como una persistente desconfianza de estas en el sistema de administración de justicia.
    Se podría contribuir mediante programas de prevención, educar al público sobre los peligros de los abusos sexuales y sobre la necesidad de denunciar dichos abusos y los intentos de los mismos.
    3.- La violencia intrafamiliar que inicia como una contravención puede llegar a un homicidio, considerando esta grave realidad ¿cuáles son las responsabilidades de los prestatarios de salud? y ¿qué herramientas ustedes utilizarían para la atención y para el registro de estos casos, mencione algunas?.
    Realizar exámenes medico legales.- sse practican en estrictas condiciones de confidencialidad y respeto a la intimidad e integidad física y emocional del paciente
    Elaborar informes periciales.la persona agraviada ,tomara las evidencias inmediatamente y las guardaran hasta que el fiscal y la policía dispongan q pase al cuidado de peritos para su examen
    Rendir testimonio propio sobre el contenido de sus informes.

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  126. hola dra Blanquita.
    en la mañana publique mi comentario y no le veo que sera porque desde el lunes estoy intentando enviar.
    yesy duarte
    provincia Los Rios

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  127. HOLA DRA.
    SOY LCDA. YESSENIA DUARTE
    ENFERMERA TRABAJO EN LA PROVINCIA DE LOS RIOS
    ESPERO Y PUEDA COLGAR EN EL BLOG MI COMENTARIO.YA QUE NO SE POR Q NO SE PUBLICAN.
    1.-Del texto de la lectura entregada mencione ¿cuáles son las responsabilidades de los prestatarios de salud cuando atiende a una persona víctima de una contravención por agresión física o sicológica y ante qué autoridad se debe denunciar?.
    Una de las responsabilidades es denunciar los hechos punibles de violencia intrafamiliar en un plazo máximo de 48 horas de haber llegado a su conocimiento bajo la pena de encubrimiento.
    Y se debe denunciar ante cualquier autoridad judicial competente.
    2.-¿Cuáles son las razones para que las víctimas no accedan a la justicia? y ¿de qué forma los prestarios de salud podrían contribuir para que las víctimas accedan a la justicia?.
    El sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres asi como una persistente desconfianza de estas en el sistema de administración de justicia.
    Se podría contribuir mediante programas de prevención, educar al público sobre los peligros de los abusos sexuales y sobre la necesidad de denunciar dichos abusos y los intentos de los mismos.
    3.- La violencia intrafamiliar que inicia como una contravención puede llegar a un homicidio, considerando esta grave realidad ¿cuáles son las responsabilidades de los prestatarios de salud? y ¿qué herramientas ustedes utilizarían para la atención y para el registro de estos casos, mencione algunas?.
    Realizar exámenes medico legales.- sse practican en estrictas condiciones de confidencialidad y respeto a la intimidad e integidad física y emocional del paciente
    Elaborar informes periciales.la persona agraviada ,tomara las evidencias inmediatamente y las guardaran hasta que el fiscal y la policía dispongan q pase al cuidado de peritos para su examen
    Rendir testimonio propio sobre el contenido de sus informes.

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  128. BUENAS TARDES COMPAÑERAS Y TUTORA MIS RESPUESTAS
    1.- Del texto de la lectura entregada mencione ¿Cuáles son las responsabilidades de los prestatarios de salud cuando atiende a una persona víctima de una contravención por agresión física o psicológica y ante que autoridades se debe denunciar?
    Primeramente realizar la confirmación de que si es o no víctima de violencia ya que esto es el punto de partida para que e persona de salud, desarrolle una importante labor de recibir y dar información, atención oportuna e integral con calidad y calidez y seguimiento a la persona en la consulta y fuera de ella, de igual manera considerar la necesidad de hacer referencia a otro servicio o nivel de mayor complejidad cuando el riesgo vital de a persona o requiera.
    Además se enviará la referencia con datos claros de cómo se encontró a la paciente es decir un informe del caso al Juez de la niñez y adolescencia si son niños o adolescentes o a fiscal de turno el mismo que debe estar el cuadro de la situación de salud de la paciente con letra clara, debidamente firmada, colocado sello y código del profesional de salud que lo atendió en el lapso de 48 horas si es adulto y 24 horas si en niña, niño o adolescente.

    2.- ¿Cuales son las razones para que las víctimas no accedan a la justicia? Y ¿de qué forma os prestatarios de salud podrían contribuir para que las víctimas accedan a la justicia?
    Lo que he logrado palpar es que por falta de información sobre las autoridades donde deben acudir para que se les ayude con el trámite que se haga justicia contra el agresor.
    Las malas o bajas condiciones económicas no les permiten contratar un profesional de la justicia quien les ayude con el caso.
    La falta de profesionalismo de algunos profesionales de la justicia hacen que e individuo, la familia y la comunidad pierdan la credibilidad y se siembre la incertidumbre de que el caso no se lo resuelva con transparencia.
    En el caso del defensor del pueblo o abogados que ayudan a defender de forma gratuita no se puede acceder con facilidad por la acumulación de casos que llevan algún período y no son atendidos por falta de tiempo.
    Los profesionales de la salud debemos brindar información genera e individua a las mujeres, los hombres los/as amig@s, acerca de los pasos y las autoridades judiciales que en la actualidad existen para la defensa de a personas que son víctimas de cualquier tipo de violencia. Además si se nos presenta uno de estos casos apoyar psico emocional a la víctima y la familia en el proceso de la denuncia y realizar el seguimiento en el caso de que lo amerite. Lo importante es que estos hechos no se queden en la impunidad.
    Poner mayor precaución en el examen físico y psicológico ya que pequeñas señales nos ayudarán a la confirmación de la existencia de violencia. Algo importante es la continua capacitación a todo el equipo de la unidad sobre normas y protocolos para la atención de víctimas de violencia para que todos hablemos un solo idioma.

    3.- La violencia intrafamiliar que inicia como una contravención puede llegar a un homicidio, considerando esta grave realidad ¿Cuáles son las responsabilidades de los prestatarios de Salud? Y ¿Qué herramientas ustedes utilizarían para la atención y registros de estos casos, mencione algunas?
    Detectar de forma oportuna casos de violencia y acompañar a la victima a denunciarlos.
    Llegar a la víctima, agresor, familia del agresor para concientizar sobre las consecuencias graves que puede traer esto.
    Buscar la ayuda psicológica para realizar seguimiento a la familia.
    Las herramientas que con mayor frecuencia se utilizan son:
    • Historia Cínica única (Instrumento legal)
    • EPI Loca I y Confirmado
    • EPI 2
    • Hoja de Emergencia formulario 08
    • Formulario de referencia y contra referencia 057
    BUENO QUERIDA TUTORA DE MI PARTE SI SOLICITO ME AYUDA EN LO QUE ES LAS RESPONSABILIDADES POR LA VERDAD ME PARECE QUE FALTA IDENTIFICARLAS ESPERO NO SE MOLESTE.
    ATENTAMENTE
    SUSANA REYES
    TULCAN - CARCHI

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  129. Saludos a todos los compañeros y a usted Dra blanca.

    Con respecto a la Primera pregunta debemos realizar lo siguiente:

    Realizar la acogida y la entrevista clínica
    Examen físico general
    Examen Ginecológico y valoración de la salud mental
    Tratamiento de las lesiones físicas
    Registro del caso
    Referencia y contrareferencia a otros servicios como los legales en la cual se enviara a la autoridad judicial competente un informe del caso( copia de la historia clínica) debidamente firmado por el profesional que le atendió en el plazo de 48 horas como establece la ley y con copia al director/a de la unidad de salud.

    ¿A qué autoridad se debe denunciar?
    Comisaria de la mujer y la familia
    Dinnapen
    Junta protectora de derechos del cantón

    Guillermo Corrales
    Psicologo de la Uniodad moviL
    Latacunga cotopaxi

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  130. PREGUNTA 2
    -¿Cuáles son las razones para que las víctimas no accedan a la justicia?

    Miedo, temor
    Desconocimiento del procedimiento legal a seguir
    Falta de accesibilidad a los servicios legales en aéreas urbanas marginales
    Dependencia económica
    Temor y miedo a quedarse sola y no encontrar una manera de salir adelante con sus hijos.
    Creer que el maltrato es parte de la vida conyugal
    Mujeres afectadas psicológicamente con incapacidad de salir del círculo de la violencia
    Falta de credibilidad en la justicia por antecedentes de impunidad en las victimas que denunciaron.
    Aceptación cultural de la violencia


    De qué forma los prestarios de salud podrían contribuir para que las víctimas accedan a la justicia?.

    Con las personas que acuden a consulta externa se debería realizar charlas talleres en las cuales se oriente los pasos a seguir en casos de violencia, también se podría trabajar con grupos de riesgo.

    En el área de emergencia se coordinaría con el personal,ha realizar los seguimientos y prestar el apoyo pertinente en ese momento, para que la paciente no se quede solamente en el tratamiento de sus heridas y encuentre las facilidades y el apoyo legal pertinente.

    Desarrollando capacidades, proporcionando conocimientos, habilidades y destrezas en el personal de salud, comunidad, instituciones, y personal involucrado con personas en riego de ser violentadas, ya que de esta manera al estar informados sabremos que hacer como ayudar a las victimas acceder a la justicia.

    Participar con autoridades y gobiernos en la formulación y ejecución de políticas públicas o actividades orientadas ayudar a que las víctimas de violencia.

    Guillermo Corrales
    Psicologo de la unidad movil
    Latacunga cotopaci

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  131. PREGUNTA 3
    La violencia intrafamiliar que inicia como una contravención puede llegar a un homicidio, considerando esta grave realidad ¿cuáles son las responsabilidades de los prestatarios de salud?

    Brindar apoyo emocional

    Informar a la persona sobre la situación en que se encuentra y poner a disposición para acompañar en el proceso de aceptación y reconocimiento de la situación de violencia y sugerirle consultas de seguimiento.

    Construir con la persona afectada una estrategia o plan de emergencia de seguimiento ante una posible situación de peligro extremo que le permita salvaguardar su seguridad y la de los suyos.
    Orientar para la toma de decisiones.

    Entregar información detallada a los servicios públicos y privados o referir con consentimiento informado de la persona a un nivel de atención de mayor complejidad u otros servicios como el legal (Comisaria de la Mujer y la Familia).

    Las herramientas y los registros que utilizamos son:

    Historia clínica
    Parte Diario
    Ficha de registro
    Formulario EPI2
    Consentimiento informado.


    Guillermo Corrales
    Psicologo de la unidad movil
    Latacunga Cotopaxi

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  132. doctora buenas noches he publicado mi trabajo por favor quiero que me oriente si aplique bien las leyes o no por que de leyes muy poco se y con su exelente orientaciòn y la bibliografìa que nos proporciona brindaremos una atención integral y garantizaremos la proteccion a las victimas de violencia sexual e intrafamiliar.
    gracias
    mariana
    HOSPITAL GENERAL MACAS

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  133. Blanca Vega
    Tutora Modulo 3 dice:

    INDICACIONES GENERALES A L@S CURSANTES:
    Estimados compañeros todas sus opiniones son muy valiosas, por tanto, por favor, una vez que realicen la publicación de su comentario, asegúrense de que aparezca en el blog, sino aparecer en el blog, puede ser porque el mensaje está muy largo, por tanto redúzcanlo y contesten una sola pregunta, para que no tengan dificultad, ya que si sus respuestas no aparecen el blog, no podemos proceder a contestar algo que no esta publicado.
    Gracias por su gentil comprensión.
    Cordialmente
    Blanca Vega
    Tutora Modulo 3

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  134. Blanca Vega
    Tutora Modulo 3 dice:

    Estimada Susana muy buena tu participación, se puede observar que identificas claramente las autoridades administrativas de las judiciales y eso es importante, a la hora de orientar a la victima ante que autoridad debe acudir a presentar la denuncia, reafirmando una vez más diría que la denuncia por violencia que constituya contravención debe ser presentada ante la Comisaria de la Mujer, mientras que la violencia que constituya delito debe ser presentada ante la Fiscalía, tener esta certeza ayudara a que la victima tenga seguridad y confianza en lo que está haciendo y especialmente en quien la oriento.
    Cordialmente
    Blanca Vega
    Tutora Modulo 3

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  135. Hugo Márquez S. Medico. Machala (El Oro)9/8/11, 9:17 p. m.

    Se han emitido algunos datos interesantes de la ley, de los compañeros y de usted Dra. Vega. Estamos aprendiendo…toda vez que muchas veces hemos atendido casos, con buena voluntad pero que ahora vemos, con muchos errores. Con un poco más de conocimiento evitaremos cometer fallas.
    Al responder a la PRIMERA PREGUNTA:
    Muchas veces las víctimas no presentan huellas visibles, pero igual han sido maltratadas, como se ve los ejemplos del documento de lectura, ya han sido victimizadas, hay que ser muy minucioso en elaborar una adecuada historia clínica. Vimos en un seminario en el que participamos en Quito, de la importancia de este documento como testimonio legal. El Informe que nosotros elaboremos debe ser lo más detallado posible, para ello debemos habernos ganado la confianza de la víctima y para lograr eso debemos haber empezado con una buena acogida, tratando de tener empatía con ella y calidez, realizar un buen examen, ver huellas del maltrato en la víctima y determinar si se trata de una contravención misma o un delito si el tiempo de inhabilitación o incapacidad corresponde a más de tres días.
    Debemos denunciar el caso dentro de las primeras 48 horas luego de haber atendido pudiendo hacerlo en:
    • Comisaria de la Mujer y la Familia si los actos de violencia son cometidos por algún miembro de la familia.
    • Si no existiera en aquél lugar Comisaria de la Mujer , la autoridad competente para juzgar debe ser Comisarios Nacionales de Policía.
    • Juzgados de Violencia Contra la Mujer y la Familia,

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  136. Hugo Márquez S. Medico. Machala (El Oro)9/8/11, 10:03 p. m.

    PREGUNTA 2
    Considero que una de las razones fundamentales para que las víctimas de la violencia no acudan a denunciar, es la desconfianza en la justicia. La víctima de un delito, en la actualidad, por lo menos en nuestro país, piensa que pierde el tiempo en hacer una denuncia. Las cosas aparentemente podrían cambiar un poco con el apoyo que se está dando desde el sector salud.
    También el temor de ser discriminadas o revictimizadas, sobre todo las víctimas de delitos sexuales, es otro factor negativo
    Y la maraña de trámites. La gente por lo general no conoce el camino a seguir en el caso de una denuncia. El conseguir un abogado implica tener medios para solventar los gastos y muchas de las víctimas o sus familiares no los tienen.
    Además, como nos sucedió en un caso recién tratado, uno de los obstáculos en la denuncia es que el abusador es un miembro de la familia. Implicaría una acción legal que a veces no querrían para ese familiar...
    El "ponernos en sus zapatos" es uno de las cosas que nos permitirán ayudar las personas violentadas. Es encomiable lo que hace el compañero Carlos, de llevar a la víctima, personalmente a hacer la denuncia. No siempre podemos hacerlo, pero nos estamos esforzando en apoyar en lo que más podemos.

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  137. Blanca Vega
    Tutora Modulo 3 dice:

    Estimada Susana.- Las respuestas que tú nos brindas están de manera general muy las adecuadas, sin embargo si necesitas profundizar acerca de las responsabilidades de los prestatarios de salud cuando atiende a una persona víctima de una contravención por agresión física o sicológica, diré que la principal y más importantes es que una vez identificada y confirmada la existencia de una agresión que constituya contravención, esta debe ser DENUNCIADA (enviar la historia clínica a la autoridad competente), esto que lo venimos repitiendo, es una responsabilidad imprescindible cuya obligación de cumplimiento esta constando el ART. 10 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, y sin embargo en la práctica no se cumple, ya que aun consideramos que por unos pequeños moretones que le han dado incapacidad física para el trabajo de: 1, 2 o 3 días no es grave para denunciarlo, así lo releva un estudio realizado por el Comité Ecuatoriano de Cooperación con la Comisión Interamericana de la Mujer CECIM , en que estadísticamente refleja que existen un número muy reducido de casos remitidos por los centros de salud, lo que da fe que aun nos cuesta cumplir con esta responsabilidad, porque aun no interiorizamos que un “aparente simple golpecito” ya es una contravención que merece sanción. Por tanto el denunciar ya es una gran responsabilidad que tienen los profesionales de la salud, y entre otras responsabilidades tenemos: a.- Realizar exámenes médicos, b.- Elaborar informes periciales, c.- Rendir testimonio propio. Siempre será un gusto poder despejar las dudas que al respecto tengan.
    Cordialmente
    Blanca Vega
    Tutora Modulo 3

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  138. Hugo Márquez S. Medico. Machala (El Oro)9/8/11, 10:21 p. m.

    PREGUNTA 3
    Lo que inicialmente puede ser una contravención, si no se le da atención oportuna al agregarle un "poco de condimento" como el alcohol, drogas o lo instintivo de una persona violenta podría convertirse en un homicidio...Recuerdo el video de las señoras de Chile, cuyo esposo y padrastro casi las mata...se transformo en un animal en un momento determinado, quizás luego de ir sumando algunas situaciones menores a las que no le prestaron mucha importancia...
    La denuncia oportuna, o por lo menos la advertencia oportuna. La AYUDA también oportuna tanto a la víctima como al agresor, podrían evitar casos que lamentar. Ahí entramos nosotros como equipo de salud.
    Si no se denuncia, por lo menos queda en el regitro de nuestra HISTORIA CLINICA, para poder seguir la pista de un posible homicida en potencia.

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  139. Blanca Vega
    Tutora Modulo 3 dice:
    Estimado Guillermo, muy buena participación has detallado y concretado tus respuestas de manera clara, la forma de ayudar a que la victima acceda a la justicia está acorde con los derechos humanos y es propia de las personas que tienen una misión de servicio a las víctimas, únicamente me queda agregar que las razones que se expone del porque las victimas no acceden a la justicia, obedecen a patrones culturales ancestrales y lograr un cambio es un duro proceso en que debemos motivar en los adultos, mujeres y niños (as) a fomentar una cultura de respeto a la diversidad basada en el RESPETO MUTUO DE NUESTROS DERECHOS Y EN EL BUEN TRATO. Y en la pregunta tres agregaría que considerando que una contravención puede llegar constituir un delito, es importante que las herramientas de salud deben ser minuciosos y deben registrar los detalles de las circunstancias de la agresión ya que estos registros nos ayudaran a fundamentar que una aparente y simple contravención representa un atentado contra la vida y se le sancione la integralidad de la agresión no como una simple contravención sino como un delito, esto a un es un reto ya que legalmente estas aparentes agresiones leves son considerados únicamente como contravenciones y aun no se encuentran tipificadas como delitos.
    Cordialmente
    Blanca Vega
    Tutora Modulo 3

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  140. hola dra desde el lunes intento publicar en el blog y no se puede voy a seguir su sujerencia de cortar el contenido a ver si se publica
    1.-Del texto de la lectura entregada mencione ¿cuáles son las responsabilidades de los prestatarios de salud cuando atiende a una persona víctima de una contravención por agresión física o sicológica y ante qué autoridad se debe denunciar?.
    Una de las responsabilidades es denunciar los hechos punibles de violencia intrafamiliar en un plazo máximo de 48 horas de haber llegado a su conocimiento bajo la pena de encubrimiento.
    Y se debe denunciar ante cualquier autoridad judicial competente.
    2.-¿Cuáles son las razones para que las víctimas no accedan a la justicia? y ¿de qué forma los prestarios de salud podrían contribuir para que las víctimas accedan a la justicia?.
    El sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres asi como una persistente desconfianza de estas en el sistema de administración de justicia.
    Se podría contribuir mediante programas de prevención, educar al público sobre los peligros de los abusos sexuales y sobre la necesidad de denunciar dichos abusos y los intentos de los mismos.
    yessenia duarte.
    los rios

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  141. Blanca Vega
    Tutora Modulo 3 dice:

    A TODOS LOS CURSANTES.- Por alguna razón el día de ayer no se colgaron en el blog mis respuestas a las preguntas, así que hoy publicare las respuestas faltantes, solicitándoles que iniciemos las respuestas del trabajo 3, con el mismo dinamismo.

    Cordialmente

    Blanca Vega
    Tutora Modulo3

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  142. Blanca Vega
    Tutora Modulo 3 dice:

    Apreciado Hugo con seguridad a través de este curso nos retroalimentamos, a tal punto que en la práctica, podemos pulir nuestras formas de atención para con las usuarias, sin embargo de todo el cuidado que tengamos con la víctima, en la remisión del caso de una institución a otra, se corre el riesgo justamente de lo que nos señalas “la re-victimización”, por ello es fundamental que en los casos en que el personal de salud es el primer contacto luego de la generación de un ambiente apropiado con la victima pueda abordar detalles y circunstancias esenciales las mismas que deben ser registradas minuciosamente, de manera que se convierta en una pieza procesal clave dentro del proceso del trámite administrativo o judicial. Respecto de este tema claramente la Constitución establece en el capitulo Octavo los derechos de protección, cuando textualmente dice:

    Art. 78.- Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.
    Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales.
    Por tanto al existir esta normativa legal, esta en cada cada uno de nosotros y de nuestras instituciones exigir y luchar por su cumplimiento, únicamente de esa manera estaremos efectivizando los derechos constitucionales.

    Cordialmente



    Blanca Vega

    Tutora Modulo3

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  143. Blanca Vega
    Tutora Modulo3 dice:
    Estimado Hugo.- Comparto plenamente contigo que uno de los grandes temores de las victimas es enfrentar un proceso administrativo o judicial por el desconocimiento que se tiene por ello comparto contigo algunos articulos adicionales sobre la proteccion a la victima a no ser revictimizada, asi el Código de la Niñez y Adolescencia ratifica el rol y las responsabilidades de los profesionales en los procesos de denuncia, con la finalidad de evitar revictimizar a las usuarias:
    Art. 72.- "Personas obligadas a denunciar.- Las personas que por su profesión u oficio tengan conocimiento de un hecho que presente características propias de maltrato, abuso y explotación sexual, tráfico o pérdida de que hubiere sido víctima un niño, niña o adolescente, deberán denunciarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes de dicho conocimiento ante cualquiera de los fiscales, autoridades judiciales o administrativas competentes, incluida la Defensoría del Pueblo, como entidad garante de los derechos fundamentales.
    Siendo la menor víctima de violencia sexual, los profesionales de salud están obligados a denunciar en Fiscalía, simultáneamente o antes o después existe la alternativa para proteger a esta niña víctima de violencia sexual, existe una Junta de Protección de Derechos de los niños, niñas y adolescentes en cada Cantón que pueden tomar medidas administrativas..."

    Las Juntas de Protección de Derecho son órganos que tienen como función pública la protección de los derechos individuales de los niños, niñas y adolescentes, a traves de esta institucion podemos exigir el cumplimiento de la normativa legal a todas las personas e instituciones que velen por el efectivo cumplimiento de los derechos de la niñez y adolescencia.

    Ademas el Código de la Niñez y Adolescencia define las competencias que tiene la Junta de Protección de los Derechos, asi tenemos el Art. 206 del Código de la Niñez y Adolescencia:
    Literal a), orienta la acción de la Junta y se la puede subdividir:
    Literal b), relacionado con la primera, pues debe vigilar la ejecución de las medidas que ha dispuesto, como mecanismos para asegurar la protección de los derechos, esta vigilancia tiene como propósito el que la Junta pueda realizar el seguimiento de las medidas a que se refiere el Art. 219 del Código.
    Literal c), esta función se desprende de las dos anteriores, pues en caso de que sus decisiones no sean debidamente cumplidas, debe interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes, de manera que, a través de estos se ordene en esta otra vía el cumplimiento y se establezcan las sanciones que correspondan.
    Literal d), permite el cumplimiento de las otras funciones, al facultar a la Junta a requerir información a los funcionarios públicos de cualquier nivel, ya sea en el marco del conocimiento de los casos para la adopción de decisiones acertadas o de la vigilancia del cumplimiento de las medidas dispuestas.
    Literal e), para poder hacer adecuadamente la vigilancia y seguimiento a las medidas, se obliga a la Junta a llevar el registro de familias, niños, niñas y adolescentes, a quienes se les haya aplicado medidas.
    Literal f), en el conocimiento de los casos, se podría identificar el cometimiento de infracciones administrativas o penales, en cuyo caso, la Junta debe denunciar el ilícito a las autoridades competentes, quienes deben investigar y sancionar.
    Literal g), manda a vigilar que los reglamentos y prácticas de las entidades de atención no vulneren derechos.
    Conocen casos de amenazas o violaciones de derechos individuales y colectivos; y,
    Disponen medidas de protección administrativas proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado.



    Con esta breve exposición pretendo comprendan la importancia de la normativa legal a fin de ejercer y exigir su cumplimiento, ya que si se democratizara estos conocimiento, seria mas fácil exigir el cumplimiento de los mismos .

    Cordialmente.
    Blanca Vega
    Tutora Modulo 3

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  144. Blanca Vega
    Tutora Modulo3 dice:
    Estimado Hugo, en estos casos la prevención juega un papel determinante en la protección de la vida de una persona, la suma de actos leves de violencia en un determinado momento llegan al cometimiento del delito, tal como lo han demostrado las estadísticas en los tan conocidos como homicidios pasionales, tras esta palabras se cubre el verdadero rostro de un asesino, de ahí la importancia de llenar las herramientas de salud de la manera mas prolija, de manera que en determinado momento se convierta en una pieza procesal fundamental, y los delitos no queden en la impunidad, de esta manera contribuimos de manera directa en la administración de la justicia en aquellos casos que llegan por algún medio el conocimiento de las autoridades ya que debemos recordar que la mayoría de los casos de violencia intrafamiliar, son cometidos en al ámbito familiar "privado", sin testigos,sin rastros, sin evidencias materiales, ya que ha sido cometido en un lugar aparentemente "seguro" y es en estos casos en que al no existir prueba alguna del delito cometido el agresor, queda completamente en la impunidad, debido a que legalmente la carga de la prueba debe presentar la parte denunciante que en muchos casos es la victima. En estos casos el sistema de justicia se inclina a creerle más al agresor, por ello, la violencia debe ser combatida desde toda la estructura del estado transversalizandola a todo nivel.

    Saludos
    Blanca Vega
    Tutora Modulo3

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  145. Buenos días compas y blanquita
    mi respuesta a la PRIMERA PREGUNTA:
    Confirmada la sospecha de violencia sexual y violencia física,nosotros los profesionales de la Salud debemos denunciar ante la FÌSCALIA(delitos de acción pública sin necesidad de denuncia de la victima u ofendido)
    por que son ACTOS DE MAYOR GRAVEDAD QUE LAS CONTRAVENCIONES.
    RESPUESTA ALA SEGUNDA PREGUNTA
    los delitos que se observa son:
    1.- abuso sexual( mujeres y niños/as)
    2.-violencia fisica
    3.- violencia a los derechos humanos
    4.-indiferencia social frente a los actos de violencia.
    5.- violencia económica-
    como se puede observar en los videos realmente la realidad de la justicia en el mundo es igual, con respecto a la ley contra la violencia a la mujer, apesar de estar escrita y aprobada los derechos, y la Ley de la Violencia contra las mujeres,
    las autoridades comenten errores en el momento de castigar al agresor.
    todavía existe la falta de representación legal, la indiferencia social frente a la violencia contra la mujer y el niño/a
    En colombia es alarmante la violencia contra la mujeres.
    Las mujeres no tienen la misma libertad que los hombres de ir y venir por la calle y/o espacios libres.
    También observe los tramites burócratas, en la justicia.
    LILA
    QUITO-

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  146. Buenas tardes querida Blanquita.
    MI COMENTARIO SOBRE LAS DIFERENCIAS ENTRE CONTRAVENCIÓN Y DELITO
    Las contravenciones son actos que van en contra de lo legalmente establecido(por ej. los actos de violencia física producida en el ámbito de la familia). Las lesiones físicas que se produzcan no deben superar los tres dìas de incapacidad física, y se lo puede determinar con un examen legal.
    EN lo referente a DELITOS. Son actos graves que van en contra de lo legalmente establecido,(lesiòn, homicidio,asesinato, delitos sexuales atentado contra el pudor, estupro, acoso sexual y violencia física que superan los tres dìas de incapacidad física).
    RESPUESTA A LA TERCERA PREGUNTA.
    A mas de las que ya hemos mencionado en los módulos anteriores, debemos realizar lo siguiente:
    1.- Realizar exàmenes mèdicos Legales.
    los profesionales de la salud que realicen estos exámenes, están obligados a conservar en condiciones de seguridad los elementos de prueba encontrados; y arendir testimonio propio sobre el contenido de sus informes; estos informes tendrán VALOR LEGAL DE DE INFORME PERICIAL.(Art.80 CNA)
    2.-Elaborar informes periciales.
    LOS profesionales de la salud donde hubiere concurrido la persona agraviada, tomará las evidencias inmediatamente y las Guardaran hasta que el fiscal o la policía judicial dispongan que pase al cuidado de peritos para su examen.(At 95 código penal).
    3.- Rendir testimonio propio.
    LOS profesionales de la salud que realicen estos exámenes, estan obligados a conservar en condiciones de seguridad los elementos de prueba encontrados; y a rendir testimonio propio sobre el contenido de sus informes(Art,80 CNA.
    Es importante recordar siempre, que en en nuestro registros de los casos de VIF, deben contener mayor información posible, a fin de que estos documentos se conviertan en verdaderos documentos PROBATORIOS dentro del proceso de Juzgamiento de un delito.

    LILA- QUITO

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  147. Hola querida Blanquita y compañeros, reciban un saludo cordial de parte de Susana Rea Trabajadora Social del Área de Salud N° 2 de la ciudad de Cuenca, dando contestación a la primera pregunta del trabajo 3 considero que:
    Una vez que los profesionales de la salud confirmen la sospecha de violencia sexual y de casos de violencia física que constituyan delitos, se debe realizar la denuncia ante la Ante la Fiscalía, la Policía Judicial o la Policía Nacional, sin que sea necesario la denuncia de la victima u ofendido/a; pues cuando se trate de un delito de acción privada debe ser presentada por la victima: Ante el Juez de Garantías Penales.
    No olvidemos que el Art. 42 del Código de Procedimiento Penal, manifiesta que: “La persona que conociere que se ha cometido un delito de acción pública, excepto aquella a quien la ley se lo prohíbe, debe presentar su denuncia ante el Fiscal competente, la Policía Judicial o la Policía Nacional”. Y el
    Art. 72 Código de la Niñez y Adolescencia manifiesta que: “Las personas que por su profesión u oficio tengan conocimiento de un hecho que preste características propias de maltrato, abuso y explotación sexual, tráfico o pérdida de que hubiere sido víctima un niño, niña o adolescente, deberán denunciarlo dentro de las 24 horas siguientes de dicho conocimiento ante cualquiera de las autoridades judiciales competentes.
    Es preciso recalcar que todas las personas que conozcan de un delito están obligadas según la Ley a denunciar por tanto los profesionales de la salud también tiene la obligación de denunciar o poner en conocimiento ante la autoridad competente los hechos, porque de lo contrario nos estaríamos convirtiendo en cómplices, encubridores de delitos.
    Es preciso señalar que incluso al observar los videos uno de los aspectos que se recalcan en cada uno de ellos es denunciar estos delitos e incluso manifiestan algunas estrategias para
    prevenir e identificar a los victimarios como por ejemplo la organización comunitaria, establecer una base de datos, etc. Lo que me parecen estrategias que permitirán ubicar y controlar la situación y cuidar de los grupos de riesgo por los efecto que deja para toda su vida futura .

    Susana Rea F.
    CUENCA

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  148. Blanca Vega
    Tutora Modulo 3 dice:

    Querida Lila, que gusto recibir tus comentarios valiosos, como bien nos respondes, Los DELITOS en general y en este caso el de violencia sexual, efectivamente deben presentarse ante la FISCALIA, y en Quito debemos presentarla específicamente en la Unidad de Delitos Sexuales, y deben ser presentado ante esta autoridades por que este tipo de delitos, como bien nos mencionas son delitos graves de interés público, en el que el estado a través de los Fiscales realizan la correspondiente acusación fundamentada en contra del infractor, este tipo de delitos punibles, son considerados de acción penal pública es decir aquella que es ejercida de oficio por el Ministerio Público, que significa que sin necesidad de denuncia, el proceso judicial en contra del infractor debe iniciar.
    El Estado tiene principal interés en perseguir estos delitos porque considera que la sociedad en su totalidad ha sido perjudicada por el delito cometido y el Fiscal dentro de un proceso judicial, asume la defensa de la sociedad, sin necesidad de que la víctima o sus familiares intervengan. Y esta forma de actuación constante en nuestro Código Penal es el que debe exigirse, ya que en la práctica las varias diligencias procesales deben ser impulsadas por las propias víctimas. Esperemos que ahora que se está reorganizando el Consejo Nacional de la Judicatura y se están nombrando varios Jueces y fiscales, seamos partes de las veedurías para que vayan profesionales con mística de servicio y que cumplan con las responsabilidades que están constando en la ley y en la Constitución.
    Blanca Vega
    Tutora Modulo 3

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  149. Blanca Vega
    Tutora Modulo 3 dice:

    Querida Lila, continuando con la respuesta a la pregunta dos, es importante considerar que unos de los delitos más graves que se menciona en los videos esta también la VIOLACION, y aquí cabe una pequeña puntualización, cuando hablamos de delitos sexuales, nos estamos refiriendo en una forma general a varios delitos de carácter sexual, sin embargo es importante que conozcamos cuales son estos delitos a fin de poder identificarlos:

    Atentado contra el pudor.- Cuando el infractor obliga y somete a una persona menor de 18 anos o con discapacidad a realizar actos de naturaleza sexuales sin que exista acceso carnal.
    Estupro.- Es la cópula con una persona, empleando la seducción o engaño para alcanzar su consentimiento.
    Acoso Sexual.- Quien que solicitare favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente religiosa o similar, y
    La Violación.- es el acceso carnal, con introducción parcial o total del miembro viril, por vía vaginal, o anal, o la introducción, por vía vaginal o anal de los objetos, dedos u órganos distintos del miembro viril a una persona de cualquier sexo.
    Con estas breves puntualizaciones tendremos la plena seguridad de enviar todos estos casos que se nos presenten en la atención diaria y una vez que hayan sido confirmados, a la Fiscalia, a fin de que sean investigados.
    Atentamente

    Blanca Vega
    Tutora Modulo3

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  150. Blanca Vega
    Tutora Modulo3 dice:

    Buenas noches, querida Lila gracias por tus importantes aportes, evidentemente la diferencia más notoria entre contravención y delito, es que las contravenciones son consideradas como infracciones leves, mientras que los delitos son consideradas como infracciones graves, profundizando el tema también diremos que otra de las diferencias está en que las contravenciones deben ser impulsadas por la denunciante, mientras que los delitos que son de acción pública y que son de interés del estado pueden ser investigados e impulsados por el Fiscal sin necesidad del impulso de la víctima o sus familiares, para conocimiento general anotaremos otra diferencia así las contravenciones tienen como sanción la prisión de 2 a 30 días, mientras que los delitos tienen una sanción de prisión 1 a 5 años y/o reclusión de 6 a 25 años, con estas puntualizaciones podemos darnos cuenta porque la violencia contra la Mujer, que es una ley especial pero que está considerada como simple contravención, no tiene fuerza de ser juzgada como un delito.
    Con respecto de las otras responsabilidades que tiene el personal de salud dentro de un proceso judicial en los delitos de violencia física y sexual para que no queden en la impunidad, creo que te has apropiado del tema, como se dice comúnmente te has puesto la camiseta y se conoce que en la práctica eres excelente. felicidades.

    Cordialmente
    Blanca Vega
    Tutora Modulo 3

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  151. Blanca Vega
    Tutora Modulo3 dice:
    Apreciada Susana, gracias por recordarnos la normativa legal, esta es importante en el momento de la aplicación de la justicia y la exigibilidad de los derechos de la víctima, así como también es muy oportuna la precisión que realizas con respecto de los delitos de acción pública y privada. Al respecto recordemos lo que la ley dice: Art. 33 del Código de Procedimiento Penal.- “El ejercicio de la acción pública corresponde exclusivamente a la Fiscal o el Fiscal, sin necesidad de denuncia previa.
    El ejercicio de la acción privada corresponde únicamente al ofendido, mediante querella.” De estos artículos podemos deducir que este tipo de delitos debemos presentarlo ante el o la Fiscal, porque son delitos considerados de acción penal pública que debe ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, ya que el estado considera que el infractor a atentado contra la sociedad y además de que este tipo de delitos afecta y perjudica a toda la comunidad, por lo que dentro de un proceso judicial, el o la Fiscal asume la defensa de la sociedad y por ende acusa al infractor.
    Estaremos a la espera de tus nuevos y valiosos comentarios.

    Cordialmente
    Blanca Vega
    Tutora Modulo 3

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  152. Blanca Vega
    Tutora Modulo 3 dice:
    Querida Lila, que gusto recibir tus comentarios valiosos, como bien nos respondes, Los DELITOS en general y en este caso el de violencia sexual, efectivamente deben presentarse ante la FISCALIA, y en Quito debemos presentarla específicamente en la Unidad de Delitos Sexuales, y deben ser presentado ante esta autoridades por que este tipo de delitos, como bien nos mencionas son delitos graves de interés público, en el que el estado a través de los Fiscales realizan la correspondiente acusación fundamentada en contra del infractor, este tipo de delitos punibles, son considerados de acción penal pública es decir aquella que es ejercida de oficio por el Ministerio Público, que significa que sin necesidad de denuncia, el proceso judicial en contra del infractor debe iniciar.
    El Estado tiene principal interés en perseguir estos delitos porque considera que la sociedad en su totalidad ha sido perjudicada por el delito cometido y el Fiscal dentro de un proceso judicial, asume la defensa de la sociedad, sin necesidad de que la víctima o sus familiares intervengan. Y esta forma de actuación constante en nuestro Código Penal es el que debe exigirse, ya que en la práctica las varias diligencias procesales deben ser impulsadas por las propias víctimas. Esperemos que ahora que se está reorganizando el Consejo Nacional de la Judicatura y se están nombrando varios Jueces y fiscales, seamos partes de las veedurías para que vayan profesionales con mística de servicio y que cumplan con las responsabilidades que están constando en la ley y en la Constitución.
    Blanca Vega
    Tutora Modulo 3

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  153. Blanca Vega
    Tutora Modulo 3 dice:
    ESTIMADOS CURSANTES.- Al respecto de la defensa de los derechos de las victimas mujeres de un delito de abuso sexual es importante conocer ciertas disposiciones legales de carácter internacional, ya que en reiteradas ocasiones se encontraran con autoridades en la que prima sus concepciones machistas, cuando frente a un delito de abuso sexual que no llego a la violación manifiestan: “No ponga la denuncia, no le hizo nada si apenas le ha rozado, eso no es grave” al efecto la CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER, en su Artículo 1dice: “A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. Con este articulado estamos frente a un caso de discriminación a la mujer que no nos permite acceder a la justicia. En espera de sus comentarios.

    Cordialmente.
    Blanca Vega
    Tutora Modulo 3

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  154. Blanca Vega
    Tutora Modulo 3 dice:

    Querida Lila, que gusto recibir tus comentarios valiosos, como bien nos respondes,en la pregunta 1 Los DELITOS en general y en este caso el de violencia sexual, efectivamente deben presentarse ante la FISCALIA, y en Quito debemos presentarla específicamente en la Unidad de Delitos Sexuales, y deben ser presentado ante esta autoridades por que este tipo de delitos, como bien nos mencionas son delitos graves de interés público, en el que el estado a través de los Fiscales realizan la correspondiente acusación fundamentada en contra del infractor, este tipo de delitos punibles, son considerados de acción penal pública es decir aquella que es ejercida de oficio por el Ministerio Público, que significa que sin necesidad de denuncia, el proceso judicial en contra del infractor debe iniciar.

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  155. Blanca vega
    Tutora Modulo 3 dice:
    Continuando con el comentario anterior.- El Estado tiene principal interés en perseguir estos delitos porque considera que la sociedad en su totalidad ha sido perjudicada por el delito cometido y el Fiscal dentro de un proceso judicial, asume la defensa de la sociedad, sin necesidad de que la víctima o sus familiares intervengan. Y esta forma de actuación constante en nuestro Código Penal es el que debe exigirse, ya que en la práctica las varias diligencias procesales deben ser impulsadas por las propias víctimas. Esperemos que ahora que se está reorganizando el Consejo Nacional de la Judicatura y se están nombrando varios Jueces y fiscales, seamos partes de las veedurías para que vayan profesionales con mística de servicio y que cumplan con las responsabilidades que están constando en la ley y en la Constitución.
    Blanca Vega
    Tutora Modulo 3


    Blanca Vega
    Tutora Modulo 3 dice:

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  156. Querida Blanquita y compañeros, Susana Rea Trabajadora Social del Área de Salud N° 2 de la ciudad de Cuenca, hace llegar a Usted un saludo y comparte criterios frente a la segundando pregunta plateada para este trabajo:
    Observando los videos se evidencia los delitos contra:
    La vida: Lesión, Homicidio y Asesinato, esto puede apreciarse en el primer video cuando la niña es Asesinada luego de ser violada, al igual que lo que se aprecia en el siguiente video con las adolescente que son utilizadas para los jefes de las guerrillas y luego aparecen en fosas comunes, etc.
    Delitos Sexuales: Atentado contra el pudor, estupro, acoso sexual y violación, observado en el video en el que el amigo de su madre que se presta a cuidar al niño y se produce la violación.

    No olvidemos que los delitos son actos graves que van contra lo establecido legalmente, en otras palabras es falta grave que se comete al no dar cumplimiento con lo ordenado, es decir infringe las normas establecidas.

    Haciendo referencia a la dificultad de acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual se debe fundamentalmente al miedo que tienen las victimas por las falta de representación legal, por las dificultades y trabas que les plantean; por la demora en la atención; por falta de conocimiento del proceso a seguir, por la falta de apoyo de las autoridades; por la insuficiente o nula información que proporcionan a la víctima; por los patrones culturales; porque el Examen médico legista es llevado a cabo por un médico Hombre, porque no cuentan con las suficientes evidencias que requieren pues estos se convierten en instrumentos evidénciales dentro del proceso de juzgamiento de un delito.
    Estableciendo la diferencia entre DELITO Y CONTRAVENCIÓN, puedo manifestar que el primero como bien lo detalla en el documento de apoyo es de mayor gravedad, por ello su conocimiento y sanción son de competencia de la Fiscalía y de los Tribunales de Garantías Penales respectivamente; falta grave que se comete al no cumplir con lo ordenado, por ello los actos de violencia física que produzcan incapacidad física por mas de tres días certificado por un médico legista y los actos de violencia sexual cometida contra cualesquier miembro de la familia o persona en particular constituye delito.
    Los delitos son sancionados con prisión desde los seis meses hasta los 25 años, pues son actos de gravedad. Caso práctico sería un abuso sexual del padrastro dejando embarazada a una niña de 12 años, Maltrato físico del esposo que deja invalida de por vida a su esposa por la violencia física ejercida a su esposa estos enunciados son casos que se han tratado en nuestra ciudad.
    En tanto que las CONTRAVENCIONES son actos de menor gravedad que los delitos, las lesiones físicas no superan los tres días de incapacidad física, certificado por un médico legal ; los actos de violencia física y psicológica cometidas contra cualesquier miembro de la familia y se pueden denunciaren la Comisaria de Policía, Intendencia y /o Juzgado, las contravenciones de índole familiar deben denunciarse en una Comisaria de la Mujer y en los lugares donde no exista comisaria de la mujer se puede denunciar en una Comisaria Nacional, Intendencia o Juzgado de contravenciones; Juzgados de Familia niñez y adolescencia y en los juzgados Únicos cuando son creados conforme a lo que establece nuevo Código Orgánico de la Función Judicial, caso práctico sería por ejemplo cuando niño o adolescente recibió sanción de su profesora al no presentar un trabajo, negar matricula a una adolescente embarazada, maltrato psicológico del esposo hacia su esposa e hijos. No olvidemos que las contravenciones son sancionadas hasta con siete días de prisión.
    Susana Rea F.
    CUENCA.

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  157. Blanca Vega
    Tutora Modulo3 dice:

    Estimada Susana, muy buena participación, realmente es un gusto darnos cuenta como mutuamente vamos avanzando en un camino articulado hacia la real efectivizacion de los derechos de las víctimas de violencia, con el apoyo de los operadores de la salud, pues son ustedes quienes serán en unos casos pioneros en la orientación para el ejercicio de los derechos de las víctimas, pues si muchos delitos quedan en la impunidad, no es por falta de ley, sino por omisión, es decir porque desconocemos como orientarlos o porque desconocemos como ejercer los derechos, y como ustedes manifiestan gran parte se debe a las trabas de carácter judicial muchas veces porque no acudimos a las instancias apropiadas, por desconocer la jurisdicción y competencia de las autoridades, pero este camino es el que debemos fortalecerlo con la finalidad de democratizar los conocimientos para exigir el cumplimiento de la ley. Únicamente me gustaría realizar a tu brillante exposición una pequeña rectificación, en cuanto al tiempo máximo de sanción para una contravención, respecto a esto el Código Penal en su Art. 607, que se refiere a las contravenciones de cuarta clase nos dice textualmente: “Serán reprimidos con multa e catorce a veintiocho dólares de los Estados Unidos de América y prisión de cinco a treinta días”, es preciso esta puntualización para que en el caso de las contravenciones exijamos el máximo de la sanción para los casos de violencia contra la Mujer.
    Cordialmente
    Blanca Vega
    Tutora Modulo 3

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  158. Querida Blanquita y compañeros, Susana Rea F. Trabajadora Social del Área de Salud N° 2 de la ciudad de Cuenca, comparte criterio sobre la tercera pregunta manifestando que otras de las responsabilidades que tiene el personal de salud con respecto de los delitos de violencia física y sexual dentro de los procesos judiciales, para que no queden en la impunidad, esta lo siguiente:
    1.- Realizar exámenes médicos legales.
    2.- Elaborar informes periciales.
    c.- Rendir testimonio propio.
    Los exámenes médico legales a un niño/a o adolescente, se efectuaran en estrictas condiciones de confidencialidad respetando la intimidad e integridad física y emocional de la victima; se prohíbe volver a someter a un niño/a o adolescente víctima de alguna de las formas de maltrato o abuso someter a un mismo examen o reconocimiento médico legal; debiendo los profesionales de la salud conservar en condiciones de seguridad los elementos de prueba encontrados y rendir testimonio sobre el contenido de los informes es preciso señalar que los informes de los exámenes realizados por profesionales de establecimientos de salud públicos o privados y entidades de atención autorizadas, tendrán valor legal de informe pericial.
    Es preciso recordar que en un proceso de juzgamiento de un delito contra la vida o sexual, los exámenes médicos legales son pieza fundamental para la sanción del responsable.

    En lo que corresponde a la elaboración de informes periciales, el código Penan en su Art. 95, manifiesta que el personal de los establecimientos de salud que atiendan a la persona agraviada l o la policía judicial tomaran las evidencias y la guardara hasta que el Fiscal o la policía judicial disponga que pace al cuido de peritos para su examen.

    Igualmente el Art. 80 Código el Niñez y Adolescencia expone que el personal de salud que realice los exámenes están obligados a conservar en condiciones de seguridad los elementos de prueba que se hayan encontrado y rendir testimonio sobre el contenido de los informes realizados
    Por ello considero imprescindible conocer y manejar el Código de la Niñez y Adolescencia, como en vademécum de los médicos, pues ello nos permitirá un trabajo más efectivo dentro de este campo.

    Susana Rea F,
    CUENCA.

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  159. hola con tod@s
    ante la primera pregunta
    1.- Una vez que los profesionales de la salud confirmen la sospecha de violencia sexual y de casos de violencia física que constituyan delitos, ¿ante qué autoridad judicial competente deben poner en conocimiento el caso? y ¿porqué?.

    inmediatamente hay que directamente poner la denuncia para su conocimiento en la FISCALIA
    porque este caso contituye un delito y no una contravención.
    pues cuando se trate de un delito de acción privada debe ser presentada por la victima: Ante el Juez de Garantías Penales.

    el Art. 42 del Código de Procedimiento Penal, manifiesta que: “La persona que conociere que se ha cometido un delito de acción pública, excepto aquella a quien la ley se lo prohíbe, debe presentar su denuncia ante el Fiscal competente, la Policía Judicial o la Policía Nacional”
    att
    carlos cordova

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  160. segunda pregunta
    2.- De los videos observados enumere los delitos que usted logra identificar, analice la dificultad del acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual y establezca las diferencias entre contravención y delito.

    delitos de
    - violación: atentado al pudor, estupro acoso como en el caso del amigo de la mama que se presta para cuidarlo al niño.

    - Violencia física, violación a los derechos humanos: lesiones, homicidios, asesinatos de la niña, secuestros de adolescentes para que estén a disposición sexual de los guerrilleros

    - indiferencia social: nadie hace frente para denunciar estos casos, nadie defiende todos están perplejos, pasmados y aceptan lo que ven

    y que dificultad presentan las victimas:
    - desconfianza de las autoridades.
    - falta de apoyo y comprensión en lo sucedido
    - discriminación a la victima(mujer)
    - tramites burocráticos mucho papeleo
    - vergüenza, miedo temor a familiares, al agresor y al sistema judicial.
    - miedo a coger abogado y tener que pagar
    - rechazo en el inicio de tramite al ser discriminada y ver muchas trabas judiciales
    - escuchar o saber que el agresor/a nunca va preso ni existe justicia
    - sentirse indefendible en sus derechos por la misma justicia

    CONTRAVENCION:
    un acto que va contra lo legalmente establecido siendo una INFRACCIÓN LEVE, porque este daño no pasa mas allá de tres días de incapacidad física en la victima, puede ser denunciado por la victima o por la persona que conoce del caso inmediatamente,y su sanción va de 2 a 30 días de prisión, su denuncia respectiva se lo hace en las comisarias de la mujer la familia y la niñez o intendencia de policias.

    DELITO:
    un acto grave que va contra lo legalmente establecido, siendo una INFRACCIÓN GRAVE, por que este daño va mas allá de tres idas de incapacidad física en la victima, y caso que debe ser denunciado urgentemente por la persona que llega a conocer el caso en la fiscalia, así como es investigado solo por el
    fiscal, y su sanción puede ir de 1 a 5 años de prisión

    att. carlos

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  161. tercera pregunta:

    3.- ¿Qué otras responsabilidades tiene el personal de salud con respecto de los delitos de violencia física y sexual dentro de los procesos judiciales, para que no queden en la impunidad?

    amas de los ya mencionados anteriormente como:
    - realizar el examen medico legal
    - elaborar correctos informes periciales
    - y estar prestos y dispuestos sin temor, miedo ni desconfianza a rendir testimonio judicial.

    también debemos hacer el seguimiento respectivo del caso para ver si la familia o la victima están siguiendo los tramites un rumbo positivo.

    - poder dar apoyo sicoterapeutico a la familia, a la victima para reestructurar su entorno familiar y social

    - apoyar a la victima y su familia para que no dejen inconclusa la demanda.

    - denunciar ante la judicatura casos como estos que se quedan o se retrasan para que sean sancionados los respectivos fiscales o jueces.

    - hacerles notar con campañas, marchas a las cortes judiciales, a ciertos jueces, y empleados judiciales, a los derechos humanos, que hay ciertas artículos o leyes como:

    CONVENCION SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER, en su Artículo 1dice:

    “A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

    y si esto no lo cumplen entonces para que estan como protectores y tramitadores de la justicia

    y si existe esta ley porque existe la diferencia entre CONTRAVENCIÓN Y DELITO es acaso que mientras no haya muerte no es un delito publico
    y que del daño mental que si te deja inhabilitado por mucho tiempo cuando te vienen ofendiendo con agravios punibles para el espíritu y corazón de esa persona.

    hay que cambiar o luchar por hacer presión para que cambie esta diferenciación equivocada garrafal mente en el campo judicial
    porque se le proteje al que solo golpea, sabe como golpear en donde y hasta cuando para que no pase mas de tres días de inhabilitada la persona
    que estupidez disculpas pero es una estupidez lo que un fiscal o juez a su criterio subjetivo elabora y dice si es Delito o solo una pequeña Contravención porque se paso en verde y no se paso en ROJO que estupidez.
    "hasta cuando padre almeida" hasta cuando se des protege a la victima hombre o mujer.

    att. carlos

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  162. Saludos a todos los participantes y a usted Dra. Blanca Vega
    Pregunta 1
    Una vez que los profesionales de la salud confirmen la sospecha de violencia sexual y de casos de violencia física que constituyan delitos, ¿ante qué autoridad judicial competente deben poner en conocimiento el caso? y ¿porqué?.

    Fiscalía
    Tribunales de garantías penales

    Porque todas las personas que llegaren a conocer un delito están obligadas según la ley (Art. 42 del Código de Procedimiento Penal, Art. 72 Código de la Niñez y Adolescencia ) a denunciar este hecho, por tanto los profesionales de la salud tenemos la obligación de denunciar o poner en conocimiento ante la autoridad competente, Además son actos que atentan contra el pudor y la vida de las personas y es nuestro deber y responsabilidad cuidar la salud y la vida.

    Guillermo Corrales
    Psicólogo de la Unidad Móvil
    Latacunga- Cotopaxi

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  163. Saludos a Todos

    Con respecto a la pregunta 2
    De los videos observados enumere los delitos que usted logra identificar, analice la dificultad del acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual y establezca las diferencias entre contravención y delito.

    Delitos contra la vida:
    Homicidios
    Asesinatos

    Delitos contra la libertad
    Secuestros
    Trata de personas
    Tortura
    Amenaza

    Delitos sexuales:
    Atentados contra el pudor
    Acoso sexual
    Estupro
    Violación

    Delitos contra la intimidad
    Violación de domicilio

    La dificultad de las victimas de violencia sexual pasa primeramente en la falta de información a donde acudir, que atención recibir, asumiendo que supere el temor a represalias de los agresores, muchas victimas de violencia sexual, presentan miedo, vergüenza de acudir a las instancias legales ya que refieren que la atención es inadecuada no existen personal femenino para el efecto, la falta de efectos demostrados de la ley de delitos sexuales y antecedentes de impunidad obliga a muchas victimas a no tener confianza en la justicia por lo cual no acceden.

    CONTRAVENCION: son actos de menor gravedad y las lesiones no deben superar los 3 días de incapacidad física, deben denunciarse en la comisaria de la mujer y juzgados, la sanción puede ser hasta 7 días de prisión
    DELITOS: son actos de mayor gravedad, las lesiones superan los 3 días de incapacidad física deben denunciarse en la fiscalía y tribunales de garantías penales la sanción puede ser de 6 meses hasta 25 años



    Guillermo Corrales
    Psicólogo de la Unidad Móvil
    Latacunga- Cotopaxi

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  164. Buenas tardes compañeras/os y Doctora Blanquita
    Respuesta a la pregunta 1.
    Luego del examen general y valoración a la víctima y se confirma la sospecha de violencia sexual y física el mismo que constituye un delito inmediatamente se debe poner en conocimiento de la FISCALÍA, porque los delitos cometidos son ACTOS DE GRAVEDAD y de acción pública y en la que no es necesario que la víctima lo denuncien, también se puede denunciar en la policía Judicial, o la policía Nacional como lo dice el Artículo 42 del Código de procedimiento penal por lo tanto los profesionales de la salud también tenemos la obligación de denunciar o poner en conocimiento ante la autoridad competente los hechos.
    Mariana Ñauta.
    HOSPITAL GENERAL MACAS

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  165. Respuesta a la pregunta 2.
    En los videos se puede observar los delitos:
    En el primer video se observa actos graves como delito contra la vida: homicidio y asesinato y delito sexual ya que la niña fue violada y luego asesinada.
    En el video siguiente se puede observar que existe por parte de los paramilitares de la guerrilla de Colombia delitos sexuales, atentando contra el pudor, estupor acoso sexual y violación a igual que estos casos también puede pasar dentro de casa con familiares a quienes confiamos ciegamente a nuestros hijos. (Abuso sexual infantil).
    También se observa que existe violencia doméstica, daños psicológico, agresión física, violencia a los derechos humanos por discriminación hacia las mujeres siendo u obstáculo para llegar a la justicia, la falta de igualdad procesal entre los victimarios y las victimas, falta de representación legal, la seguridad para ellas, las garantías para la no repetición de los actos, y los medios de comunicación también en algunos casos son trabas para llegar a la justicia por la interpretación incorrecta que se dé al caso. Los medios de comunicación tienen un reto a contribuir para cambiar las concepciones culturales y los perjuicios arraigados en nuestra sociedad.
    La diferencia entre contravención y delito es que las contravenciones son actos que van en contra de lo legalmente establecido, las lesiones físicas que se produzcan no deben superar los tres días de incapacidad física se debe de denunciar en una comisaría Nacional, Intendencia y/o juzgado de contravenciones o en una comisaria de la mujer, juzgado de la familia niñez y adolescencia, dependiendo del caso que fuere. Las contravenciones son actos de menor gravedad que los delitos.
    Los delitos son actos graves su conocimiento y sanción son de competencia de la Fiscalía y de los tribunales de Garantías Penales respectivamente.
    Mariana Ñauta.
    HOSPITAL GENERAL MACAS

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  166. Respuesta a la pregunta 3
    El personal de salud cumple un papel importante para que no quede en la impunidad los casos de sospecha de violencia sexual y casos de violencia física: aplicar las Normas y protocolos de atención integral de la violencia de género, intrafamiliar y sexual por ciclos de vida aprendidos anteriormente, realizar exámenes médicos legales, elaborar exámenes periciales, rendir testimonio propio.
    Mariana Ñauta.
    HOSPITAL GENERAL MACAS

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  167. PREGUNTA 3

    ¿Qué otras responsabilidades tiene el personal de salud con respecto de los delitos de violencia física y sexual dentro de los procesos judiciales, para que no queden en la impunidad?


    REALIZAR EXAMENES MEDICOS LEGALES
    Los exámenes médico legales realizados por profesionales de establecimientos de salud públicos o privados tanto a un niño, niña o adolescente, se practicarán en estrictas condiciones de confidencialidad y respeto a la intimidad e integridad física y emocional del paciente y los informes de dichos exámenes tendrán valor legal de informe pericial.
    Los profesionales de la salud que realicen estos exámenes, están obligados a conservar en condiciones de seguridad los elementos de prueba encontrados y a rendir testimonio propio sobre el contenido de sus informes.
    Tomarán las evidencias inmediatamente y las guardarán hasta que el fiscal o la policía judicial dispongan que pase al cuidado de peritos para su examen.

    ELABORAR INFORMES PERICIALES
    Elabora informes a solicitud de algunas de las partes o del propio juzgado sobre un hecho para cuyo conocimiento son necesarios conocimientos técnicos.

    RENDIR TESTIMONIO PROPIO
    Es el que rinde un tercero que no es parte en el proceso ni ofendido por la infracción.
    Como personal de salud rendiremos testimonio propio sobre el contenido de los informes que presentamos.

    Estas actividades deben estar acompañadas por una participación sería y activa en todo el proceso de juzgamiento de los delitos.

    Guillermo Corrales
    Psicólogo de la Unidad Móvil
    Latacunga- Cotopaxi

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  168. Blanca Vega
    Tutora Modulo 3 dice:

    Estimado Carlos, un gusto poder recibir tus comentarios tan acertados, que nos demuestran que con un poco de esfuerzo podemos iniciar un proceso de articulación entre los operadores de la salud y la orientación jurídica inicial básica que las víctimas requieren a fin de poder ejercer sus justos derechos ante las autoridades competentes de acuerdo a su jurisdicción y su competencia, de manera que como tu bien nos ilustras todo delito de acción pública debe ser presentada ante el Fiscal, por tratarse de un delito de acción pública que significa que el estado es el principal interesado en sancionar el delito cometido por ser que estos delitos han causado un perjuicio a la sociedad en general y por esta razón el Fiscal en calidad de representante del Estado se constituye en un defensor de la víctima y acusador del agresor, por esta consideración es de transcendental importancia, una vez iniciado el proceso judicial es importante que responsablemente los operadores de la justicia podamos cumplir con las otras responsabilidades que tienen dentro de estos procesos, de manera que se asegure la condena y estos delitos no queden en la impunidad.
    Blanca Vega
    Tutora Modulo 3

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  169. Querida Blanquita y compañeros, Susana Rea F. Trabajadora Social del Área de Salud N° 2 de la ciudad de Cuenca, comparte criterio sobre la tercera pregunta manifestando que otras de las responsabilidades que tiene el personal de salud con respecto de los delitos de violencia física y sexual dentro de los procesos judiciales, para que no queden en la impunidad, esta lo siguiente:
    1.- Realizar exámenes médicos legales.
    2.- Elaborar informes periciales.
    c.- Rendir testimonio propio.
    Los exámenes médico legales a un niño/a o adolescente, se efectuaran en estrictas condiciones de confidencialidad respetando la intimidad e integridad física y emocional de la victima; se prohíbe volver a someter a un niño/a o adolescente víctima de alguna de las formas de maltrato o abuso someter a un mismo examen o reconocimiento médico legal; debiendo los profesionales de la salud conservar en condiciones de seguridad los elementos de prueba encontrados y rendir testimonio sobre el contenido de los informes es preciso señalar que los informes de los exámenes realizados por profesionales de establecimientos de salud públicos o privados y entidades de atención autorizadas, tendrán valor legal de informe pericial.
    Es preciso recordar que en un proceso de juzgamiento de un delito contra la vida o sexual, los exámenes médicos legales son pieza fundamental para la sanción del responsable.

    En lo que corresponde a la elaboración de informes periciales, el código Penan en su Art. 95, manifiesta que el personal de los establecimientos de salud que atiendan a la persona agraviada l o la policía judicial tomaran las evidencias y la guardara hasta que el Fiscal o la policía judicial disponga que pace al cuido de peritos para su examen.

    Igualmente el Art. 80 Código el Niñez y Adolescencia expone que el personal de salud que realice los exámenes están obligados a conservar en condiciones de seguridad los elementos de prueba que se hayan encontrado y rendir testimonio sobre el contenido de los informes realizados
    Por ello considero imprescindible conocer y manejar el Código de la Niñez y Adolescencia, como en vademécum de los médicos, pues ello nos permitirá un trabajo más efectivo dentro de este campo.

    Susana Rea F,
    CUENCA.

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  170. Blanca Vega
    Tutora Modulo 3 dice:

    Estimado Guillermo, una respuesta detallada y enriquecedora en este debate, que nos ayuda a seguir profundizando la temática, considerando que nuestro objetivo constituye justamente que los aperadores de la salud puedan diferenciar claramente una contravención de un delito, a fin de que puedan orientar en debida forma a la víctima y estas puedan acudir ante las autoridades competentes, de manera inmediata, correcta y directa, siendo importante conocer un poco mas de nuestra Constitución que dice Art. 78.- “Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.
    Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales”.

    El conocimiento de la norma nos ayudara a exigir nuestros derechos y los de las víctimas.

    Cordialmente.
    Blanca Vega
    Tutora Modulo 3

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  171. Blanca Vega
    Tutora Modulo 3 dice:
    Estimada Mariana, gracias por tus valiosos aportes dentro de este debate, El conocimiento de la norma nos ayudara a despejar los temores que generalmente tenemos cuando nos vemos obligados de acudir a la justicia a exigir nuestros derechos y los de las víctimas, por tanto a más de lo señalado en respuesta a los otros compañeros me queda por agregar que la Constitución claramente establece en su Art. 195.- “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.

    Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley.’ Estos conocimientos nos permitirán actuar con mayor seguridad en el momento del acceso a la Justicia.

    Cordialmente.
    Blanca Vega
    Tutora Modulo 3

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  172. Blanca Vega
    Tutora Modulo 3 dice:
    Estimado Carlos, un gusto poder recibir tus comentarios tan acertados, que nos demuestran que con un poco de esfuerzo podemos iniciar un proceso de articulación entre los operadores de la salud y la orientación jurídica inicial básica que las víctimas requieren a fin de poder ejercer sus justos derechos ante las autoridades competentes de acuerdo a su jurisdicción y su competencia, de manera que como tu bien nos ilustras todo delito de acción pública debe ser presentada ante el Fiscal, por tratarse de un delito de acción pública que significa que el estado es el principal interesado en sancionar el delito cometido por ser que estos delitos han causado un perjuicio a la sociedad en general y por esta razón el Fiscal en calidad de representante del Estado se constituye en un defensor de la víctima y acusador del agresor, por esta consideración es de transcendental importancia, una vez iniciado el proceso judicial es importante que responsablemente los operadores de la justicia podamos cumplir con las otras responsabilidades que tienen dentro de estos procesos, de manera que se asegure la condena y estos delitos no queden en la impunidad.
    Blanca Vega
    Tutora Modulo 3

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  173. Hola
    Dra. Blanquita
    Después de haber leído en contenido puedo manifestar lo siguiente.
    Dando contestación a la primera pregunta se debe denunciar ante la fiscalía delitos de acción pública, sin necesidad de denuncia de la victima u ofendido.
    Ante el juez de Garantías Penales. Delitos de acción privada.
    2.- En los videos observados se evidencia.
    Delito contra la vida, homicidio, atentado contra el pudor, acoso sexual, violación.
    Existen muchas dificultades de las victimas al acceso a la justicia ya que la mayoría de las veces no saben que procedimiento deben seguir nuestro deber como profesionales de la salud es orientarles y brindarles el apoyo necesario en estos casos
    La diferencia entre contravención y delito es.
    1.- contravención son actos que van en contra de lo legalmente establecido y las lesiones que se produzcan no deben superar los tres días de incapacidad física. En cambio el delito son actos de violencia que superan los tres días de incapacidad física.
    Las contravenciones son actos de menor gravedad que los delitos.
    3.- se debe denunciar decuerdo a lo estipulado en el Art, 42 del código de procedimiento penal.
    Lcda. Yessenia Duarte.
    PROVINCIA LOS RIOS.

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  174. Buenas tarde Doctora y queridos compañeros; La respuesta a las preguntas es lo siguiente,
    1.-Una vez confirmada la violencia sexual y violencia Fisica que constituye delitos, se enviara a la autoridad judicial competente, un informe del caso (copia de la Historia clínica) debidamente firmado por el profesional de salud que le atendio en el plazo de 48 horas como lo establece la ley. con copia a la Directora
    Si un profesional de salud no lo hace seria encubrimiento.
    2.- En los Videos se observa delitos sexuaales, crimen, asesinato,violencia intrafamiliar, abuso sexual infantil, violaciones.
    Realmente las victimas de violencia sexual se encuentran con diferentes obstaculos como:
    falta de igualdad procesal, falta de representación legal, falta de garantias para la no repetición, ausencia de proteccion a las victimas.
    La diferencia entre contravención y delito.
    la contravención es para designar aquellos actos que van en contra de lo legalmente establecido también se le puede considerar como una infracción a las normas establecidaso la falta que se comete al no cumplir con lo ordenado de menor gravedad.
    delito es lo estipulado en el Art. 42 del codigo de procedimiento penal
    3.-Las responsabilidades que tiene el personal de salud son:
    - Realizar examenes médicos legales
    Elaborar informes Periciales
    Rendir testimonio propio.

    Atentamente,
    RITA SANTACRUZ
    QUITO.

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  175. TERCERA LECTURA Y DEBATE (semana del 11 al 22 de Agosto)

    1.- Una vez que los profesionales de la salud confirmen la sospecha de violencia sexual y de casos de violencia física que constituyan delitos, ¿ante qué autoridad judicial competente deben poner en conocimiento el caso? y ¿porqué?.

    Luego de atender a una paciente al realizar un examen físico, con la historia clínica respectiva se confirma la sospecha de violencia sexual o una violencia física y que esto constituye a un delito, se precede a realizar la denuncia dentro de las 24 horas ante la fiscalía, la policía judicial, no siendo necesario que la víctima lo denuncie.
    PORQUE. Los delitos son actos graves y de acción publica

    2.- De los videos observados enumere los delitos que usted logra identificar, analice la dificultad del acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual y establezca las diferencias entre contravención y delito.
    En los videos se observan delitos graves como:

    Violación sexual, Homicidios, Asesinatos, Atentado contra el pudor, Acoso sexual, Daños Psicológicos Violencia a los derechos humanos, Violencia doméstica,
    La mayoría de las víctimas no conocen el procedimiento al acceso a la justicia, es por eso que los profesionales de la salud deben darles orientación y apoyo necesario a las victimas
    las diferencias entre contravención y delito.
    La contravención es una infracción a las normas establecidas la falta que se comete al no cumplir con lo ordenado, de menor gravedad, las lesiones que se produzcan no deben de superar tres días de incapacidad física
    Delito.- son actos graves su conocimiento y sanción es de competencia estricta de la FISCALIA Y DE LOS TRIBUNALES DE GARANTIAS PENALES respectivamente



    3.- ¿Qué otras responsabilidades tiene el personal de salud con respecto de los delitos de violencia física y sexual dentro de los procesos judiciales, para que no queden en la impunidad
    El personal de salud debe de aplicar las Normas y Protocolos de atención integral VIF VBG exámenes médico legal, rendir testimonios propios elaborar informes

    Obst ceddi Gorotiza C
    C.S.M.I. PEDRO CARBO

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  176. Blanca Vega
    Tutora Modulo 3 dice:
    Estimada Jesenia, agradecemos tu participación, nos has brindado respuestas concisas y las dos primeras son aceptables pero la pregunta 3.- dice ¿Qué otras responsabilidades tiene el personal de salud con respecto de los delitos de violencia física y sexual dentro de los procesos judiciales, para que no queden en la impunidad?
    Por lo tanto la respuesta que nos brindas no corresponde a la pregunta, en tal virtud te solicito que leas detenidamente las páginas 9 y 10 del documento que se les ha enviado, para que nos brindes una respuesta apropiada, comprendemos la cantidad de trabajo que deben tener, pero este curso es importante para que puedan, brindar una adecuada orientación a las víctimas de violencia, así que esperamos tu respuesta a la pregunta 3, en espera de tus valiosos comentarios.
    Cordialmente

    Blanca Vega
    Tutora Modulo3

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  177. Blanca Vega
    Tutora Modulo 3 dice:
    Estimada Rita, agradecemos tu esfuerzo realizado en este debate, sin embargo es preciso que realicemos las siguientes puntualizaciones, en la pregunta uno ayudamos precisando lo siguiente: ¿Cual es la autoridad competente en quien se debe poner en conocimiento la presunta existencia de un delito? Para el efecto te recomiendo que leas la pagina 6 cuadro 2, del documento de apoyo que fue enviado, ahí se encuentra la respuesta.
    En la pregunta dos nos mencionas textualmente “delito es lo estipulado en el Art. 42 del código de procedimiento penal”. Lo cual es un grave error porque el Art. 42 dice textualmente Denuncia.- La persona que conociere que se ha cometido un delito de acción pública, excepto aquella a quien la ley se lo prohíbe, debe presentar su denuncia ante el Fiscal competente, la Policía Judicial o la Policía Nacional; por tanto el Art. 42 no define lo que es un delito su definición se encuentra en la pagina seis, te sugiero que leas detenidamente el documento de apoyo, a fin de que podamos estar identificadas correctamente con la temática. Quedamos en espera de tus valiosos aportes.

    Cordialmente

    Blanca Vega
    Tutora Modulo3

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  178. Blanca Vega
    Tutora Modulo 3 dice:
    Estimada Ceddi, es un gusto apreciar tus comentarios acertados y precisos, ya que de este conocimiento depende la adecuada orientación a las víctimas de violencia, en el camino del ejercicio de sus derechos ante la Administración de Justicia, pues la seguridad del conocimiento de la normativa legal que ustedes tengan es una base fundamental para que la víctima, confíe, se fortalezca y se oriente correctamente en cuanto a la exigibilidad de sus derechos, para el efecto es importante conocer algo más de la normativa internacional como la Convención de BELEM DO PARA, que dice: Artículo 1 Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
    Blanca Vega
    Tutora Modulo 3

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  179. Blanca Vega
    Tutora Modulo 3 dice:
    Estimada Ceddi.- continuando con el comentario anterior transcribo de la Convención de BELEM DO PARA, el Artículo 2.- Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;
    b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra; y Artículo 3.- Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Tener conocimiento de esta normativa nos dará la posibilidad de fundamentar los derechos de las mujeres víctimas de la violencia.
    Atentamente.

    Blanca Vega
    Tutora Modulo3

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  180. buen dia
    mil disculpa lo que pasa es que se me envio mal el comentario .
    otras de las responsabilidades que tenemos como personal de salud con respecto de los delitos de violencia fisisca y sexual dentro de los proceso judiciales son:
    REALIZAR EXAMENES MEDICOS LEGALES.
    ELABORAR INFORMES PERICIALES.
    RENDIR TESTIMONIO PROPIO.
    YESSENIA DUARTE.

    PROVINCIA LOS RIOS.

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  181. buenas tardes estimada Blanquita, una pregunta
    tu que estas al día en la Ley,
    ¿conoces de algún violador para ser mas clara (abusador Sexual), que se ha rehabilitado por completo y es insertado nuevamente a la sociedad? siempre me quede con ese sabor amargo por la sentencia del famoso CAMARGO, que sabes de este caso.
    Gracias
    LILA QUITO.

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  182. Querida Blanquita, Susana Rea le saluda y quiere se aclare una duda presenta, comparo con Usted cuando manifesta que toda mujer tiene dercho a una vida sin violencia tanto en el ambito publico como en el privado, mi pregunta en el sentido de que si la agresora es una mujer hacia otra mujer, la denucia lo realizo considerando la diferencia de lo que es contravencion y delito?, púes etos casos se presentan a diario, y comO Usted bien lo manfiesta el tener conocimiento de la normativa nos dara la posibilidad de fundamentar los derechos de Las mujeres victimas de violencia.

    Susana Rea F.
    CUENCA.

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  183. Blanca Vega
    Tutora Modulo3 dice:

    Estimada Yessenia, gracias por complementar la pregunta solicitada, El conocimiento de la norma, nos ayuda a empoderarnos de nuestros derechos y a tener fundamentos legales apropiados para enfrentar la violación y vulneración de los derechos de las mujeres, así como también con una apropiada orientación legal promoveremos la seguridad y confianza que deba tener la victima para acceder a la justicia por la reclamación de sus derechos.

    Cordialmente.
    Blanca Vega
    Tutora Modulo3

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  184. Blanca Vega
    Tutora Modulo3 dice:

    Querida Lila que bueno tu pregunta, ya que el objeto de este debate, es precisamente manifestar sus inquietudes generales en función de la practica que ustedes enfrentan en la atención diaria y no únicamente limitarse a responder puntualmente las preguntas planteadas de la lectura de apoyo.

    Espero que todos y todas se animen a realizar preguntas y despejar sus inquietudes.
    Con respecto de tu inquietud, debo manifestarte que lamentablemente los centros de rehabilitación social en nuestro país, no representan de ninguna manera centros que ayuden a los detenidos por delitos cometidos entre ellos el abuso sexual a rehabilitarse, por el contrario en estos centros prima el hacinamiento, la falta de actividad ocupacional, terapia sicológica y oportunidades de un nuevo relacionamiento social, lo cual es evidente con solo visitar los centros de rehabilitación de nuestra capital, por tanto una verdadera rehabilitación dirigida desde el Estado no existe y las personas sentenciadas se insertan en la sociedad una vez terminada su condena, no necesariamente habiendo atravesado por un proceso de rehabilitación social, lo cual es una debilidad del sistema penitenciario que por cierto es otra responsabilidad del Estado.
    Cordialmente.
    Blanca Vega
    Tutora Modulo3

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  185. Blanca Vega
    Tutora Modulo3 dice:
    Querida Susana, muy complacida de responder tus inquietudes ya que el debate constituye realizar las preguntas que justamente como en tu caso surgen de la atención diaria, considerando además que tu inquietud es super importante, concreto la respuesta manifestando que se debe considerar los siguientes aspectos: a.- Cuando la agresión es de una mujer para otra mujer lo primordial es conocer si esas mujeres son familia por ejemplo madre hija, tía sobrina etc, ya que si existe una relación familiar consanguínea o de afinidad, la denuncia debe realizarse ante la Comisaria de la Mujer y la Familia; b.- Si la agresión entre mujeres no tiene ningún vinculo familiar y son vecinas, un par de amigas que no tienen relación de familiaridad, la denuncia debe presentarse en el Juzgado de Contravenciones; c.- Si la agresión entre mujeres que son familia, según el examen médico legal pasa de tres días se considera un delito y se debe presentar la denuncia en una Fiscalía; y d.- Si la agresión es entre mujeres que no tienen lazos de familiaridad y el examen médico legal refiere más de 3 días de incapacidad física para el trabajo igual que el punto c, se debe denunciar tambien ante una Fiscalía.
    Espero que tus inquietudes hayan sido respondidas, sin embargo si se necesita ampliar alguna otra inquietud, por favor todos los cursantes siéntanse en la libertad de preguntar, no solo con la idea de dinamizar el debate sino de enriquecerlos con sus valiosas experiencias.
    Cordialmente.
    Blanca Vega
    Tutora Modulo3

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  186. BUENOS DIAS QUERIDA TUTORA TENGO UNA PREGUNTA: SI EXIXTE UN CASO DE VIOLENCIA SEXUAL EN NIÑA Y EN PROCESO ENCUENTRAN QUE EL AGRESOS TIENE PROBLEMA PICOLOGICO ¿A QUE LUGAR ES REMITIDO EL AGRESOR?
    ATENTAMENTE
    SUSANA REYES
    TULCAN CARCHI

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  187. Blanca Vega
    Tutora Modulo3 dice:
    Estimada Susana, siempre será un gusto continuar con la serie de inquietudes que puedas tener:
    El proceso que determina que un imputado (agresor que está siendo procesado) tiene un problema sicológico y/o mental, es muy riguroso, para el efecto tanto la administración de justicia, como el sistema penitenciario tiene ciertos parámetros, por ejemplo el problema mental debe ser grave, para que sea trasladado a un siquiátrico, caso contrario si el problema sicológico es leve o mediano el agresor y/o imputado, permanece recluido en el Centro de Rehabilitación Social correspondiente, hasta que cumpla su sentencia, tal es así que con una sencilla visita a los centros penitenciarios de nuestra capital podemos darnos cuenta a simple vista que existen personas con trastornos sicológicos leves o medianos que se encuentran recluidos en estos lugares, hasta el cumplimiento de su condena, sin embargo en los casos en que los problemas sicológicos son graves y si el imputado se encuentra recluido en un centro de Rehabilitación se debe realizar los trámites y evaluaciones pertinentes que tienen que ver con el grado de agresividad y peligrosidad para sí mismo y para los demás, al respecto de acuerdo a las estadísticas existen muy pocos casos de haber sido remitidos a un siquiátrico y en los contados casos que ha existido, tan pronto se observa una mejoría, regresan a pagar su sentencia en el centro de rehabilitación correspondiente.
    Cordialmente
    Blanca Vega
    Tutora Modulo3

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  188. TRABAJO DEL MODULO N03
    Solanswe Cruz

    TERCERA LECTURA Y DEBATE (semana del 11 al 22 de Agosto)
    Instrucciones previas:  leer detenidamente las páginas 4 a la 11 del material enviado a sus mails y observar los siguientes videos que están en YOUTUBE en los siguientes enlaces:
    Contestar a través del blog las siguientes preguntas:
    1.- Una vez que los profesionales de la salud confirmen la sospecha de violencia sexual y de casos de violencia física que constituyan delitos, ¿ante qué autoridad judicial competente deben poner en conocimiento el caso? y ¿porqué?

    Los delitos son actos de gravedad ya sea de violencia física que superan los 3 días de incapacidad física, y violencia sexual, los mismos que son sancionados desde 6 meses a varios años de prisión
    De acuerdo al Código de Procedimiento Penal
    Denuncia.- La persona que conociere que se ha cometido un delito de acción pública, excepto aquella a quien la ley se lo prohíbe, debe presentar su denuncia ante el Fiscal competente, la Policía Judicial o la Policía Nacional.
    Art. 72 Código de la Niñez y Adolescencia
    Las personas que por su profesión u oficio tengan conocimiento de un hecho que preste características propias de maltrato, abuso y explotación sexual, tráfico o pérdida de que hubiere sido víctima un niño, niña o adolescente, deberán denunciarlo dentro de las 24 horas siguientes de dicho conocimiento ante cualquiera de las autoridades judiciales competentes . (FISCALIA)
    Una vez confirmada la sospecha de todos los casos de violencia sexual, y de todos los casos de violencia sexual, y de todos los casos de violencia física o psicológica que pongan en riesgo la integridad y vida de la persona, los profesionales de la salud, enviarán a la autoridad judicial competente un informe del caso (copia de la Historia Clínica), debidamente firmado por el profesional de salud que le atendió, en el plazo de 48 horas como lo establece la Ley, y con copia al/a director/a de la unidad de salud.
    En los casos de maltrato, abuso y explotación sexual, tráfico o pérdida de que hubiere sido víctima un niño, niña o adolescente, deberán denunciarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes de dicho conocimiento ante cualquiera de los fiscales, autoridades judiciales o administrativas casos de violencia física o psicológica que pongan en riesgo la , autoridades judiciales o administrativas competentes.

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  189. TRABAJO DEL MODULO N03
    Solanswe Cruz


    2.- De los videos observados enumere los delitos que usted logra identificar, analice la dificultad del acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual y establezca las diferencias entre contravención y delito.

    Los delitos que se encuentran en los videos son.
    Violación
    Maltrato físico
    Maltrato Psicológico
    Violencia Sexual
    Abuso Infantil
    Maltrato Institucional
    Homicidio y Asesinato
    Delitos sexuales
    Acoso sexual y violación
    También se puede observar la dificultad que tienen las victimas al acceso a la justicia , como por ejemplo en Colombia requieren de un representante legal , también se puede ver que no existen garantías para las víctimas, indiferencia social, miedo , todo esto se da ya que en ese país el problema es el conflicto armado , en EEUU una familia fue la que se enfrento al violados de más de 900 personas , y así se consiguió que en 80 días convirtieran una ley contra los violadores.
    En cuanto al abuso infantil este sucede casi siempre dentro del hogar que los padres están ocupados, tienen demasiada confianza en familiares o personas allegadas a la familia, este alejamiento de los padres ocasiona que no puedan reconocer que los hijos están en riesgo, además se ve que cuando la víctima acude a poner la denuncia de abuso sexual y solicitan que sea una mujer que les atienda para el examen médico legal , indican con indiferencia que solo hay un hombre para dicha evaluación, la misma que lo realiza de una manera sarcástica en su interrogatorio , además no realizan prevención de ITS y VIH ,no administran PAE, ni dan consejería ni orientación de ningún tipo.

    3.- ¿Qué otras responsabilidades tiene el personal de salud con respecto de los delitos de violencia física y sexual dentro de los procesos judiciales, para que no queden en la impunidad

    Otra de las responsabilidades del personal de salud con respecto a los delitos de violencia física y sexual dentro del proceso judicial es conservar la cadena de custodia si se realiza los exámenes médicos legales , los mismos que deben ser practicados en estrictas condiciones de confidencialidad y respeto a la integridad física y emocional de la paciente , los profesionales están obligados a conservar en condiciones de seguridad los elementos de prueba encontrados , elaborar Informes con sello y firma del responsable, los profesionales de la salud sean médicos, enfermeras o cualquier empleado de un establecimiento del Ministerio de salud donde se hubiera atendido una persona agraviada se tomarán las evidencias inmediatamente y las guardarán hasta que el fiscal o la policía judicial dispongan . Rendir Testimonio propio , o cuando requieren de una ampliación o aclaración a los informes realizados por dicho profesional el contenido de sus informes

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  190. Paulina Barrera19/8/11, 4:47 p. m.

    BUENAS NOCHES Dra. Blanquita, compañeros
    Tengo una pregunta para usted, que podemos hacer; en mi unidad de Salud se presenta una niña de 11 años violada por su tío. Nosotros como unidad de salud presentamos la denuncia a la comisaria de nuestro cantón, pero sus padres se opusieron a dicha denuncia y entregaron a su niña como mujer de su propio tío.
    La comisaria dejo todo el proceso como si no hubiera pasado nada.

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  191. Blanca Vega
    Tutora Modulo3 dice:
    Estimada Paulina: Un gusto poder absolver tus dudas.
    Con tu pregunta se evidencia la importancia de establecer una clara diferencia entre lo que es una contravención y un delito, si decimos que las contravenciones deben ser presentadas ante la Comisaria y si decimos que los delitos deben ser presentados ante la Fiscalía, LA VIOLACION AL SER UN DELITO DEBIA PRESENTARSE ANTE LA FISCALIA, LA COMISARIA NO ES COMPETENTE PARA CONOCER ESTE CASO. Y precisamente esto es lo que pasa con muchos delitos que quedan en la impunidad, en lugar de presentar las denuncias por delitos a la Fiscalía, se envían a la Comisaria, entonces como tú dices no pasa nada, sin embargo en estos casos de conformidad a la ley la Comisaria a quien le llego este caso debe de inhibirse de conocer la causa porque no es de su competencia y remitir el proceso o la denuncia a la Fiscalía, Si el comisario no hace nada se debe solicitar que envíe el proceso a la Fiscalía, el no hacerlo puede ocasionarle incluso la destitución de su cargo.

    Blanca Vega
    Tutora Modulo3

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  192. Blanca Vega
    Tutora Modulo3 dice:
    Estimada Paulina continuo con el tema: Recordemos que LA VIOLACION ES UN DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA, esto significa que no necesita que la familia ponga una denuncia, ya que el Fiscal es quien fundamenta la acusación en contra del agresor, delito que al ser cometido en una menor de edad es una agravante que de ser comprobada puede tener una sentencia de 16 a 25 años de prisión, por tanto al poner una denuncia ante la autoridad que no es competente como en el presente caso, comienza el via crusis para las víctimas que quieren justicia, porque su proceso esta donde no debe estar y deben andar de un lugar a otro por lo que optan por abandonar todo, de ahí la importancia de que como operadores de salud sepan remitir los casos ADECUADAMENTE ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE, CONTRAVENCIONES A LA COMISARIA Y DELITOS A LA FISCALIA. En el presente caso si la denuncia se pone en conocimiento de la Fiscalía, el fiscal deberá iniciar un proceso en contra del tío.
    Cordialmente
    Blanca Vega
    Tutora Modulo3

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  193. TRABAJO DEL MODULO N03
    Solanswe Cruz dice:

    TERCERA LECTURA Y DEBATE (semana del 11 al 22 de Agosto)
    Instrucciones previas: leer detenidamente las páginas 4 a la 11 del material enviado a sus mails y observar los siguientes videos que están en YOUTUBE en los siguientes enlaces:
    Contestar a través del blog las siguientes preguntas:
    1.- Una vez que los profesionales de la salud confirmen la sospecha de violencia sexual y de casos de violencia física que constituyan delitos, ¿ante qué autoridad judicial competente deben poner en conocimiento el caso? y ¿porqué?

    Los delitos son actos de gravedad ya sea de violencia física que superan los 3 días de incapacidad física, y violencia sexual, los mismos que son sancionados desde 6 meses a varios años de prisión
    De acuerdo al Código de Procedimiento Penal
    Denuncia.- La persona que conociere que se ha cometido un delito de acción pública, excepto aquella a quien la ley se lo prohíbe, debe presentar su denuncia ante el Fiscal competente, la Policía Judicial o la Policía Nacional.
    Solanswe Cruz

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  194. Solanswe Cruz dice Continuación de la primera pregunta
    Art. 72 Código de la Niñez y Adolescencia
    Las personas que por su profesión u oficio tengan conocimiento de un hecho que preste características propias de maltrato, abuso y explotación sexual, tráfico o pérdida de que hubiere sido víctima un niño, niña o adolescente, deberán denunciarlo dentro de las 24 horas siguientes de dicho conocimiento ante cualquiera de las autoridades judiciales competentes. (FISCALIA)
    Una vez confirmada la sospecha de todos los casos de violencia sexual, y de todos los casos de violencia sexual, y de todos los casos de violencia física o psicológica que pongan en riesgo la integridad y vida de la persona, los profesionales de la salud, enviarán a la autoridad judicial competente un informe del caso (copia de la Historia Clínica), debidamente firmado por el profesional de salud que le atendió, en el plazo de 48 horas como lo establece la Ley, y con copia al/a director/a de la unidad de salud.
    En los casos de maltrato, abuso y explotación sexual, tráfico o pérdida de que hubiere sido víctima un niño, niña o adolescente, deberán denunciarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes de dicho conocimiento ante cualquiera de los fiscales, autoridades judiciales o administrativas casos de violencia física o psicológica que pongan en riesgo la , autoridades judiciales o administrativas competentes.
    Solanswe Cruz

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  195. Solanswe Cruz dice:
    2.- De los videos observados enumere los delitos que usted logra identificar, analice la dificultad del acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual y establezca las diferencias entre contravención y delito.
    Los delitos que se encuentran en los videos son. Violación, Maltrato físico, Maltrato Psicológico, Violencia Sexual, Abuso Infantil, Maltrato Institucional, Homicidio y Asesinato, Delitos sexuales, Acoso sexual y violación.También se puede observar la dificultad que tienen las victimas al acceso a la justicia , como por ejemplo en Colombia requieren de un representante legal , también se puede ver que no existen garantías para las víctimas, indiferencia social, miedo , todo esto se da ya que en ese país el problema es el conflicto armado , en EEUU una familia fue la que se enfrento al violados de más de 900 personas , y así se consiguió que en 80 días convirtieran una ley contra los violadores.
    En cuanto al abuso infantil este sucede casi siempre dentro del hogar que los padres están ocupados, tienen demasiada confianza en familiares o personas allegadas a la familia, este alejamiento de los padres ocasiona que no puedan reconocer que los hijos están en riesgo, además se ve que cuando la víctima acude a poner la denuncia de abuso sexual y solicitan que sea una mujer que les atienda para el examen médico legal , indican con indiferencia que solo hay un hombre para dicha evaluación, la misma que lo realiza de una manera sarcástica en su interrogatorio , además no realizan prevención de ITS y VIH ,no administran PAE, ni dan consejería ni orientación de ningún tipo.
    Solanswe Cruz

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  196. Solanswe Cruz dice
    3.- ¿Qué otras responsabilidades tiene el personal de salud con respecto de los delitos de violencia física y sexual dentro de los procesos judiciales, para que no queden en la impunidad.
    Otra de las responsabilidades del personal de salud con respecto a los delitos de violencia física y sexual dentro del proceso judicial es conservar la cadena de custodia si se realiza los exámenes médicos legales , los mismos que deben ser practicados en estrictas condiciones de confidencialidad y respeto a la integridad física y emocional de la paciente , los profesionales están obligados a conservar en condiciones de seguridad los elementos de prueba encontrados , elaborar Informes con sello y firma del responsable, los profesionales de la salud sean médicos, enfermeras o cualquier empleado de un establecimiento del Ministerio de salud donde se hubiera atendido una persona agraviada se tomarán las evidencias inmediatamente y las guardarán hasta que el fiscal o la policía judicial dispongan . Rendir Testimonio propio , o cuando requieren de una ampliación o aclaración a los informes realizados por dicho profesional el contenido de sus informes
    Solanswe Cruz

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  197. Blanca Vega
    Tutora Modulo3 dice:

    Estimada Solanswe, es grato ver, el esfuerzo de tus respuestas extensas al respecto como una retroalimentación podrías ilustrarnos ampliando la parte que mencionas textualmente en la pregunta dos, cuando dices “no administran PAE”, una vez que nos amplíes esta inquietud, por favor cuéntanos algún caso práctico de delito que hayan tenido que enfrentar en tu unidad de salud.
    En espera de tus valiosos aportes
    Cordialmente.
    Blanca Vega
    Tutora Modulo3

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  198. carlos cordova 821/8/11, 8:30 a. m.

    saludos veo que alguien de los compas me a borrado el comentario de la tercera pregunta, solicito por favor no borrar los comentarios pues en mi espacio sale un barril de basura y eso permite borrar el comentario ya voy a ver que pasa para que este dibujo no siga saliendo

    de todos modos Dra, Vega mi respuesta a la tercera pregunta es:
    REALIZAR EXAMENES MEDICOS LEGALES.
    ELABORAR INFORMES PERICIALES.
    RENDIR TESTIMONIO PROPIO.
    HACER EL SEGUIMENTO DEL CASO
    ACOMPAÑAR A LA VICTIMA AL PROCESO DE LA DENUNCIA
    DAR EL PROCESO TERAPEUTICO CORRESPONDIENTE CUANDO LA FISCALIA LO PIDE O CUANDO LA VICTIMA O SU FAMILIA SOLICITAN

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  199. Blanca Vega
    Tutora Modulo3 dice:
    Estimado Carlos, buenas noches, aprecio tu interés en que tus comentarios sean debidamente publicados en el blog, en efecto la respuesta es correcta, y al respecto es preciso mencionar que es muy importante que las herramientas de salud así como los informes deben ser llenados con minuciosidad, el texto debe ser completo sin siglas o en taquigrafía ya que estas dos modalidades de escritura se prestan para que el fiscal no pueda sustentar la culpabilidad del acusado y por el contrario la defensa del agresor tendrá elementos para sembrar la duda en el Tribunal de Garantías Penales y como la duda es más favorable al reo, por estas circunstancias uno de los aspecto importantes es que la historia clínica y demás herramientas de salud sean llenadas de la mejor manera, si es posible sin enmendaduras, ya que esto también es una variante que juega un papel muy importante en el momento del juzgamiento del agresor, que conjugado con otros elementos pueden determinar la culpabilidad o la inocencia del agresor, por tanto realicemos el sincero compromiso de contribuir con nuestro trabajo prolijo a la NO IMPUNIDAD DE LOS AGRESORES.

    Cordialmente
    Blanca Vega
    Tutora Modulo3

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  200. BUENOS DIAS QUERIDA TUTORA LE AGRADESCO POR DESPEJAR MIS INQUIETUDES CON SU EXPERIENCIA Y CONOCIMIENTO.
    TRABAJO 3
    1.- Una vez que los profesionales de la salud confirmen la sospecha de violencia sexual y de casos de violencia física que constituyan delitos, ¿ante qué autoridad judicial competente deben poner en conocimiento el caso? y ¿porqué?.
    Se debe poner en conocimiento ante la Fiscalía y ante el Juez de Garantías Penales por que estos actos graves que van en contra de lo legamente establecido, también se lo puede considerar como una infracción a las normas establecidas o a la falta grave que se comete a no cumplir con lo ordenado y se tenta contra la vida y actos sexuales.
    2.- De los videos observados enumere los delitos que usted logra identificar, analice la dificultad del acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual y establezca las diferencias entre contravención y delito.
    Los delitos que se logra identificar en los videos son violencia física, sexual y psicológica en diferentes ciclos de vida sin importar sexo, edad ni religión, creo que la dificultad para acceder a la justicia está en primer lugar la de Colombia por encontrarse frente a grupos armados que piensan son dueños de la vida de los demás por esto crece el miedo en la población por no tener un representante legal que les brinde apoyo.
    En casos de violencia infantil el silencio y el temor por las amenazar por parte del agresor, los bajos recursos económicos y desarrollarse en un ambiente donde la violencia es algo normal, conviven con ella.
    Diferencias entre contravención y delito
    Las lesiones físicas que se produzcan no deben superar os 3 días de incapacidad física. (Determina e certificado médico legal)
    Los delitos son actos de violencia física que superan os 3 días de incapacidad física.
    Las contravenciones deben denunciarse en una comisaria Nacional, Intendencia y o Juzgado de Contravenciones. Las de índole intrafamiliar deben denunciarse en la Comisaria de la Mujer, Comisarias Nacionales, Juzgado Contravencionales, Juzgados de familia niñez y adolescencia y Juzgados únicos
    Los delitos deben denunciarse en una fiscalía.
    Las contravenciones son sancionadas hasta con 7 días de prisión
    Los delitos son sancionados desde 6 meses de prisión hasta 25 años.
    Las contravenciones son actos de menor gravedad de los delitos
    Los delitos son actos de gravedad.
    3.- ¿Qué otras responsabilidades tiene el personal de salud con respecto de los delitos de violencia física y sexual dentro de los procesos judiciales, para que no queden en la impunidad?.
    3.- Realizar exámenes médicos legales.- los mismos que se practicaran en estrictas condiciones de confidencialidad y respeto a la intimidad e integridad física y emocional de paciente. Salvo que ello sea imprescindible para su tratamiento o recuperación, se prohíbe someter a un niño, niña o adolescente victima de algunas de las formas de maltrato a un mismo examen o reconocimiento médico legal.
    Los profesionales de Salud que realicen estos exámenes, están obligados a conservar en condiciones de seguridad los elementos de prueba encontrados; y a rendir testimonio propio sobre el contenido de sus informes.
    Elaboración de Informes Periciales.- Los profesionales en medicina, enfermeros o dependientes del establecimiento de salud a donde hubiere concurrido la persona agraviada, tomaran as evidencias inmediatas y las guardaran hasta que a policía o el fiscal dispongan que pase que pasen a cuidado de peritos para su examen.
    Rendir testimonio propio.- Los profesionales de la salud que realicen estos exámenes, están obligados a conservar en condiciones de seguridad los elementos de prueba encontrados; y a rendir testimonio propio sobre el contenido de sus informes.
    ATENTAMENTE
    SUSANA REYES
    TULCAN CARCHI

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